El Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD), desde hace más de una década,  ha venido abogando por medio de su comisión de seguridad social,  que a los afiliados de ingreso tardío al Sistema de Pensiones, les sean devueltos la totalidad de sus aportes en un solo pago, sí al llegar a la edad reglamentaria de 60 (sesenta) años, no han podido acumular la cantidad necesaria para poder recibir posteriormente una pensión digna, como una forma eficaz de contribuir  a un real desarrollo humano de los componentes de la sociedad dominicana.

Con esta posición, el CRD ha estimado como de importancia relevante el derecho que les asiste a los afiliados a poder disponer de sus fondos acumulados, que corresponde a los dominicanos y dominicanas que con 45, 50 y 55 años ingresaron al sistema cuando nació el régimen provisional de la Seguridad Social, personas  las cuales jamás podrán acumular lo necesario para recibir una pensión adecuada.

Por  lo indicado, ha resultado muy saludable, que las instituciones que tienen que ver con la administración y ejecución de los fondos de pensiones en la actualidad hayan ponderado las consideraciones que venia haciendo el CRD, expresando su opinión favorable en torno a la devolución completa de los fondos de afiliados de ingreso tardío

A dichos afiliados al Sistema de Seguridad Social que ya cumplieron  60 años o más,  se les debe garantizar el justo derecho de que se les devuelva su propio dinero, a fin  de  permitirles utilizarlo para una supervivencia  con dignidad e incluso para alguna enfermedad que sufran ellos o sus familiares,  ya que  el sólo hecho de pensar que los mismos no puedan acceder a estos fondos,  es una calamitosa injusticia social  que amerita ser corregida.

Por  lo indicado, ha resultado muy saludable, que las instituciones que tienen que ver con la administración y ejecución de los fondos de pensiones en la actualidad hayan ponderado las consideraciones que venia haciendo el CRD, expresando su opinión favorable en torno a la devolución completa de los fondos de afiliados de ingreso tardío.

Al aplaudir  y acoger dichos criterios, el Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD), estima urgente dar plena ejecución e implementación a los mismos, por  constituir un acto de justicia que llevará paz y tranquilidad a las familias dominicanas, además, porque dentro de un idóneo desarrollo del país, en forma inequívoca debe establecerse que los aportes de los trabajadores dominicanos son de su propiedad y se les deben ser reembolsados bajo cualquier modalidad, incluyendo los intereses que hayan acumulado en el tiempo en que han aportado los mismos.