Los Incoterms (International Commercial Terms, "Términos Internacionales de Comercio"), son reglas internacionales administradas por la Cámara de Comercio Internacional de Paris, que estipulan el alcance de las clausulas comerciales incluidas en el contrato de Compraventa Internacional. La Cámara de Comercio de París establece los Incoterms en 1920, y publicadas en 1936.
Los Incoterms son un conjunto de normas universales, dirigidos por la Cámara de Comercio Internacional que instituyen la trascendencia de las condiciones comerciales contenidas en el contrato de compraventa internacional, cuyo objetivo es simplificar los pactos en las relaciones comerciales internacionales donde se acuerde cada una de las partes, saber los costos, obligaciones y riesgos que debe asumir, facilitar la interpretación uniforme mediante reglas internacionales, aportar firmeza, seguridad y certeza a la hora de negociar y evitar malentendidos, demanda y discusiones por el uso de expresiones uniformes.
Su propósito es facilitar una lista de reglas internacionales para la definición de los términos principalmente utilizados en el Comercio internacional, asimismo proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos usados en el Comercio Internacional. Estas reglas establecen el alcance del precio, en qué momento y dónde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador, el lugar de entrega de la mercadería, quién contrata y paga el transporte, quién contrata y paga el seguro, qué documentos tramita cada parte y su costo. Además se establece en dicho contrato, las obligaciones tanto del vendedor como del comprador para la entrega de la mercancía y los documentos necesarios, asimismo se definen el embalaje y empaque, el flete (desde la empresa fabricante hasta el lugar de la exportación), los gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) y el flete (desde el lugar de exportación, por la vía seleccionada al lugar de importación). Se debe definir el pago de la mercancía, flete y seguro, contemplar imprevistos.
El uso de los Incoterms no es jurídicamente obligatorio, ha de ser aceptado por las Partes, no obstante, el Tratado de la Convención sobre Contratos para la Venta Internacional (CISG), que es jurídico obligatorio, para los países que lo han ratificado, reconoce que la mayoría de las transacciones comerciales internacionales se realizan bajo los parámetros de los Incoterms y recomienda que se añaden clausulas propias en los contratos de compraventa internacional, porque los Incoterms reflejan el uso y armonía de las transacciones internacionales.
La finalidad de los Incoterms es establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, de ese modo, se evitan incertidumbres derivados de las interpretaciones de dichos términos en diferentes países o que se reduzcan posibles errores.
Los Incoterms se clasifican en 2 grupos: los utilizados para el transporte marítimo y los utilizados para todos los medios de transporte, incluido el marítimo. Los Incoterms aplicables en el transporte marítimo son : FAS (Free alongside ship): franco o libre al lado del buque Entrega de la mercancía en el puerto de origen, FOB (Free On Board): franco o libre a bordo , CFR (Cost and Freight): costo y flete, CIF (Cost, Insurance and Freight): costo, seguro y flete, DES (Delivered Ex Ship): entregada sobre buque Entrega de la mercancía en el puerto de destino, DEQ (Delivered Ex Quay): mercancía entregada sobre puerto.
Los Incoterms aplicables a todos los medios de transporte, incluido el marítimo, son: EXW (Ex Works): franco fábrica o libre en fábrica, FCA (Free Carrier): franco o libre transportista, CPT (Carriage Paid To): porte pagado hasta, CIP (Carriage and Insurance Paid to): porte y seguro pagado hasta, DDU (Delievered Duty Unpaid): entregada con los derechos no pagados, DDP (Delievered Duty Paid): entregada en el país de destino con la Aduana pagada
DAF (Delievered At Frontier): entregada en frontera.
La Cámara de Comercio Internacional (CCI), actualiza periódicamente los Incoterms, adecuándolos a las políticas comerciales empresariales y a las condiciones del Comercio Internacional.
Entre las adecuaciones se pueden identificar: establecer dos categorías de Incoterms, las multimodales (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, y DDP) y sólo marítimas (FAS, FOB, CFR, CIF, y DEQ), enunciando con claridad que las ventas con contenedores deberían de hacerse detallada de cada Incoterms, se tratarían primero las multimodales y luego las sólo marítimas.
Incoterms por Grupo:
Grupo E |
Grupo F |
Grupo C |
Grupo D |
A desaparecer |
A utilizar |
Entrega directa a la salida |
Entrega indirecta, sin pago al transporte principal |
Entrega indirecta con pago al transporte principal |
Entrega directa en la llegada |
DAF, DES y DDU |
FCA, CPT, CIP y DAP para contenedores, frente a los tradicionales |
EXW |
FCA, FAS, FOB |
CFR, CIF, CPT, CIP |
DAF, DES, DEQ, DDU, DDP |
Otras modificaciones de los Incoterms, es que debe evitarse el uso de Incoterms EXW, debido a que, para ventas internacionales no incluye el envío de la carga en los vehículos que en la práctica suele efectuarse por la empresa vendedora.
Se percibe el uso de FCA, CPT o CIP para contenedores frente a los tradicionales FOR, CFR o CIF, las razones para el uso de estos términos con contenedores son tanto de reducción de riesgo para el vendedor, entrega y trámite del riesgo cuando entrega al primer transportista de la cadena logística.