El periodista Ramón Cruz Benzán escribe para el periódico Listín Diario un artículo que me sacó de mis obligaciones de investigadora para escribirle estas notas.

Y no es para  menos, si ya sabemos hacia donde nos conducen sus insinuaciones y afirmaciones: SALTAN DE UNA COMPASIVA INOCENCIA A LA CRUELDAD. Más niños implicados en la sombra siniestra del crimen. DESDE LOS 13 A 17 AÑOS DE EDAD, SON CAPACES DE COMETER MUERTES HORROROSAS.

Para el periodismo tradicional e incluso para un grupo de abogados positivistas, la delincuencia juvenil se resuelve aumentando la privación de libertad a los que infringen la ley. Así han convencido la legislatura de la ocasión, en los años 2003 y 2013,  algo que sabemos no es muy difícil, cuando se trata de endurecimiento de la ley. Sus argumentos se recogen en encuestas realizadas en la calle o por periódicos en los cuales se le pregunta a la gente si está o no de acuerdo con que se  aumenten las sanciones a menores infractores. Su búsqueda de información concluye con entrevistas a unos cuantos diputados y abogados no expertos en el tema.

Consideran aunque no lo manifiesten que el derecho no es una ciencia, por lo tanto no debe recorrer el complejo proceso científico de las múltiples y variadas dimensiones y mucho menos logran   entender la relación estrecha marcada por Eugene Erlich que debe darse entre base societal y científicos y científicas del derecho, conocidos también como juristas y como jurisconsultos en la antigüedad.

La ley 14-94  que creó el Sistema de Protección al Menor e instituyó los Tribunales de Niñas, Niños y Adolescentes, consignaba una supresión de libertad a los adolescentes de dos años. Luego varias reformas importantes, sobre todo relacionadas con la conducta infractora de menores forzaron su derogación  y se recogen   en la vigente 136-03 que modifica el sistema de protección al menor de preventivo a sancionador y elevó la privación de libertad a una sanción de cinco años. Posteriormente en el 2013 una banda juvenil asesina dos taxistas y la sociedad ofendida reacciona, aprobándose la ley 106-13 cuyas modificaciones al código aumentaron las sanciones de uno a ocho años a los infractores de la ley con edades entre 16 y 18 años. Los menores de 13 a 15 años enfrentan desde entonces la pena vigente de uno a cinco años de privación de libertad, por violaciones a la ley penal. Estudios posteriores comprobaron que todos los jóvenes que asesinaron los taxistas provenían de familias disueltas y/o disfuncionales.

Hoy se quiere hacer lo mismo a propósito de la penosa tragedia de la niña de Savica, Villa Faro y de los tres adolescentes que violaron una niña en Montecristi.

Nadie en su sano juicio puede negar que la delincuencia en sentido general   ha venido incrementándose en todo el mundo y nuestro país no es la excepción. Sin embargo las estadísticas  de la Procuraduría General de la República nos informan que la población carcelaria del país la componían en el 2010, fundamentalmente los hombres adultos, 22,162, no así las mujeres,  547 ni tampoco los menores 512.En el 2012,la cantidad de homicidas  menores de edad era de 168 para un porcentaje de 4.1%.Si diéramos por ciertas las estadísticas presentadas por el señor Cruz Benzán de que 474 jóvenes permanecen internos en  9 centros especializados, de los cuales 17,  que es lo mismo que decir el 22%es imputado por homicidio podemos afirmar que esta población juvenil no es relevante y que aun no alcanza dos dígitos de la población general. Algo muy distinto ocurre en la Unión Europea que este porcentaje se vio elevado a un 15% hacia el 2010.

Se quiere volver a la teoría positivista kelseniana de desconocer vínculos en el origen de la comisión del delito y la pena a ser aplicada.

