En el lenguaje jurídico un incapaz es una persona física que en razón de la ley o de la decisión de un tribunal competente está impedida de ejercer los actos de su vida jurídica. Es decir que no puede disponer ni administrar su propio patrimonio ni actuar en justicia por cuenta propia.
Se parte del principio de que en los mayores de edad la incapacidad no se presume, sino que debe ser declarada. Los sujetos declarados incapaces por decisión judicial quedan en estado de interdicción y todas sus actuaciones legales y comerciales deben realizarlas a través de un tutor designado y con el consentimiento del Consejo de Familia. Este consejo debe estar integrado, de ser posible, por tres miembros de la línea paterna y tres de la línea materna del interdicto. La ley permite que en aquellos lugares donde no sea posible reunir seis parientes se puedan convocar algunos amigos que conozcan la situación del incapaz.
Llama la atención que en uno de los resquicios de inequidad frente a la mujer del Código Civil se establece, específicamente en el artículo 506, que el hombre es el tutor legal de pleno derecho de su mujer cuando esta fuese sometida a interdicción, mientras que de inmediato en el 507 agrega, que” la mujer podrá ser nombrada tutora de su marido”.
En todo caso la persona nombrada tutor o tutora de un interdicto debe someterse a ciertas reglas que exige la ley sobre todo no ignorar que las rentas que produzcan los bienes de éste deben ser destinadas a mitigar su suerte y a obtener para esta persona una vida menos pesarosa.
La ley organiza la forma de disponer o vender los bienes de los incapaces como los son los interdictos y menores de edad y nadie debe aceptar adquirir estos bienes si no se cumple con los requisitos legales para ello establecidos.
Ninguna persona a excepción de los cónyuges, ascendientes y descendientes está obligada a permanecer como tutor por más de diez años. La interdicción cesa con el cese de las causas que la originaron, pero igualmente la terminación debe ser declarada por sentencia. Hacer negocio con un bien de un incapaz sin asistencia profesional competente es un peligro.