En el año 1999 fue nuevamente retomado el tema de la amnistía a favor del expresidente de la República, Dr. José Salvador Omar Jorge Blanco y algunos de sus colaboradores del Gobierno de Concentración Nacional, en el periodo 1982—1986, acusados a través de una denuncia—querella, presentada por el doctor Marino Vinicio Castillo Rodríguez (a) Vincho, en fecha 31 de octubre de 1986 y quienes fueron condenados por el juez puertoplateños doctor Juan María Severino a 20 años de reclusión y varios millones de pesos de multas. Dicha sentencia fue apelada por el doctor Jorge Blanco y compartes y la apelación fue conocida por la Corte de Apelación Penal de Santo Domingo. En la Corte de Apelación de Santo Domingo, los acusados fueron descargados. Posteriormente. El expresidente de la República, Lic. Joaquín Antonio Balaguer Ricardo (1906—2002), dijo que dicho juicio fue por asuntos políticos y no por corrupción al erario, como se alegó en principios. El Dr. Armando Almánzor González Canahuate, recogió en un importante libro intitulado "Juicio del siglo XX", los comentarios, las sentencias incidentales y documentos de las partes envueltas en dicho proceso.

La palabra amnistía se deriva del griego que significa olvido.

En nuestra historia republicana, la primera amnistía se hizo por medio de un decreto marcado con número 171 (concediendo amnistía  a los dominicanos expulsos del territorio de la República), expedido por el Congreso Nacional, y firmado por el licenciado Juan Nepomuceno Tejera y los secretarios Juan Curiel y Delgado A. Ramírez, siendo éste promulgado por el presidente de la República, Manuel José Jimenes González, en fecha 26  de septiembre de 1848.

En su artículo 3 el decreto de marras decía lo siguiente: “Se declara solemnemente la amnistía a favor de los señores Francisco Sánchez, Ramón Mella, Juan Pablo y Vicente Duarte, padre e hijo; Pedro A. Pina y Juan Jimenes” (sic). Todos aquellos se acogieron a la amnistía, excepto Juan Pablo Duarte Diez, que no vino al país, pero los demás sí regresaron.

Hasta donde se tenga noticia, según ha dicho el historiador y escritor Vetilio Alfau Durán: El primer escrito sobre amnistía en la prensa nacional se debió al abogado y Padre de la Patria Francisco del Rosario Sánchez del Rosario y vio la luz en el semanario El Progreso, de Santo Domingo, en el numero 3, de fecha 6 de marzo de 1853”.

La amnistía, es exclusivamente para los delitos políticos y por tanto no aplicables a los delitos comunes.

Nuestra primera ley marcada con el número 5007, sobre delitos políticos, fue promulgada en fecha 28 de julio de 1911, por el presidente de la República, Ramón Cáceres Vásquez. La misma resulta vaga. Dice el artículo I de ésta: “Se reputan delitos políticos las infracciones previstas en las secciones 2 y 3 del Capítulo I, y en todo  el Capitulo II, del Título I del Libro Tercero, así como en la Sección 7 del Capítulo II del mismo Título y Libro del Código Penal de la República Dominicana.

Y, como muy bien, dijo Vetilio Alfau Durán: “De todas maneras, la amnistía trae como consecuencia la recompensa, fraternidad, esperanza, propósitos de bien. Que al promulgarse ahora, sea prenda de fecunda felicidad para la Patria".