En la Republica Dominicana, diferentes sectores de la población han criticado el diseño y estructuración de nuestro sistema fiscal señalando fundamentalmente el hecho de que contiene impuestos que contribuyen a aumentar las desigualdades sociales ya que afecta mucho mas a los menos pudientes, es decir que no es “un sistema fiscal justo”.

Aunque diferentes economistas y financieros, han definido de múltiples maneras el “impuesto”, nosotros preferimos como lo definieron los economistas Eherberg,

“Los impuestos son prestaciones en dinero, al Estado y demás entidades de Derecho Público, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas y

Vitti de Marco:

“El impuesto es una parte de la renta del ciudadano, que el Estado percibe con el fin de proporcionarse los medios necesarios para la producción de los servicios públicos generales.

En ambas definiciones, se percibe que los impuestos, tienen como finalidad, proporcionarle al estado los fondos necesarios para satisfacer las necesidades colectivas de los ciudadanos. Se supone que, aunque no se tengan regulaciones específicas de que estos recursos retornen al ciudadano en una u otra manera, se supone que los mismos deben orientarse de forma tal que haya una mejor redistribución del ingreso, mejoría en el manejo económico del estado y en ocasiones puedan actuar como elementos de protección en determinadas circunstancias relacionadas con las actividades industriales o comerciales del país.

Los impuestos se clasifican en directos e indirectos y por sus efectos pueden tener consecuencias progresivas, proporcionales y regresivas.

Los impuestos directos son aquellos que se aplican de manera directa sobre los ingresos que recibe cada persona o empresa, es decir afectan la riqueza de cada quien, de manera directa, ejemplo de ellos es el Impuesto Sobre La Renta, sea personal o de una empresa.

Por otro lado, los impuestos indirectos, son los que se aplican sobre los gastos y el consumo y por esta razón se van generando en toda la cadena de distribución, hasta el consumidor final, que es el único que paga el impuesto sin ningún reembolso. El ejemplo mas clásico y común es el impuesto a la transferencia de bienes y servicios, conocido en nuestro país como “ITBIS”, es decir que este impuesto es multifásico, ya que se gravan todas las etapas del proceso de compra-venta, si es monofásico, solo grava una etapa del proceso. (Arriaga Enrique, “Finanzas públicas en México”, p. 99”).

Entonces, el ITBIS es un impuesto multifásico, que es pagado por todos los integrantes de la cadena de compra-venta, pero de igual forma, lo recuperan en la etapa siguiente a quienes realizan las ventas, sin embargo, el consumidor final, no tiene con quien recuperarlo.

El ITBIS, es el impuesto líder en las recaudaciones fiscales de nuestro país y esto se aplica a la mayoría de los países de América Latina con economías similares a la nuestra. Muchos señalan que este impuesto ha ido creciendo en razón de la facilidad con la que se recauda.

La República Dominicana, ocupa el cuarto puesto junto con Perú, entre los países que pagan una mayor tasa de ITBIS de América Latina, solo está por debajo de Uruguay (22%), Argentina (21%) y Chile (19%)

De acuerdo con la publicación de la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), en el año 2019, las recaudaciones tributarias por concepto de ITBIS, representaron el 35.04% del total, seguidas por las correspondientes al Impuesto Sobre la Renta (ISR), con un 31.8%.

Cuando usted compra un producto importado en un colmado, gravado con el ITBIS, el mismo probablemente ya pagó tres o cuatro veces el ITBIS, a saber, el que pagó el importador, el que pagó el mayorista, el que pagó el dueño del colmado. Es decir que si el producto inicialmente tuvo un costo de RD$100.00 y calculando márgenes razonables de beneficios para los componentes de la cadena, llegará al consumidor final a RD$ 320.00 y solamente de impuesto habrá pagado RD$ 104.00. En el mejor de los casos en que la cadena solo sean dos etapas el impuesto que pagaría el consumidor final ascendería a RD$ 56.00.

Es por esto que los impuestos indirectos, como indicamos, tienden a afectar a los menos pudientes. Juana la lavandera, cuando realiza una compra, paga el mismo impuesto que la Señora Pérez.

Un impuesto como el ITBIS, es generador de grandes desigualdades y produce grandes efectos negativos que impactan sobre el poder adquisitivo de la población y consecuentemente sobre la redistribución de la renta.

Entendemos, que, en el caso de que el gobierno se embarque en la realización de una reforma fiscal, debe de ponderar la posibilidad de mejorar sus ingresos tributarios, creando impuestos directos que gravan mayormente las clases con mayor poder adquisitivo y crean menos desigualdades.