La razón principal de la existencia de la Ley de Partidos es la garantía de los derechos de los afiliados, para lo cual debe darle concreción al artículo 216 de la Constitución Política, que establece que la conformación y funcionamiento de los partidos deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley.
Por tal motivo, los derechos y deberes de los afiliados de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como los mecanismos para su cumplimiento, están consagrados en los artículos 30 y siguientes de la Ley No. 33-18.
En ese sentido, el nuevo estatuto general de las organizaciones políticas dispone, para garantizar la democracia interna de los partidos agrupaciones y movimientos políticos, que sus miembros disfrutan de los derechos siguientes: 1) a información, es decir, a estar enterados del funcionamiento, gestión, planes, tareas, manejo de recursos y a ser informados de las actividades de los órganos directivos, en los plazos establecidos en los estatutos; 2) a elección y postulación, en el primer caso a ser elegidos en los cargos de dirección partidaria y, en el segundo, a ser postulados a cargos de elección popular; 3) a fiscalización, tanto de las actividades de sus directivos, como de su comportamiento ético y del manejo del patrimonio de la organización; 4) a recurso de reclamación, el cual puede ejercer ante el Tribunal Superior Electoral, después de haber agotado la instancia partidaria, cuando consideren que les han sido vulnerados sus derechos; 5) a defensa, a fin de que en caso de sometimiento sea respetado el debido proceso, conforme a la Carta Magna, la ley y los estatutos; y, 6) en caso de expulsión, a ser citados previamente, escuchados y juzgados en las instancias del partido.
De su lado, en cuanto a los deberes de los afiliados, la ley establece que los mismos tienen las siguientes obligaciones: 1) cumplir y hacer cumplir las normas partidarias en defensa de la democracia interna; 2) estar afiliado exclusivamente a un solo partido; 3) cumplir las resoluciones de los organismos del partido, siempre que fueren adoptadas conforme a los estatutos; 4) velar por la unidad del partido, la integridad y buena gestión de su patrimonio, la democracia interna y la igualdad y equidad de género; 5) rendir informes periódicos de las actividades encomendadas por el partido y de las funciones en los cargos de elección popular; 6) cumplir con comunicar de conformidad con la ley la renuncia a cualquier organismo partidario; y 7) contribuir económicamente con el partido.
Para conocer las faltas cometidas por los militantes la ley instituyó la creación de una Comisión de Ética y Disciplina, con una instancia municipal y otra provincial, en cada partido, cuyas decisiones pueden ser recurridas por ante el Tribunal Superior Electoral.
Pero, un organismo nuevo, en realidad, es la Comisión de Elecciones Internas, contemplada en el artículo 32 de la Ley de Partidos, con independencia administrativa y funcional, para garantizar la imparcialidad, objetividad y transparencia de las elecciones internas de los partidos.
Sin lugar a dudas, el tema relativo a los derechos y deberes de los afiliados constituye un punto luminoso de la Ley de Partidos.