En otras entregas de esta columna “En pocas palabras”, nos hemos referido a los métodos de solución alternativa de conflictos más conocidos en la República Dominicana, los cuales permiten a personas físicas o jurídicas buscar una solución de sus conflictos fuera de la opción del litigio en los tribunales ordinarios. Así nos hemos referido a la mediación, a la conciliación y al arbitraje. Pero también hemos hablado sobre los dispute boards, como método adecuado de buscar soluciones rápidas a impases o desacuerdos que se presentan en medio de grandes proyectos de construcción, con el fin de asegurar la continuidad y finalización de este en el tiempo pautado, con lo cual ganan todas las partes.
En esta entrega trataremos el tema de los mini—trials o mini juicios, los cuales son una variante interesante de métodos alternativos de solución de conflictos (MASC), aunque poco conocidos en la República Dominicana.
Un mini-juicio es un método alternativo de carácter privado y consensual que tiene como fin resolver la disputa legal entre las partes, las cuales escogen buscar una alternativa con el fin de no agotar un litigio formal. También se le ha llamado mediación evaluatoria (evaluative mediation[1]), pues la decisión la toma un panel o un tribunal simulado y debido a que se ha comparado el mini -juicio con la mediación, a pesar de ser figuras distintas.
En el mini-juicio los abogados de cada parte hacen una breve presentación de su caso frente a un panel. Se debaten los argumentos e incluso se presentan las pruebas que fundamentan dichos argumentos frente a dicho panel. Esto sirve a las partes de evaluar abiertamente la posición de su contraria, para sopesar con datos en las manos la pertinencia de ir a un juicio y la posibilidad de llegar a un acuerdo transaccional sin perder la relación comercial entre ellas.
La composición del panel que conoce de un mini-jucio es una de sus características más interesantes, pues, aunque el mismo está presidido por un tercero neutral, las demás partes del panel son representantes, generalmente ejecutivos de alto rango de estas, que no estén involucrados con los hechos. También pueden ser asesores externos de las partes que son expertos en el tema o un funcionario de alto nivel de la compañía de seguros de una de las partes.
La segunda característica que llama la atención sobre esta forma de justicia privada es precisamente el papel de estos ejecutivos o funcionarios de alto rango que conforman el panel, pues ellos tienen la capacidad y el poder de tomar las decisiones necesarias para llegar a un acuerdo, una vez escuchan los argumentos y vistas las pruebas presentadas por los abogados participantes.
El tercer rasgo curioso, es que la función del tercero imparcial es secundaria a la función de los altos funcionarios de las partes que conforman el panel. ¿Y por qué decimos esto? Pues sólo en caso de que los ejecutivos o funcionarios de alto rango no lleguen a un acuerdo, entonces el tercero parcial puede a solicitud de ambas partes actuar de dos formas distintas: (i) actuar como una especie de mediador o (ii) tomar una decisión no obligatoria para las partes que contendrá la decisión que a juicio del tercero imparcial podría emitir un tribunal del orden judicial en caso de instruir y fallar el caso que enfrenta a las partes. Se ha señalado, que el papel del tercero neutral de un mini- juicio puede ser ocupado de manera adecuada y eficaz por ex jueces del Poder Judicial.
La doctrina refiere que los orígenes de la figura del mini juicio como forma de solución privada de disputas aconteció en el marco de un caso grave de violación de derecho de patentes, que en el año de 1977 enfrentó a TRW y a Telecredit. Durante más de tres años estas empresas en litis estuvieron estancadas en la etapa judicial de discovery o presentación y producción de pruebas. Después de este largo tiempo, ambas partes habían gastado más de US$500,000.00 en honorarios de abogados y aportado más de 100 mil documentos de prueba. Las partes cansadas del estancamiento judicial en que se encontraban acodaron que los abogados presentaran pruebas y argumentos frente a un panel compuesto por un experto neutral y representantes de cada una de las partes con poder de transar. Estas presentaciones se hicieron en dos días. Posterior a esto, los representantes del panel se reunieron durante media hora, y en once semanas resolvieron la controversia[2].
Generalmente el mini juicio es comparado con la mediación. Pero, aunque entre ambas figuras existen aspectos comunes, también existen marcadas diferencias.
La audiencia de una mediación y un mini-juicio se parecen en el sentido de que cada parte presenta una versión resumida de su caso a un panel de personas con el fin de resolver la disputa. Asimismo, al igual que en la mediación, en un mini -juicio, las partes generalmente no están obligadas a un resultado y pueden terminar el proceso en un punto muerto. Pero el papel de quienes componen el panel que escucha las exposiciones de los abogados es la brecha que separa ambos métodos alternativos de solución de controversias.
En el caso de un panel de mediadores (todos terceros imparciales), estos no pueden colocarse del lado de ninguna de las partes, el objetivo de su papel es facilitar la comunicación entre éstas tratando que las mismas se enfoquen en soluciones prácticas, eficientes y eficaces a sus problemas, más que en aquello que las partes entiendan que les corresponde basado en la aplicación del derecho. Para esto los mediadores deben tomar en cuenta que a veces en una disputa, lo que el derecho establece que le corresponde a una parte, no es lo que esa parte necesita o que desea en realidad. En este sentido, el papel del mediador muchas veces consiste en encontrar el punto medio, entre el mínimo a que una parte está dispuesta a ceder en su posición y el máximo que la parte contraria puede dar o poner a disposición para resolver el problema sin acudir a un litigio. El poder en la mediación reside en las partes o en sus abogados representantes legales, que son las que proponen soluciones al mediador para llegar a su propio acuerdo.
Por el contrario, en un mini -juicio, quienes componen el panel que escucha el caso, son las mismas partes. Cada funcionario o grupos de funcionarios participantes que representan a las partes en conflicto, escuchan las exposiciones de los abogados y negocian su acuerdo. Y solo si estos no pueden llegar a un acuerdo satisfactorio, entra en juego el rol del tercero imparcial que preside el panel. Otra función de este tercer imparcial es dar consejo a los representantes del panel que están negociando sobre aspectos de derecho sustantivo del cual no tengan conocimiento.
Una pregunta interesante que se hacen los conocedores del tema es respecto a la necesidad de la implementación de un mini juicio, esto es, ¿cuál es la razón de recurrir a este tipo de MASC, si las partes podrían por ellas mismas resolver sus conflictos? Hay dos respuestas[3]
La primera obedece al hecho de que las partes generalmente tienden a ver su caso de manera subjetiva y no objetiva. Muchas veces, solo ceden en cuanto a su postura cuando el contrario presenta información que puede comprometer su posición, por lo que a pesar de que los representantes (funcionarios de alto nivel) representan los intereses de las partes, pueden en medio de este tipo de proceso, abordar el punto de vista de sus representados y la de la parte contraria de una forma más objetiva. La segunda, obedece a que estos representantes son personas de mucha experiencia en este tipo de controversias, por lo que pueden estar mejor equipados para analizar y clasificar fríamente pruebas y argumentos opuestos.
Otra gran diferencia, de los mini -juicios con otras formas de MASC es que los primeros son implementados posterior al inicio de un litigio formal. Las partes acuerdan sobreseer el juicio formal hasta tanto termine el mini -juicio y retomar el mismo en caso de que la transacción fracase. En la doctrina se ha reconocido que el mini juicio es, en esencia, una técnica estructurada de solución negociada.
[1] Fernando Estavillo Castro. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Página 30. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2552/14.pdf
[2] Idem .
[3] https://cedires.com/mini-trial/ CEDIRES es un Centro especializado en resolución alternativa de disputas (ADR).