Pido permiso para no referirme en estas notas al “Abusador”, “La Torita”, ni al licenciado Gonzalo dado que ellos últimamente han ocupado todos los espacios hasta entorpecer la respiración. Pongo atención a la participación de los jefes de los órganos recaudadores del Estado en el activismo político directo y sus implicaciones legales.

Ya se ha dicho abundántemente  que la ley de función pública en el númeral 13 del artículo 80 prohíbe a los funcionarios públicos involucrarse en actividad política durante el ejercicio de sus funciones.

Muchos observadores coinciden en que esta disposición limita a los funcionarios públicos a no ejercer actividad pólitica activa,  mientras ejerzan alguna función oficial, partiendo del criterio de que los funcionarios públicos de alto nivel en todo momento están en capacidad de tomar decisiones propias de su cargo. Otros, en cambio, entre ellos el ministro de administración pública, sostienen que cuando concluye el horario oficial de trabajo, termina “el ejercicio de sus funciones”.

La primera de estas  interpretaciónes nos parece jurídicamente mas sensata. Sin embargo al margen de esta innecesaria discusión, de lo que no hay dudas es de que la menor prudencia aconseja que los directores de aduanas y de la DGII  no deberian salir a activar políticamente, por las graves consecuencias que esta conducta podria acarrear a esas sensibles dependencias.

Sólo hay que pensar que el que anda en política ofrece hasta “el cielo y una escalera para alcanzarlo” para obtener sus objetivos y todos sabemos que si alguien tiene mucho que ofrecer, se trata de los directores de esos organismos recaudadores.

Esto, para mi, es mas serio de lo que parece. Sugiero dejar a “La Torita”, al licenciado Gonzalo y al “Abusador” que corran su suerte y estar pendientes de esta delicada indelicadeza