El fallecido y renombrado profesor español, Enrique Fuente Quintana sostenía que los incentivos o los gastos tributarios estaban sujetos a dos leyes. La primera ley se refería a la proliferación de los incentivos tributarios, y la segunda, a la conservación de los incentivos tributarios existentes. Los incentivos tributarios pueden ser designados como “gastos tributarios”, concepto creado por un antiguo, y ya fallecido, funcionario del Tesoro de los Estados Unidos, llamado Stanley Surrey.

Según estableció Fuente Quintana, la explicación de la proliferación de los incentivos, o gastos tributarios, se fundamenta en razones ideológicas, que Louis Eisenstein, un abogado experto en cuestiones tributarias, denominó como de “barreras y frenos”. Estas razones se asumen bajo la idea que de que los impuestos son excesivamente altos y constituyen un obstáculo para generar ahorro e inversión.

Otras razones dadas por el profesor español estaban relacionadas con motivos tácticos y aludían a la facilidad con la que se ofrecen los beneficios relacionados con los incentivos tributarios, las dificultades que hay para establecer sus efectos y la incomprensión de su naturalezacomo gastos tributarios, que al no ser un ingreso, sino un “no ingreso”, no es considerado en el presupuesto público ni se estiman sus efectos sobre el déficit.

Los gastos tributarios no se asocian al pago de efectivo ni están sujetos al procedimiento de las erogaciones presupuestarias, pero desde el punto de vista de sus efectos económicos pueden tener las mismas consecuencias.

Los incentivos tributarios tienen efectos sobre el déficit en la medida en que reducen los ingresos públicos creando una situación de insuficiencia en las recaudaciones tributarias, de tal modo que no se pueden solventar las obligaciones de gastos contenidas en el Presupuesto General del Estado.

La última razón dada por Fuente Quintana es del orden institucional, y se refiere a la diversidad de los gastos tributarios y a la gran variedad de causas que lo justifican.

Cualquier actividad económica se pretende justificar sólo con la existencia de los gastos tributarios y en ningún modo se puede desarrollar por si sola o con otros instrumentos. Siempre parece ser que la única vía de estímulo de una actividad es el gasto tributario, que se otorga por medio de una variedad de figuras jurídicas que no se identifican como beneficios y cuyo control resulta ilusorio y su derogación imposible.

En la República Dominicana desde la década de los 60 la proliferación y conservación de los incentivos tributarios llevó el sistema tributario al punto del colapso y a ser prácticamente inmanejable por su difícil control, con la erosión permanente de las recaudaciones tributarias.

Esto llevo a la reformulación de las políticas y los instrumentos tributarios. Para establecer una estructura tributaria más racional se aprobó la Reforma Tributaria de 1992, que había sido precedida por una reducción sustancial por decreto de los aranceles.

En la Reforma tributaria de 1992 se aplicó una reducción sustancial del impuesto sobre la renta y se eliminó la doble imposición económica para los dividendos, que con la doble tasa combinada podía llegar a una tasa máximade un 83%. La tasa del impuesto sobre la renta se redujo hasta establecer como marginal máxima de las personas físicas del 25%, la cual se aplicó como tasa única a los beneficios de las persona jurídicas cuya tasa absurdamente progresiva podía tener una marginal máxima del 70%.

Procurando la simplificación, facilitar el control del cumplimiento y la administración del impuesto, se eliminaron las deducciones por hijos de las personas físicas, pero se elevó el mínimo no imponible hasta excluir más del 80% de los asalariados, prevaleciendo la eficiencia del sistema tributario por encima de los objetivos de equidad.

Uno de los aspectos más importantes para la simplificación del sistema tributariofue también la eliminación de todas las leyes de incentivos. Con eso se pretendía eliminarla erosiónde las recaudaciones que estos implicaban. Había incentivos para la industria, el turismo, desarrollo de la marina mercante, la agroindustria, para el empleo de persona no vidente, para el empleo en sector empresarial, desarrollo eléctrico, desarrollo forestal, y las exportaciones, además de la ley de Zona Franca, que es un régimen aduanero, pero las empresas tienen exenciones del 100% del Impuesto Sobre la Renta.

La formulación de una política tributaria coherente y racional se hacía difícil, porque los empresarios estaban dedicados a múltiples actividades económicas inducidos por la idea de no pagar impuestos,y ninguna podía ser afectada con la eliminación del gasto tributario. Casi todos los estudios realizados sobre el tema presentanresultados insatisfactorios de estas políticas y no han justificado la existencia de exenciones tributaria para desarrollar uno u otro sector.

Antes de los diez años de la reforma tributaria de 1992 los incentivos derogados volvieron y las razones ideológicas que lo justificaron ayer lo justifican hoy. La tasa del impuesto sobre la renta ha sido reducida y las recaudaciones en más de un 70% dependen de los impuestos sobre el consumo y se llega al absurdo de dar incentivos en un impuesto como el que se aplica sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios que es un impuesto tipo valor agregado.

También, para determinada actividad, se declaran zonas citadinas libres de impuestos, con el conocimiento pleno de que se está estableciendo una situación que llega más lejos de lo que la ley otorga. Esto último a pesar de los discursos sobre el tema de la seguridad jurídica.  También se establecieron de nuevo las deducciones por gastos en educación, que sólo benefician a los que tienen altos ingresos, ya que el mínimo no imponible sustrae del Impuesto Sobre la Renta a los asalariados de bajos ingresos.

La alternativa es de nuevo la reducción del Impuesto Sobre la Renta dejando al margen del sistema tributario los objetivos de equidad y justicia. Para esto se utiliza como argumento que una baja en la tasa del Impuesto Sobre la Renta determinará un aumento en las recaudaciones, lo que sólo se puede sostener en fundamentos ideológicos fracasados. Una tasa única del 12.5% en el Impuesto Sobre la Renta de Irlanda no evitó que ese país colapsara.