La capciosidad está definida como la posibilidad de que un razonamiento, pregunta o argumento induzca a error. Las preguntas capciosas, por lo tanto, son cuestiones cuya formulación pueden inducir al interrogado a responder de manera errada, ya sea porque no tiene otra alternativa o por la confusión que envuelve la pregunta misma. En nuestra normativa procesal penal, tras la modificación hecha por la ley 10-15, se permite la ocurrencia de los contra exámenes apelando a preguntas capciosas, haciendo más flexible éste tipo de interrogatorio y aumentando el nivel de agresividad con que usualmente se ejecutan.

Como el legislador permite la capciosidad en los contrainterrogatorios, no se deja posibilidad alguna a la parte contraria de objetar dichas preguntas ya que es la misma ley que las hace valer. Sin embargo, una de las razones por la cual se instruyen las objeciones en los interrogatorios es para evitar que al tribunal entre información de baja calidad o errada, la cual evite la justa apreciación de la verdad jurídica por parte de los jueces. En ese sentido, cuando el legislador permitió la formulación de preguntas capciosas tras la modificación al Código Procesal Penal estaba dando aquiescencia a un tipo de cuestión indeseable que nada aporta a la limpidez de las informaciones que deben llegar a los tribunales..

Según el magistrado Berdugo Gomez de la Torre, designado Juez del Tribunal Supremo Español, el interrogatorio de los testigos está encaminado a obtener la verdad, pero dicho camino debe ser transitado rectamente. Evidentemente, la capciosidad representa una afrenta para la rectitud con que debe recorrerse el trayecto que marcan los interrogatorios, forzando por respuesta una errada o una de muy mala calidad.

Considerando que no existe, al menos en las legislaciones que inspiran la nuestra, un solo código o una resolución que permita las preguntas capciosas así sean hechas en los contra exámenes, debe entenderse que el Legislador dominicano no tuvo en cuenta el espíritu que debe sobreponerse en los Juicios al momento de interrogar, por lo que la reforma al Código Procesal Penal instrumentada tras la ley 10-15 debe retomarse a fin de reflexionar sobre un particular que si bien en principio se nos presenta como trivial, resulta fundamentalísimo para los procesos que se debaten en la Litigación Definitiva.