Carlos  salió  a trabajar como cada día. Nadie quedo en la casa. Al regresar  noto a distancia que algo extraño había pasado. Las puertas que él y su esposa dejaron cerradas se advertían abiertas de” par en par”.

Al acceder al interior, Carlos comprobó lo que hasta hacia  segundos era  una simple sospecha. Su hogar había sido violado en su más sagrada intimidad y casi todos  sus objetos de valor material o sentimental habían sido sustraídos.

La Policía inicio su ardua labor en pro de dar con los malandrines y en relativamente poco tiempo y gracias a la eficiente  gestión del coronel  Sánchez  Mejía del Departamento de Robos,  tres de los usurpadores fueron apresados junto con una considerable cantidad de los bienes hurtados.

Como es de conocimiento general la Constitución de la Republica establece en el acápite uno (1) de su artículo 40 que “nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente”. El mismo artículo en el acápite cinco (5)  manda a que toda persona privada de su libertad debe ser sometida ante la autoridad judicial competente en un plazo de 48 horas o puesto en libertad.

Esta historia no persigue criticar estas disposiciones constitucionales que frecuentemente les son atribuidas al Código Procesal Penal por la crítica popular, sino llamar la atención  de la Suprema Corte de Justicia

Es conocido que los fiscales no obtienen con la prontitud deseada las órdenes de arresto para legalizar la retención del sujeto sospechoso y objeto de la investigación. Esta lamentable realidad dio lugar en el caso que nos ocupa, como en muchos otros, a que la policía se viera en la obligación de devolver a los tres “angelitos” a la calle donde con toda seguridad estarán penetrando en viviendas ajenas dispuestos a robar y a matar.

Esta historia no persigue criticar estas disposiciones constitucionales que frecuentemente les son atribuidas al Código Procesal Penal por la crítica popular, sino llamar la atención  de la Suprema Corte de Justicia para que active los juzgados de atención permanente para que estos, con el personal y recursos  suficientes, puedan prestar permanente atención a los requerimientos del ministerio público de manera eficiente y oportuna y así facilitar el trabajo de persecución del delito. Surge, lógicamente, el tema de presupuesto de la justicia.