Nota: Los argumentos expuestos en el presente artículo son extraídos de mi tesis para optar por la Maestría en Derecho Constitucional de UNIBE, titulada "La Cosa Juzgada en el Control Concentrado de Constitucionalidad" (2015).

La candidatura de Leonel Fernández sigue provocando interesantes debates jurídicos. Como es ya conocido, la Junta Central Electoral emitió un acto mediante el cual admitió dicha candidatura en base a criterios expuestos por el TSE en una sentencia previa. Sin embargo, se encuentra pendiente de fallo ante el TC una acción directa en inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Leyes Nos. 33-18 y 15-19 que fueron inaplicadas por la JCE para admitir la candidatura en base a la decisión del TSE. La discusión sobre este tema ha pasado entonces a la de los efectos que sobre la candidatura de Leonel Fernández podría tener la sentencia que eventualmente dicte el TC.

Algunos sostienen que, en caso de que el Tribunal Constitucional desestime la acción y considere las disposiciones cuestionadas conforme a la Constitución, la sentencia no podría generar efectos respecto de Leonel Fernández dado el carácter relativo de la cosa juzgada constitucional en las sentencias desestimatorias, conforme lo previsto en el artículo 44 de la Ley No. 137-11. Es el caso, por ejemplo, de Namphi Rodríguez en artículo publicado en el Listín Diario (https://listindiario.com/la-republica/2019/12/21/596775/la-candidatura-de-leonel-y-la-cosa-juzgada-constitucional). Otros, en oposición a este argumento, sostienen que las autoridades estatales y los particulares en general se encuentran vinculados a la jurisprudencia constitucional del TC, sin importar que se trate de una sentencia estimatoria o desestimatoria. De ese lado puede señalarse a Eduardo Jorge Prats y su artículo publicado en Acento (https://acento.com.do/2019/opinion/8764010-los-efectos-de-las-sentencias-constitucionales/)

Este particular conflicto permite abordar un tema importante del Derecho Procesal Constitucional: Los efectos normativos de las sentencias constitucionales. Por ende, en esta primera entrega de este artículo, y de manera previa a analizar el caso concreto de la candidatura de Leonel Fernández, expondré mis argumentos generales respecto de cuáles son los distintos efectos normativos de este tipo de sentencia.

  • Los efectos normativos de las sentencias constitucionales.

Las sentencias constitucionales, y específicamente las dictadas bajo el control concentrado de constitucionalidad del TC, producen varios efectos normativos. Agustín Martín de la Vega, mediante un análisis del Tribunal Constitucional español perfectamente extrapolable a nuestro caso, sostiene que la sentencia constitucional produce una "tríada" de efectos: cosa juzgada, eficacia general y vinculación a los poderes públicos.(1) Esta consideración es prácticamente replicada por Eduardo Jorge Prats para referirse al caso dominicano: “los efectos normativos de las sentencias constitucionales son el efecto erga omnes, el efecto cosa juzgada y el carácter vinculante de las sentencias constitucionales con relación a los poderes públicos.”(2)

En la República Dominicana esta tríada encuentra su fundamento en la propia Constitución, específicamente en su artículo 184, que establece que las decisiones del Tribunal Constitucional “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”. De igual manera, de los artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. A seguida pasaremos a explicar brevemente las distinciones y vínculos entre estos elementos.

El precedente constitucional vinculante, como su nombre lo indica, refiere a la obligatoriedad de observar los fundamentos de las decisiones del Tribunal Constitucional que tienen todos los poderes públicos y los órganos del Estado. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional pasa a tener un carácter normativo expresamente consagrado por la propia Constitución, variándose la concepción que coloca a la sentencia en un lugar relegado dentro del sistema de fuentes del derecho.

Constituyendo las decisiones del Tribunal Constitucional precedentes vinculantes a todos los poderes públicos y órganos del Estado, la pregunta a hacernos sería ¿cuál parte de las decisiones es la que constituye ese precedente vinculante?

Toda sentencia está constituida por tres partes esenciales: los dichos al pasar u obiter dicta, los argumentos que son razón de la decisión o ratio decidendi, y el fallo, dispostivo o dictum. El precedente vinculante de las decisiones constitucionales se extrae de la segunda de estas partes, es decir, de los argumentos que constituyen la razón o fundamento de la decisión, del denominado ratio decidendi o holding en la terminología anglosajona.

En este punto iniciamos a explicitar las distinciones entre precedente y cosa juzgada constitucional, dada la confusión que algunas interpretaciones pueden conllevar.

Tradicionalmente, la cosa juzgada es una cualidad que se atribuye a la parte dispositiva o dictum de la decisión. Es esta parte de la decisión de la cual se derivan los efectos en los procesos ordinarios. Sin embargo, en el caso de las sentencias constitucionales, los efectos se generan, aunque de forma distinta, tanto del ratio decidendi como del dictum de la decisión. Teniendo la cosa juzgada la función de dotar de una determinada cualidad los efectos de la decisión –hacerla irrecurrible o inmutable-, podría pensarse que la misma también se extendería a los efectos que se derivan del ratio decidendi de la sentencia constitucional.

