A finales del siglo XIX y principios del XX, los eminentes sociólogos europeos Gaetano Mosca, Vilfredo Pareto y Robert Michels, desarrollaron sus famosas teorías sobre la circulación de las élites, las cuales en lo referente a nuestros partidos conservan una sorprendente actualidad.
En su obra Los partidos políticos, el sociólogo alemán Robert Michels sostiene, a propósito de su reconocida tesis sobre “la ley de hierro de la oligarquía”, la existencia de una tendencia de los partidos políticos a burocratizarse autoritariamente, no obstante la retórica democratizadora que muestren frente a la opinión pública.
La referida tesis fue explicada por Michels de la siguiente manera: “La organización es la que da origen al dominio de los elegidos sobre los electores, de los mandatarios sobre los mandantes, de los delegados sobre los delegadores. Quien dice organización, dice oligarquía”.
Como consecuencia de esta burocratización, los ciudadanos que llegan a alcanzar los principales puestos de dirección de los partidos políticos, los conservan, indefinidamente, mediante la utilización de diversas maniobras antidemocráticas.
Precisamente, esto es lo que ha venido ocurriendo, desde hace más de 50 años, a lo interno de nuestros partidos.
Frente a esta cruda realidad, para generar la movilidad mínima de las élites, sin afectar a los antiguos dirigentes, los partidos han preferido inclinarse por ampliar las matriculas de sus órganos de dirección.
Motivado en el propósito de preservar los cargos de dirección, sin tener que someterse al escrutinio de los militantes y simpatizantes de los partidos, los presidentes y secretarios generales nunca cumplen con su obligación de convocar a elecciones dentro de los plazos establecidos en los estatutos.
Por esta razón, es imprescindible que todo lo concerniente a la convocatoria de las primarias, asambleas y convenciones, que tengan por objeto la escogencia de los directivos de los partidos, sea contemplado en la Ley de Partidos.
Con el propósito de evitar que las convocatorias para las elecciones internas sean demoradas, sin ninguna consecuencia, o que los mandatos de los organismos partidarios sean extendidos arbitrariamente, debe establecerse, en la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, el período constitucional de cuatro años como tiempo máximo para elegir a los directivos partidarios.
Sin embargo, lo más importante es que, por mandato de la Ley de Partidos, la escogencia de los directivos se haga, estrictamente, en las fechas indicadas en los estatutos, y que en caso contrario, la Junta Central Electoral (JCE) declare el cese automático del mandato correspondiente a los directivos vencidos.
Finalmente, para garantizar la eficacia de la norma en lo relativo a la renovación de los partidos, es conveniente que las convocatorias de los procesos de escogencia de los cargos de dirección sean realizadas, en cada partido, por un comité o consejo electoral, designado por la convención o asamblea para el período siguiente, bajo la fiscalización de la Junta Central Electoral, la cual deberá velar por el cumplimiento de dicha convocatoria en la fecha fijada por los estatutos.