Con el mas loable de los propósitos las autoridades nacionales han accedido al reclamo de sectores ligados a la industria cinematográfica creando el marco jurídico necesario para promover esta actividad productiva mediante incentivos y exenciones fiscales diversas.
Así quedo establecido en la Ley No. 108-10 y sus posteriores modificaciones, la cual fue creada, según su contenido, para promover el desarrollo integral de la industria del cine y el de las obras audiovisuales en la República Dominicana.
Cuando las autoridades promueven determinados sectores productivos o sociales mediante incentivos y exoneraciones impositivas incurren en lo que se conoce como sacrificio fiscal o gasto tributario.
En República Dominicana los sectores turístico y de zonas francas son dos buenos ejemplos de lo que se puede lograr cuando la política pública decide incurrir en este tipo de sacrificio de carácter impositivo
Lo que esto significa es que están renunciando al cobro de ciertos impuestos a cambio de promover actividades productivas que contribuyan a la generación de empleos y al incremento de la producción nacional en sentido general, entre otras positivas finalidades.
En muchos casos los inventivos son determinantes para que las actividades incentivadas sean viables para los inversionistas nacionales y extranjeros que muestren interés en hacer inversiones en los sectores productivos de que se trate.
En República Dominicana los sectores turístico y de zonas francas son dos buenos ejemplos de lo que se puede lograr cuando la política pública decide incurrir en este tipo de sacrificio de carácter impositivo.
Como se conoce, tanto el turismo como las zonas francas son actividades orientadas fundamentalmente al mercado exterior, por lo que, además de contribuir a la creación de empleos productivos, generan divisas y tienen otros efectos multiplicadores positivos en el resto de la economía nacional.
Los resultados logrados en estos renglones, que son muchos, difícilmente se hubieran obtenido de no haber sido por las leyes de incentivo que los promueven. Se supone que los efectos positivos sean más que compensatorios del sacrificio fiscal que hacen las autoridades, y lo ideal es que dicho sacrificio fiscal sea de carácter temporal hasta que la actividad productiva o la empresa beneficiada alcance su madurez y pueda desarrollarse por sí misma.
La Ley No. 108 de fecha 29 de julio de 2010 y sus modificaciones, otorga incentivos diversos para el desarrollo integral de la industria del cine y las obras audiovisuales en la República Dominicana, incluyendo servir como instrumento de promoción de la inversión extranjera en esa actividad productiva mediante "incentivos que resulten beneficiosos y viables para productores cinematográficos extranjeros, sin detrimento del desarrollo de la industria nacional".
Entre esos incentivos dicha Ley incluye exoneraciones del impuesto sobre la renta a los inversionistas, exhibidores y distribuidores locales y extranjeros; exoneraciones del impuesto sobre la renta para la construcciones de salas de cine en la ciudad de Santo Domingo, Santiago y en otras ciudad del país; exoneraciones de aranceles e impuestos internos de importación para el primer equipamiento de materiales, equipos y mobiliario para salas de cines y permisos de construcción; exoneraciones del ITBIS para los bienes y servicios diversos vinculados a la producción y posproducción de obras cinematográficas; crédito fiscal de hasta un 25% del impuesto sobre la renta en beneficio de quienes produzcan las obras cinematográficas para la cobertura de los gastos realizados en la RD, así como otras facilidades necesarias para el desarrollo de la prometedora industria.
En dos años y medio, hasta junio del 2014, el aprovechamiento de estos incentivos por parte de los beneficiarios ha implicado para el Estado Dominicano un sacrificio fiscal ascendente a unos RD$1,146.0 millones de pesos.
Pero lo más destacado de este hecho es que de RD$78.0 millones en el 2012, estos incentivos pasaron a unos RD$300 millones en el 2013 y a unos RD$768 millones en apenas seis meses del 2014.
De acuerdo con esta rápida evolución, se puede concluir que esa generosidad impositiva del Estado está dando sus frutos y lo seguirá dando en el futuro, porque hay quienes aprecian que, así como van las cosas, el monto de los incentivos alcanzaría a los RD$10,000 (diez mil) millones en los próximos 5 años… "Comida para pensar", ha dicho alguien.
De la suma de RD$1,146.0 millones referida, el crédito fiscal asciende a la suma de RD$721.0 millones (63% del total), y las exoneraciones del impuesto sobre la renta a RD$394.0 millones (34% del total), y el resto (más o menos un 3% del total) se ha otorgado en beneficio de partidas menores diversas.
