La cuestión de los límites al poder de reforma constitucional siempre ha dado lugar a intensos debates en la doctrina iuspublicista. Más aún en el caso de los llamados límites intangibles, esto es, las cláusulas contenidas en la Constitución (cláusulas pétreas) que comportan una restricción expresa e insuperable al poder de reforma (tratándose este último de un poder constituido y, por ende, esencialmente limitado). En la tipología de estos límites, los límites intangibles se enmarcan en los denominados límites expresos (o explícitos), por cuanto se encuentran “expresamente formulados en el texto constitucional” (De Vega, Pedro. La Reforma Constitucional y la problemática del Poder Constituyente). Estas disposiciones intangibles, en palabras de Loewenstein, tienen como fin “librar radicalmente de cualquier modificación a determinadas normas constitucionales” (Loewenstein, Karl. Teoría de la Constitución, p. 189).

Es quizás Loewenstein quien con más precisión —por su actualidad frente a los abusivos poderes de reforma— aborda esta problemática (no descarto por completo, por supuesto, el estudio de su antípoda, Carl Schmitt, en 1927). En su Teoría de la Constitución, en la edición en castellano de Alfredo Gallego Anabitarte (1965), en la que se incluye la sección “Sobre la esencia, técnica y límites de la reforma constitucional” (conferencia dada ante la “Sociedad Jurídica de Berlín” en fecha 30 de junio de 1960), Loewenstein hace referencia, por un lado, a lo que llama “intangibilidad articulada” y, por el otro, a las garantías sobre “determinados valores fundamentales” de la Constitución “que no deben estar necesariamente expresados en disposiciones o en instituciones concretas, sino que rigen como implícitos, inmanentes o inherentes a la Constitución” (Ibid., p. 189). “En el primer caso —dice—, determinadas normas constitucionales se sustraen a cualquier enmienda por medio de una prohibición jurídico-constitucional, y, en el segundo caso, la prohibición de reforma se produce a partir del espíritu o telos de la Constitución, sin una proclamación expresa en una proposición jurídico-constitucional” (Ibidem).

En dicha obra, Loewenstein plantea —destacándose lo expuesto sobre el mandato presidencial y la reelección— lo que él mismo afirma es un intento de construcción de una “tipología de las disposiciones articuladas de intangibilidad (…) de la siguiente manera: 1. La protección de la forma republicana de gobierno frente a la restauración monárquica (…) 2. La prohibición que se encuentra no pocas veces en Iberoamérica de reelegir al presidente tras uno o también tras dos períodos de mandato en el cargo presidencial; con ello se deberá evitar que el presidente, disponiendo sobre el aparato del poder estatal, se enraíce en el poder y se convierta en dictador (énfasis del autor) 3. La prohibición de modificar la forma democrática de gobierno (…)” (Ibid., 189-190).

En el contexto actual, la importancia de los abordajes de Loewenstein radica en que ya en esa época (1960) advertía del constitucionalismo abusivo que Landau señalara recientemente (2013). Notoria es su expresión de que estos límites intangibles “pueden suponer en tiempos normales una luz roja útil frente a mayorías parlamentarias deseosas de enmiendas constitucionales (…) pero con ello en absoluto se puede decir que dichos preceptos se hallen inmunizados contra toda revisión” (Ibid., p. 192). Incluso llega a reivindicar tácitamente a Ferdinand Lasalle, con su tan citada conferencia que diera en Berlín en 1863, intitulada “¿Qué es una Constitución?”, cuando expresa que estas cláusulas constitucionales “en épocas de crisis son tan solo pedazos de papel barridos por el viento de la realidad política.” Y ofrece un ejemplo de cómo pueden ser burlados estos límites; un ejemplo que, por su incuestionable actualidad, resulta obligado subrayar: “Cuando en Iberoamérica un presidente se quiere hacer dictador, anula simplemente, por un golpe de Estado, la constitución que le prohíbe la reelección y se prescribe una nueva que le transmite “legalmente” el poder ilimitado” (Ibidem).

La doctrina dominicana resalta especialmente la “luz roja” y los peligros a los que hacía referencia Loewenstein en su obra. En su Derecho Constitucional—al menos en su 3ra. edición de 2010—, Jorge Prats así lo sostiene, al ponderar enjundiosamente la cláusula pétrea o de intangibilidad plasmada en el artículo 268 de la Constitución, misma que prohíbe cualquier reforma que verse sobre su forma de gobierno, la cual “deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo”. Son éstos, pues, los principios inspiradores de una “comunidad política organizada y, por ende, del propio texto constitucional” (Núñez Rivero, Cayetano. La reforma de la Constitución. En Comentarios a la Constitución de la República Dominicana, 2012, p. 1427). Principios que no solamente se encuentran plasmados en el citado artículo 268 de la Constitución: también en su Preámbulo, en cuyo contenido, a decir del inmenso García de Enterría, se vislumbran las decisiones estructurales y básicas de la ordenación político-constitucional (la “decisión constituyente básica”), o las ideas fuerza que definen el sistema político (González Trevijano).   

He aquí —en los límites intangibles o clausulas pétreas— donde, en principio, habrán de encontrarse las respuestas a las interrogantes que se plantearon en la pasada entrega, a propósito de la posibilidad de que un presidente pueda, luego de dos mandatos consecutivos, continuar en el poder tan campante como Johnny Walker. Y es que algún significado habrá de tener una cláusula —la consagrada en el referido artículo 268— cuya relevancia, en términos de garantizar la “decisión constituyente básica” (García de Enterría), que no es otra que la de fundar una forma de gobierno republicana y democrática, será capital para que esa misma forma de gobierno permanezca imperturbable en su esencia, más allá de los designios y prácticas malsanas de un sistema político con preocupantes signos de degradación ética. Un excelente ejemplo de todo lo anterior puede verse en la sentencia C-141-2010 de la Corte Constitucional de Colombia, la cual se erigió en un valladar insalvable en la ruta hacia un tercer mandato consecutivo de un presidente con elevadísimos índices de popularidad en aquel país: Álvaro Uribe. Pero eso será material de una tercera y última entrega.