Vivimos en un país de operativos, operativos contra el dengue, operativos contra la basura, operativos contra la delincuencia, y todos los demás operativos inimaginables e imaginables. Esa falta de continuidad, seguimiento y sistema, nos lleva  por ejemplo, a ver camionetas nuevas de la policía hechas chatarras a los seis meses de adquiridas, motores destrozados, o harleys que no aparecen. Leyes que se promulgan y luego de la promulgación nos percatamos de que son inoperantes, bizarras, de imposible cumplimiento y que constituirían de aplicarse, retrancas graves al desarrollo.

Todo lo anterior viene a cuento por la criticada e insólita ley votada por el Congreso Nacional, (Diputados y Senadores), y posteriormente promulgada por el Poder Ejecutivo, donde el Colegio de Notarios votado y aprobado, impondría una parálisis a todas las operaciones jurídicas a ser realizadas en el país, olvidando que una transacción es la voluntad de las partes la que la verifica y conforma, no la existencia de un oficial publico o Notario que la valide. Independientemente de la existencia de un Notario en un contrato de venta, la venta existe por la voluntad de los contratantes, nunca porque un oficial público, designado gratuitamente por el Estado, le otorgue legitimidad alguna; y creo que allí radicó el principal error de mi colega y compañero inolvidable de estudios Dr. Pedro Rodríguez, quien entendió y aparentemente entiende, que el Notario actuante es más importante que la operación que el valida en cuanto a la legitimidad de las firmas, cuando esto es realmente secundario.

En la cultura anglosajona, donde la verdad realmente importa, y el perjurio es un delito tan o más grave que el homicidio, el Notario es cualquiera, la legalización de una firma la hace este funcionario que no tiene las ínfulas ni la solemnidad del Notario en nuestro sistema, donde la verdad se desvirtúa y se dobla con facilidad, por eso vemos que lamentablemente, hasta la firma del Notario debe ser legalizada, cosa imposible de pensar en una sociedad civilizada, porque entonces cabria preguntarse si la existencia de la notarizacion del documento, no es ya, de por si una garantía, sino que se requiere una o dos garantías adicionales más?

Esta legislación 140-15, pasó por debajo de las narices de todos, de la Suprema Corte de Justicia, de la Procuraduría General de la República, del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, de la Presidencia de la República, del Colegio de Abogados, y de todos los asesores que en esta materia (que son muchísimos), tienen tanto la Cámara de Diputados, como la Cámara del Senado. El Colegio de Notarios de la República Dominicana se convierte a raíz de la promulgación de esta ley en una entidad todo poderosa, inconstitucional y absurda, anacrónica por demás, ya que, impone a la condición de Notario un monopolio absurdo e inconsistente con su real función, la suspensión que ha operado, debe venir acompañada de una revisión y modificación integral de la indicada ley.

Si dos personas se ponen de acuerdo en la venta de un vehículo, y hacen un contrato de compra-venta, ya la venta es perfecta, conforme a la ley, solo se necesita establecer cosa y precio; por via de consecuencia la existencia del Notario en ese acto sobra, independientemente de lo que diga cualquier ley, ya que la voluntad de las partes, reiteramos, impone la transacción y la valida.

No es posible que para ejecutar una decisión con Autoridad de Cosa Juzgada, y que ha discurrido todas las jurisdicciones y por tanto, con fuerza ejecutoria dada por el Estado a través del Poder Jurisdiccional que como monopolio administra,  sea necesario el permiso o acompañamiento de este oficial, quien tendrá la posibilidad de revisar lo que el Estado con todo su poder ha dado como bueno y valido; esto es involucionar de manera grave, poner a un Notario de administrador de Fuerza Pública, es entender que la fiebre esta en las sabanas, y no darnos cuenta de que, quienes participan en las ejecuciones son policías y buscones, ante la falta de otorgamiento eficiente de la fuerza pública que debe el propio Estado a sus decisiones.

El uso de paginas especializadas, y enumeradas para la elaboración de todo contrato, constituye un absurdo aun mayor y deviene en inconstitucional como dejamos dicho, toda vez, que la transacción es lo principal, no el papel que se utilice para consignarla, eso es secundario, más aun, cuando esta, (la transacción) puede hacerse aun sin papeles.

No obstante todo lo anterior solo es incidental, debemos quedarnos con el aprendizaje que nos da la forma en que todos fuimos tomados de bobos con una legislación que ni los mismos profesionales del derecho, que han sido beneficiados por el Estado con un nombramiento como Notarios comparten a plenitud.