Antes de que sea posible hacer una evaluación del impacto en términos de empleos y beneficios sociales de este ascendente sacrificio fiscal, en la forma en que manda la ley, es conveniente hacerse una idea de cómo funciona lo relativo al crédito fiscal, que es la partida que más llama la atención, por su rápido crecimiento.
Para los fines de la aplicación de esta Ley, el crédito fiscal pudiera definirse como la suma de dinero que el contribuyente puede legalmente deducirse a la hora de calcular la partida que deberá pagar a la autoridad fiscal en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias correspondientes a un periodo determinado.
En términos sencillos, esto quiere decir que cualquiera empresa que deba abonar una suma al Estado por concepto del pago de sus impuestos sobre la renta, podrá deducirse hasta un 25% para financiar la producción de una o varias películas, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley. El sacrificio o gasto fiscal en un caso de esta naturaleza estaría representado por la suma que la autoridad tributaria deja de recibir debido a que ha sido utilizada para estos fines.
En ese orden de idea, una empresa productora de películas puede agenciarse el patrocinio de varias empresas solicitándole que utilicen ese 25% del impuesto sobre la renta que la ley le permite. En este caso, la empresa podría lograr recursos para cubrir hasta el 100% del costo de la película y el patrocinador en última instancia lo sería el Estado Dominicano.
En este caso no hay que preocuparse mucho por la rentabilidad debido a que el costo corre por cuenta del contribuyente. Esta se considera una explicación más que suficiente para entender el rápido crecimiento de esta industria, sin que dejemos de reflexionar en lo que esto significa para un estado tan apremiado de recursos como lo es el dominicano.
Cabe dejar a su imaginación, amigo lector, las cosas que pueden ocurrir en este trajinar, fuera del radio de acción de los corruptos funcionarios públicos, y de las buenas intenciones de las autoridades. Empiece por considerar que no todos los presupuestos de las producciones cinematográficas que se han beneficiado de estos cuantiosos incentivos han sido adecuadamente evaluados por la instancia correspondiente de aplicación de la ley para verificar su autenticidad, pudiéndose haber producido por parte de algunos de los participantes un uso fraudulento de esta facilidad.
Se entiende que haya empresas productoras de prestigio que cuiden su nombre y, por ello, no incurran en la práctica de manipular los costos para sacar al Estado más recursos de lo que establece la ley para la cobertura de la producción cinematográfica, pero como en el país la práctica de evadir o eludir el pago de los impuestos es tan recurrente, y las sanciones tan benévolas, lo ideal es que exista por lo menos un mecanismo de control que sea más riguroso de parte de las autoridades de aplicación de dicha ley para evitar fraude fiscal. No sería justo que por las actuaciones inescrupulosas de algunos se desnaturalice un propósito tan bien intencionado de las autoridades nacionales.
Lo ideal es que los costos de las producciones incentivadas sean estrictamente depurados por dichas autoridades para evitar que el mecanismo sea contaminado por los profesionales de la evasión impositiva. Es lo menos que se puede recomendar. Y ojala que así estuviera ocurriendo.
La lógica es sencilla: mas costos significa más beneficios para alguien (y no cualquier alguien), y más sacrificio fiscal para el Estado. La forma cómo han evolucionado los hechos en términos de los costos de las películas y la participación activa de algunas empresas productoras y patrocinadoras, llama a reflexión. Recuérdese que hay almuerzo gratis.
No se trata de criticar la política de incentivo de las autoridades en este sentido, antes al contrario, sino de evitar que el mecanismo sea utilizado en forma fraudulenta para evadir el pago de los impuestos, provocando que el contribuyente tenga que sacrificarse más allá de lo necesario para promover dicha actividad.
Es cierto que las autoridades tributarias están haciendo un inmenso esfuerzo por hacer más eficiente el cobro de los impuestos, y que mucho han devenido en lograr, pero la tarea es bien difícil y la complejidad mucho mayor, y, en este caso, lo que está en juego, y lo que avizora, bien pudiera estar mereciendo una mayor atención.
Para que usted, amigo lector, tenga algo en que poner a trabajar su imaginación, quédese con la información de que en los últimos 2 años y medio se han producido en el país unas 42 películas al amparo de estos incentivos. El monto conocido de la inversión supera los RD$924 millones de pesos. 14 de las obras de mas reciente producción representan el 76% del total invertido, y unas 63 empresas han sido patrocinadoras con cargo a los impuestos que han debido pagar al Estado, mediante los mecanismos establecidos en la llamada ley de cine.
A fin de cuentas… "Para yo entender el Ingles, a mí hay que hablármelo al paso… y en Español"