Nunca se ha hecho un estudio que ratifique la hipótesis  que se sostiene desde este sector rémora  de que a mayor sanción privativa de libertad por conducta infractora adolescente, corresponde una disminución de la delincuencia juvenil. De realizarse este estudio debería comprobar  que en lugar de incrementarse estos actos delictivos vienen disminuyendo, gracias a la eficacia de la modificación introducida por la ley 106-13.

Tampoco se ha hecho en el país un estudio científico de evaluación del Sistema de Protección al Menor y de los actores de intervención. Por ejemplo alguien sabe si desde este sistema se fiscaliza y supervisa el objeto fundamental del sistema y de la ley 136-03 que sostiene: El presente Código tiene por objeto garantizar  a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para tales fines, este Código define y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad. Entiéndase que la citada pieza ofrece a la persona menor la preservación de los derechos relativos a la vida, la salud, la alimentación, educación, deporte, recreación y profesionalización, cultura, libertad, convivencia familiar, dignidad, y en la creación de normas y mecanismos  que preserven y viabilicen la implementación de esos derechos, en definitiva se aprecia que las personas menores deben conocer y disfrutar de los derechos fundamentales, como sujetos de derecho y personas en desarrollo. Se puede afirmar que en la República Dominicana se ponen en práctica medidas que eviten que los menores mas vulnerables incurran en situaciones peligro?

Se toma en cuenta que las normas y su aplicación deben tener en cuenta el Principio Internacional del Interés Superior de la Persona Menor?

Si hacemos una reflexión profunda de la normativa que promete a menores y adolescentes la vigencia de un sistema de derecho incumplido, es este sector poblacional el que debe pedir sanciones y castigos contra el incumplimiento.

Como otros en ocasiones anteriores, el periodista o articulista  Ramón Cruz Bazán,  desconoce u olvida la existencia y vigencia del Sistema de Protección al Menor, y de su  Consejo Nacional para la niñez y la Adolescencia, CONANI cuya función principal es formular y ejecutar la política nacional de protección al menor, seguramente desdeña que esta entidad estuvo opuesta al aumento de sanciones, igualmente otros organismos especializados nacionales e internacionales. 

Del mismo modo desconoce que forman parte del sistema los Tribunales de niñas, niños y adolescentes (sala penal) cuya competencia de atribución consiste en conocer de las acciones  que surjan de los actos infracciónales cometidos por  adolescentes, conforme a los procedimientos y atribuciones establecidos en el Código de menores, pero también que son tribunales interdisciplinarios que cuentan con asesoría de expertos y expertas  del área de la sicología, la siquiatría, el trabajo social, que seguramente deben tener reunidas infinidades de informes y reflexiones sobre la relación de posibles patologías y conducta delincuencial de menores. En fin en ningún momento se inquieta el periodista ni quienes sostienen sus puntos de vista, hasta qué punto la autoridad pública viene siendo consecuente con los ofrecimientos que hace la legislación a las personas menores en torno a la garantía de sus derechos o si por el contrario permite que la pobreza, el ambiente nocivo del crimen organizado, la violencia domestica y ausencia de autoridad y educación de su padre y madre, le arrastre  irremediablemente a la infracción de la ley penal.

Por demás  ignoran que en el país hay docentes expertos y expertas investigadoras en el derecho familiar con investigaciones, estudios y obras publicadas que muy posiblemente tengan opiniones autorizadas sobre el tema.

Opiniones sin fundamento no pueden ser aceptadas en una sociedad que vive aun el auge de la reforma judicial y jurídica y en la que se ha producido un despertar de la sociedad civil en torno a la necesidad de cumplimiento y eficacia del derecho que impulsó la sociología jurídica. En nuestro país como en el resto del mundo civilizado la teoría funcionalista del derecho de alguna manera coincide con otras esencialmente transformadoras como la teoría crítica del derecho, el uso alternativo del derecho, en dos funciones relevantes, hacer del derecho una ciencia útil y de acompañamiento para las mayorías y convertir  la ciudadana y el ciudadano común en un sujeto de derecho.