Algunos autores entienden que la cosa juzgada constitucional no solamente aplica respecto del dictum de la sentencia constitucional, sino también respecto del ratio decidendi de la misma. Por ejemplo, Hernán Olano García, refiriéndose al criterio de la Corte Constitucional de Colombia, expresa lo siguiente:

“La parte resolutiva de las sentencias de la Corte solo es la consecuencia inexorable y puntual de las razones y criterios que en ellas se exponen sobre el contenido o alcance de un determinado precepto constitucional. Por eso la doctrina constitucional, en lo que se refiere a las sentencias de exequibilidad o inexequibilidad, ha señalado que la cosa juzgada se extiende también al argumento que sirve de sustento indubitable al fallo que se pronuncia. No podría ser de otra manera. En la parte resolutiva se concreta la decisión de declarar una disposición legal como inexequible o de revocar o confirmar una sentencia de tutela, al paso que en la motiva se explicita mediante la actividad interpretativa lo que la Constitución efectivamente manda u ordena”.(3)

Contrario a este criterio que procura determinar una cosa juzgada explícita en el dictum de la sentencia y una especie de cosa juzga implícita en la ratio decidendi, entendemos que la cosa juzgada constitucional debe limitarse a la parte dispositiva del fallo. La posibilidad de extender la cosa juzgada a la ratio decidendi de la sentencia implicaría constreñir al Tribunal Constitucional a los fundamentos de sus decisiones anteriores, impidiendo que éste pueda realizar una variación (overruling) o una distinción (distinguish) de un precedente constitucional. Y es que el precedente constitucional, contrario a la cosa juzgada, es un cauce que delimita criterios de interpretación y aplicación de normas constitucionales, pero sin entender a éstos como inmutables.

El precedente constitucional, independientemente del tipo de proceso en que se genere y del carácter de la decisión, generará efectos, incluso con un alcance erga omnes o general, por la vinculatoriedad a la que quedan sometidos los poderes públicos y órganos del Estado. Aun en las sentencias desestimatorias de acciones directas en inconstitucionalidad, la inexistencia de la cualidad de cosa juzgada material de las mismas no impide que se generen efectos en forma de precedente vinculante. Si bien esto no impediría un replanteamiento de la cuestión fijada en una acción directa de inconstitucionalidad, sí permite una cierta estabilidad interpretativa en relación a la no inconstitucionalidad, por lo menos hasta tanto se produzca un cambio de contexto que varíe esa interpretación.

A partir de los argumentos expuestos puede concluirse en que lleva la razón Eduardo Jorge Prats al sostener que, si bien una sentencia desestimatoria de la acción que cursa en el TC no haría cosa juzgada y solo tendría efectos en su dispositivo o dictum para las partes del proceso, ello no implica que la interpretación dada como fundamento de la decisión y constitutiva de un precedente, no sea vinculante a todos los poderes públicos. Esta posición es clara si se distinguen correctamente la cosa juzgada constitucional y el carácter vinculante del precedente constitucional.

Pero hay algo que en su artículo obvia abiertamente Eduardo Jorge Prats. Algo que constituye el verdadero meollo de la discusión sobre los efectos de una eventual sentencia frente a la candidatura de Leonel Fernández. Se trata de determinar si la vinculación de una interpretación del TC respecto del alcance de las disposiciones cuestionadas, podría implicar la reversión de situaciones jurídicas consolidadas generadas como consecuencia de una actuación administrativa que aplicó una interpretación distinta.

En la segunda parte de este artículo sostendré la tesis de que un precedente del TC no puede, en principio, implicar la reversión de situaciones jurídicas consolidadas, a menos que se pretenda llevarse de paso principios fundamentales del Derecho, como el principio de seguridad jurídica y el principio de confianza legítima. A partir de esta tesis concluiré en que la admisión de la candidatura de Leonel Fernández es una situación jurídica que se ha consolidado por su no impugnación por las vías ordinarias en el tiempo establecido, razón por la cual, aún con una eventual sentencia del TC contraria a la posibilidad de dicha candidatura, la misma no podría ser revertida.

Notas:

 

  1. MARTIN DE LA VEGA, Augusto: Sentencia desestimatoria y reversibilidad del pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la ley. Una perspectiva desde el derecho comparado. En FERRER MAC-GREGOR, Eduardo y LELO DE LARREA, Arturo Saldívar (Coord): La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios homenajes a Héctor Fix Zamudio en sus cincuenta años como investigador de derecho. Tomo V, Marcial Pons, México, 2008, p. 487.
  2. JORGE PRATS, Eduardo: Derecho Constitucional. Tomo I. Ius Nóvum, Santo Domingo, 2013,. p. 480.

  3. OLANO GARCIA, Hernán Alejandro: La cosa juzgada en Colombia. Revista Jurídica UCES, pp. 85-95.