Reconozco en julio Martínez Pozo un periodista inteligente e informado, dos condiciones de gran importancia en el oficio que él ejerce. Tomando en cuenta esos elementos leo sus artículos cada semana con gran interés. Aunque en ocasiones mi opinión sobre el tema tratado sea diferente a la suya, siempre encuentro en su lectura alguna información valiosa.

En artículo publicado el domingo 12 de febrero en El Nacional titulado “¿Caos o Justicia?” el destacado comunicador criticó algunas reclamaciones provenientes de la oposición política y de entidades de la llamada sociedad civil. Entre otras consideraciones dijo lo siguiente: “Ahora quieren dos medidas que traducen caos institucional y económico: la designación de fiscales especiales y no contemplados en nuestro orden jurídico y constitucional…”

Resulta que los llamados fiscales especiales sí están contemplados en nuestro ordenamiento legal. Basta con dar un vistazo a la ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público, que en el numeral 17 del artículo 47 cuando se refiere a las funciones del Consejo Superior del Ministerio Publico le otorga, entre otras muchas atribuciones, la siguiente: “Designar, a propuesta del Procurador General de la Republica, abogados particulares con reconocida trayectoria y experiencia como acusadores adjuntos para ejercer las funciones de ministerio público cuando un caso complejo así lo requiera”.

Esta institución de fiscales independientes ya existe en muchos países latinoamericano y es considerado como un avance institucional en nuestro país. Solo falta que los procuradores generales tengan la voluntad, el carácter y la decisión de designar abogados con la categoría intelectual y el arrojo suficiente para fungir como acusadores en casos cuya complejidad lo ameriten. Cuando esta práctica se materialice de manera frecuente la justicia penal dominicana habrá dado un gran salto. Mientras tanto yo seguiré cada domingo leyendo la enjundiosa columna de Julio Martínez Pozo.