La sección editorial de uno de los diarios más importantes de la nación ha resaltado la noticia de que unos padres de confesión cristiana protestante litigan en la Justicia dominicana contra las autoridades de un liceo público, porque éstas le exigen a su hija –como al resto del estudiantado- vestir pantalón como parte del uniforme del liceo, cuando según los preceptos religiosos de la familia, las mujeres deben vestir falda.

Estoy en contra de que las instituciones educativas obliguen a vestir un uniforme, pero este no es el problema del artículo. Considero que alegar la fe religiosa de los padres para revelarse contra la indumentaria oficial de un liceo no es justificable. Si los padres son compromisarios de una determinada institución religiosa y quieren que sus hijos sean formados en la misma, entonces pueden enviarlos a un centro educativo que comparta sus convicciones.

Si la Justicia falla a favor de los padres, entonces establece el peligroso precedente de que una institución del Estado tiene que subordinar sus reglas a las convicciones personales de la ciudadanía.

La historia me recuerda cómo hace ya muchos años, tuve una experiencia similar siendo profesor de la asignatura ¨teoría del conocimiento¨ en la Universidad Autónoma de Santo Domingo. La asignatura se impartía en el curso de verano los días jueves y viernes a partir de las 6 de la tarde. Algunos estudiantes, de fe adventista, se me acercaban diciendo que, puesto que para ellos estaba prohibido trabajar desde las 6 de la tarde del viernes, no podían asistir a mis clases, por lo que ¨si podía considerarlos”.

Lo que dichos estudiantes me pedían era que les permitiera ausentarse cada viernes del curso, es decir, faltar a la mitad de las horas de clase, violando el reglamento universitario de asistencias y privilegiándolos con respecto al resto del estudiantado. Como es lógico suponer, no acepté acceder al pedido de los estudiantes. Ellos sabían cuál era el horario de la asignatura y sin embargo se inscribieron en ella. Tampoco tenían el derecho a exigirle a una universidad que adopte el horario a sus convicciones religiosas.

Ambas situaciones nos señalan los límites de la libertad religiosa. En una sociedad abierta, todo ciudadano tiene derecho a profesar su fe, pero no puede pretender que la sociedad, en su esfera pública, se reconfigure para adaptarse a las creencias religiosas de nadie. Si lo hace una vez a favor de un grupo religioso, estará obligado a hacerlo en otra ocasión para beneficiar a otro. Tarde o temprano surgirá el conflicto de intereses y el camino a una confrontación violenta quedará abierto.

El juez que vaya a decidir en el litigio mencionado al inicio de este artículo debe tomar en cuenta que no es la banalidad de si una niña lleva falda o pantalón a la escuela lo que está en juego. Un fallo erróneo abre una grieta donde se puede pasar del espacio privado del individuo al espacio público del ciudadano. Una vez abierta esta grieta, se transgreden los límites de la libertad religiosa conformados a partir de la Modernidad y con ello, se produce una herida en el corazón de una sociedad democrática.