Como sabemos, las fiscalías están compuestas por fiscales que tienen a su cargo la persecución de los crímenes y delitos cometidos en el marco de sus respectivas jurisdicciones. En principio los miembros del Ministerio Público deben estar preparados no solo para ejercer la dirección funcional de las investigaciones sino también todas las actividades propias de una investigación penal. Además, el representante de la sociedad en el sistema de justicia amerita la incorporación de auxiliares a los que debe orientar, fiscalizar y dirigir a fin de garantizar el debido proceso y el correcto cumplimiento de las diligencias necesarias. De ahí que el fiscal se convierta en un especie de activo multifuncional que haga un poco de todas las funciones que ejercen otras figuras.

Eventualmente, los miembros del Ministerio Público deben de investigar, conciliar, decidir conflictos opinados a través de dictámenes, poner en marcha la acción de la justicia a través de solicitudes de medidas de coerción y actos conclusivos, conocer vistas y finalmente litigar. Toda esta labor, todas las acciones que se le reservan única y exclusivamente a la figura del fiscal, en la mayoría de las ocasiones debe llevarlas a cabo sin las condiciones de trabajo mínimas que requieren tan altas responsabilidades.

En los trabajos de campo, cuando un fiscal debe ejecutar un allanamiento de morada se enfrenta a la realidad de tenerlo que llevar a cabo a veces sin chalecos de protección o en ocasiones con chalecos poco confiables. Cuando se ejecuta un allanamiento es porque se cuenta con indicios fehacientes de que en ese lugar se emplean prácticas delictivas o por lo menos el inmueble en cuestión sirve de medio para cometer ciertos delitos. Por tal motivo, los allanamientos serán siempre un acto muy riesgoso para los ejecutantes y sin embargo el fiscal, persona que dirige y supervisa directamente la requisa, en ocasiones adolece de una protección personal efectiva.

Desde el punto de vista práctico, los expedientes que presentan más dificultades de resolución son los casos de robo o los tipos penales que conforman las acciones de violencia intrafamiliar. En los casos de robo y sus agravantes, así como en los de Violencia de Género, las complicaciones se presentan por las características que adornan el comportamiento de las víctimas. Éstas, que muchas veces adquieren la condición de testigos directos, suelen ser víctimas interesadas o de ánimo veleidoso. La experiencia diaria indica que una vez una persona víctima de robo adquiere el objeto sustraído se desinteresa del proceso penal, declina y a veces hasta cambia la versión de los hechos, dificultando así la acción de la justicia.

En los procesos de Violencia de Género las víctimas suelen ser inconstantes debido a que muchas de ellas se encuentran atrapadas en un círculo de dependencia donde se mezcla la violencia psicológica, económica y física. La falta de educación y la pobreza son factores que ayudan también a mantener vigente aquella realidad social que se traduce en mayores complicaciones para el Estado. Como en el cuento La Mujer del profesor Juan Bosch, el fiscal que ha entrado en acción para hacer justicia a una mujer objeto de maltrato se convierte durante el proceso en el principal adversario de la víctima, quien luego cambia las versiones y acude a todas las etapas del proceso para procurar la libertad de su pareja.

Para el tratamiento de los casos de Violencia de Género el Estado aún no ha creado las condiciones que permitan la prevención de hechos lamentables. Cuando analizamos el fondo del problema, nos damos cuenta que los fiscales adscritos a las Unidades de Violencia de Género no cuentan con las herramientas necesarias que le permitan implementar un método preventivo a fin de resguardar por entero la seguridad de las víctimas al tiempo que se lleva a cabo una investigación. Es cierto que existen las llamadas Casas de Acogida, pero el ingreso a la misma es voluntario y no se puede forzar a las denunciantes. Tras la ocurrencia de un hecho lamentable, no se debe buscar en lo inmediato una culpabilidad en los fiscales, pues una vez que el fiscal agota todas las diligencias que están a su alcance sobrevienen un número indeterminado de circunstancias que escapan a sus posibilidades. En cada caso noticioso, en cada hecho ocurrido y llevado a la palestra pública, debe colegirse una moraleja: Los fiscales no son culpables y el Estado debe crear las condiciones que hagan posible un trabajo eficiente en el campo de la prevención y la justicia.