En una entrega anterior, presenté algunas estadísticas sobre los sometimientos de casos de lavado de activos por las distintas fiscalías de la República Dominicana. El período de análisis comprende desde el 1ero de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2016. Los resultados de este análisis podrían evidenciar una política criminal que aparenta no priorizar la persecución del lavado de activos.

Poco más del 93% de todos los casos de lavado sometidos durante dicho período se concentran en cinco departamentos judiciales. Estos son: el Distrito Nacional (31%), Santo Domingo (25%), Barahona (20%), San Pedro de Macorís (11%) y San Cristóbal (6%). Esto implica que durante el período de enfoque, los seis departamentos judiciales restantes (de once) sometieron menos de un 7% de los casos de lavado de todo el país.[1]

¿A qué se debe esta asimetría en la distribución de la persecución y el sometimiento de casos de lavado a través de los distintos departamentos judiciales?

Esto es socialmente relevante, porque permite mostrar empíricamente que el lavado de activos parece no haber sido de alta prioridad para la política criminal del Estado dominicano. El bajo nivel de sometimientos de lavado en algunos distritos judiciales – como Santiago, Puerto Plata y San Francisco de Macorís – también resulta curioso. Sobre todo considerando que la detención de personas por delitos relacionados a drogas y la cantidad de kilos de cocaína y marihuana decomisados se mantuvieron en aumento en todo el país. Además, todo esto es importante porque próximamente se conocerá una modificación de la Ley núm. 72-02 sobre Lavado de Activos. Una nueva ley que no tome en cuenta el comportamiento de los fiscales podría ser letra muerta.

Vale plantear como hipótesis si los fiscales y las fiscalías tienen suficientes incentivos para perseguir el lavado de activos. Es decir, si la desidia que se evidencia en la práctica para perseguir y someter casos de lavado de activos, podría resultar de una inadecuada configuración de incentivos para actuar.

El artículo 33 de la Ley núm. 72-02 establece que cuando se decomisan activos provenientes del narcotráfico, se distribuyen entre: las instituciones dedicadas a la regeneración de los adictos a drogas (un 15%), la Dirección Nacional de Control de Drogas – DNCD (un 50%), y para el Consejo Nacional de Drogas (un 35%). En el caso de los bienes decomisados por lavado procedente de otras infracciones determinantes, la mitad (50%) de divide entre las tres instituciones mencionadas anteriormente y la otra mitad se destina al Fondo General de la Nación.

Es decir, que no hay beneficios económicos para las fiscalías – que efectivamente son las instituciones encargadas de impulsar la acción pública y judicializar estos casos de lavado. No hay incentivos para los fiscales – pero estos sí asumen el “costo” de judicializar estos casos. Este costo se suma a las circunstancias económicas de los fiscales: sus inadecuados niveles salariales, están expuestos a recibir amenazas y agresiones (incluyendo a sus familiares), están en una posición de recibir sobornos, extorsiones, etc.

Por tanto, los fiscales podrían carecer de suficientes incentivos para judicializar más casos de lavado. Los fiscales siembran, pero otros ciegan los beneficios. La modificación de la Ley núm. 72-02 podría ayudar a mejorar el esquema de incentivos para distribuir un porcentaje de los activos decomisados hacia un fondo especial de compensación que beneficie directamente a las fiscalías que procesen exitosamente casos de lavado – e indirectamente aumente la compensación de todos los fiscales. Este fondo también podría permitir mejorar las condiciones de trabajo de los fiscales. Esto incluiría realizar inversiones en entrenamiento y en tecnologías que aumenten su capacidad de respuesta cotidiana.

Esto sería una clásica estrategia de calibrar la miel y la hiel, o de costes y beneficios (carrots and sticks). Crear incentivos para que los fiscales hagan su trabajo frente al lavado de activos, y reducir los incentivos para evitar que caigan en la inercia o que se corrompan.

[1] Los seis departamentos judiciales restantes son: San Juan de la Maguana, Montecristi, La Vega, Santiago, Puerto Plata y San Francisco de Macorís.