En el vórtice de la reforma constitucional reeleccionista del 13 de junio del 2015, algunos partidos se pusieron de acuerdo para, producto de sus negociaciones, adelantar su decisión de acudir aliados a las elecciones del próximo 15 de mayo del 2016.
Todavía faltaba mucho tiempo para el vencimiento, el día primero de marzo del 2016, del plazo para el depósito por ante la Junta Central Electoral de los contratos que formalizan los negocios entre las formaciones políticas.
El principal motivo que tuvieron los promotores de la reforma para anunciar estas alianzas, tan extemporáneas como la propia campaña electoral, fue el de asegurar la sumatoria de los votos, en bloque, de los asambleístas de otras organizaciones políticas a la causa reeleccionista.
Sobre los convenios partidarios, el Diccionario Electoral del IIDH-CAPEL dice lo siguiente: “La constitución de una alianza es una decisión de máxima trascendencia para un partido político, ya que afecta directamente no sólo sus chances electorales, sino su propio perfil programático o ideológico”.
La alianza de los partidos se formaliza mediante un contrato que, con carácter transitorios, suscriben dos o más partidos políticos con el fin de participar conjuntamente en uno o más niveles de elección y en una o más demarcaciones electorales. En ese orden, su efecto legal se limita, única y exclusivamente, a las elecciones para las cuales se haya acordado, quedando disuelta tan pronto estas concluyen.
Con relación a su alcance, las alianzas pueden abarcar todos los niveles de elección, o de manera particular, las candidaturas presidencial y vicepresidencial y el nivel congresual o el municipal de todo el país o de una o varias demarcaciones políticas. En ese orden, ningún cargo que no sea electivo puede ser garantizado por una alianza política.
Cuando se produce una alianza, naturalmente, aumentan las posibilidades que tienen los candidatos de ganar las elecciones. Ese debe ser el objetivo. No obstante, los candidatos a senadores, alcaldes y regidores del partido que no personifica la alianza disfrutan de mayor garantía de respaldo efectivo, por parte de quien personifica la alianza, que sus aspirantes a diputados. Por ejemplo: a) el candidato a senador, sin importar el partido al que pertenezca dentro de la alianza, se beneficia del voto de arrastre de todos los candidatos a diputados; b) la candidatura a la alcaldía por ser uninominal tiende a ser respaldada por todos los miembros de la alianza; y, c) los regidores forman parte de una listas cerradas y bloqueadas que permite negociar candidatos potencialmente ganadores. En cambio, los candidatos a diputados del partido minoritario, debido a que son escogidos mediante la modalidad del voto preferencial, en lugar de beneficiarse de la alianza, resultan perjudicados.
Los partidos que de mayoritarios pasan a ser bisagras tienen en el voto preferencial la mayor dificultad para llegar a conquistar escaños en la Cámara de Diputados. Esta modalidad de elección apenas les permite a los partidos pequeños negociar candidaturas que compiten, en condición de desigualdad, con los candidatos de los partidos que personifican las alianzas, que siempre por ser los de mayor preferencia, tienden a ser más votados por sus electores. Es decir, de la única manera que los partidos pequeños podrían garantizar sus diputaciones en las alianzas, sería en el sistema de lista cerrada y bloqueada, que les permitiría negociar sobre la base de candidaturas ganables por su ubicación en la boleta.
Mientras tanto, desde una alianza resulta admitida por el órgano electoral, los partidos que la conforman se convierten en una sola entidad, con delegados comunes en las juntas municipales y los colegios electorales, como si fueran un solo partido. En ese momento decisivo del proceso electoral, el partido grande, con los delegados de la alianza a su servicio, protege los votos de sus candidatos, mientras el partido bisagra descansa en paz.