La República Dominicana realizó su primer referéndum en el año 1870, para consultar al pueblo sobre la anexión de nuestro país a los Estados Unidos. El contexto era desolador, pavoroso y disolutivo, fruto de la Guerra de los Seis Años (1868-1874). El gobierno Buenaventura Báez, llevo al pueblo dominicano a la frustración colectiva, es en ese escenario donde llama a votar a favor de la anexión. El resultado un 99% voto a favor de la anexión; pero el Congreso Norteamericano rechazo la anexión. Tal vez, por eso este artículo es posible.
En julio de 2009 se llevaron cabo plebiscitos o consultas a los ciudadanos de Cotuí, Maimón y Fantino, para conocer el sentir de esas poblaciones respecto a los planes de inversión y administración de los recursos económicos de las respectivas alcaldías. Esta consulta popular democrática se fundamentó en la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios. La consulta democrática versó sobre el Plan de Desarrollo que incluyó temas como: El medioambiente, la salud y la educación entre otros.
Como se ve, no es la primera vez que los mecanismos de consulta popular para una democracia inclusiva se han utilizados. La Constitución del 2010 integra una serie de artículos 22, 91, 92, 112, 116, 210 y 272. El ejercicio de la democracia y establece en su artículo 22, como derechos de la ciudadanía y control los siguientes: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y, que estas figuras consultivas cobran se potencializan municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes; 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos.
Los mecanismos de participación directo a nivel nacional son: Iniciativa legislativa Popular; Referéndum Aprobatorio Constitucional; Referéndum Ordinario y Plebiscito Nacional. La ley que regula la municipalidad instaura mecanismos de participación democrática, la mayoría de los ayuntamientos nunca lo han usado fosilizando la democracia. Estas iniciativas devendrían en un fortalecimiento de nuestra democracia, pueden citarse lo siguiente: Iniciativa Normativa Municipal, Presupuesto Participativo, Referendo Local, Plebiscito Local y Cabildo abierto.
Estos medios son una poderosa herramienta en manos de los alcaldes que podrían potencializar su trabajo con el municipio. De todos los mecanismos democráticos, el más conocido es el referéndum, que debe entenderse como: La capacidad que tiene el Estado de consultar a los ciudadanos, mediante propuestas de temas que requieren la aprobación o rechazo de los ciudadanos. Que por su naturaleza, necesita una legitimidad superior que no puede emanar ni de la Asamblea Nacional Revisora, ni del Poder Ejecutivo o el Poder Judicial; por la trascendencia de los temas, son los ciudadanos los depositarios de la Soberanía Nacional, de los cuales emanan todos los poderes, lo únicos que poseen la legitimidad de la aprobación o el rechazo. Fruto de su magnánima voluntad.
El proyecto del presidente Luis Abinader, profundiza acerca del referéndum constitucional aprobatorio. Él plantea que cuando se trate de derechos fundamentales, garantías y deberes. También sobre el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería. El régimen de la moneda y sobre los procedimientos de reforma instituidos en la Constitución.
El umbral de la participación del referéndum puede alcanzar exitosamente un 30% de los electores inscritos en el Padrón de Electoral. El órgano competente para celebrar el referéndum seria Junta Central Electoral (JCE). Una vez recibido de la Asamblea Nacional Revisora, el nuevo texto constitucional, tiene sesenta (60) días siguientes a su recepción formal para convocar la consulta. E referéndum no puede ser convocado bajo el Estado de Emergencia.
El Congreso tiene un camino abierto, inclusivo para convocar a vistas públicas, para que la sociedad se exprese, abierta, democrática y participativamente, incluyendo órganos especializados del Estado. Generando propuestas novedosas, por que todavía se puede aportar desde la experiencia internacional comparativa, pero esto será en una próxima entrega.