La columna de esta semana quiere rememorar a las víctimas de los países por donde pasaron los huracanes que estuvieron y aún están en este momento en nuestra región americana. Comprender estos fenómenos y las consecuencias de ellos para nuestra sociedad y región, es fundamental.

Con los cambios cada vez más intensos en el medio ambiente, las personas se desplazan cada vez más más dentro del país o en otros lugares. Por eso, la Organización Internacional para las Migraciones, en las últimas dos décadas y la comunidad internacional empezó a preocuparse por las consecuencias del cambio ambiental para la movilidad humana.

La ONU apunta un escenario de que en 2050 habrá 150 millones de refugiados ambientales.

El término "refugiados ambientales" se definió en 1985, cuando se hizo referencia a individuos que huyesen de sus casas por cambio ambiental drástico lo suficiente como para hacer sus vidas amenazadas o insostenibles, independientemente de que los desplazados sean internos o internacionales. Aunque hace unos años que pasó a existir presión para que esas personas estén protegidas por el sistema del Derecho Internacional de los Refugiados.

La propia OIM* utiliza el término migrante ambiental para referirse a las personas que migran, temporal o permanentemente, en el país o en el exterior, en virtud de "cambios bruscos o progresivos en el ambiente" para afectar negativamente sus vidas.

Con esta caracterización, los desplazados ambientales pueden ser internos o internacionales, temporales o permanentes, pudiendo optar entre salir del lugar de origen o ser obligados a dejarlo, por ausencia de medios de supervivencia, y, por fin, no se desplazan solamente debido a un evento ambiental, pero también a causa de conflictos políticos, económicos o sociales con conexión ambiental.

Por eso muchos desplazados ambientales son confundidos con migrantes económicos. Muchas personas se desplazan por persecuciones, por conflictos, por necesidades económicas o por alteración en el ambiente de forma suficiente para dejar la vida en el lugar inviable, siendo, sin embargo, normalmente, reconocidos como "migrantes económicos" e inviabilizando la identificación de los principales motivos del desplazamiento y así dificultando la garantía de derechos específicos y de respuestas adecuadas relativas a los migrantes forzados.

Se discute en que medida los desplazados ambientales – que fuesen más alla de sus fronteras territoriales, podrían ser protegidos por la Convención de Refugio, de 1951.

Autores argumentan que el concepto de refugiado, conforme a la Convención de 1951, no protege el desplazado ambiental, una vez que las razones constantes allí en la convención no se refieren a las motivaciones ambientales. Pese a eso, es importante percibir que la categoría de desplazados ambientales necesita de una protección internacional cada vez más efectiva.

En ese sentido, el ACNUR, Agencia de las Naciones Unidas para e Refúgio, viene propagando por una expansión en la definición jurídica de refugiados, en el tema de los "Refugiados Ambientales". Así, "Refugiados ambientales" son "las personas que huyeron de sus casas por motivo de cambios ambientales que han vuelto sus vidas amenazadas o insostenibles ".**

La ampliación del mandato del ACNUR para cubrir a estas personas parece ser posible solamente de modo puntual y con base en el carácter humanitario de su trabajo, ya que a menudo siguen en el trabajo interior de su propio Estado (asemejándose a los desplazados internos) y que, sobre todo, no son víctimas de persecución.

Pensar, diseñar e integrar formas de protección a esos desplazados es cada vez más necesaria y fundamental para disminuir tantas vulnerabilidades de estos desplazados, que cada día tocan nuestras fronteras más intensamente.

*OIM: International Organization for Migration. Discussion Note: Migration and the environment, 2007. p.01-02. Disponible en: https://www.iom.int/jahia/webdav/shared/shared/mainsite/about_iom/en/council/94/MC_INF_288.pdf

** DERANI, C. Refugiado ambiental. Dicionário de Direitos Humanos. Disponible en: http://escola.mpu.mp.br/dicionario/tiki-index.php?page=Refugiado+Ambiental