Un diputado cuya función es representar a los ciudadanos que votan por él dice que tiene derecho a dos exoneraciones ilimitadas para traer un vehículo de cualquier tipo, de cualquier precio y cualquier marca, y que eso constituye un derecho adquirido. La tesis es que una ley nueva como la de Presupuesto General del Estado no puede vulnerar un derecho adquirido y establecidos en una ley vigente que por las características de tales derechos no puede ser modificada ni derogada.

Una ley nueva no puede gravar un vehículo exonerado de impuestos con los mismos tributos de los cuales ha quedado exento, porque el vehículo al quedar exonerado no puede ser gravado por una ley posterior. En el caso de que una ley nueva grave vehículos que fueron traídos al país exonerados del arancel de aduanas, del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) o cualquier impuesto aplicado con ocasión de la importación o por el primer registro y cualquier otro que se les ocurra a los legisladores tendría efecto retroactivo y afectaría un derecho adquirido.

Nadie puede gravar el Roll Royce ya adquirido por el senador, el Maybach del diputado, el Bentley del otro senador, el vehículo Land Cruiser o el Lexus del gusto de los senadores y diputados más modestos que no quieren mostrar opulencia y sólo quieren tener un vehículo sencillo de 5 millones de pesos, pero la idea del legislador llega a más. No puede derogarse y ni modificarse la ley que otorga las exoneraciones porque la mera expectativa de ingreso del vehículo exonerado, la posibilidad o el hecho no realizado, es un derecho adquirido por los legisladores aunque no haya sucedido.

Para adquirir el vehículo exonerado le dan una segunda exoneración, para venderla a cualquiera que tenga dinero sin importar como lo haya conseguido, puede ser con el narcotráfico como ha sucedido en más de un caso. También se vende a ricos opulentos que pueden tener dinero derivado del erario o de cualquier negocio de licito comercio.

El principio de igualdad como fundamento del régimen tributario está en el artículo 243 del Constitución de la República, adquirir un vehículo de las marcas señaladas arriba denota capacidad contributiva, pero cuando lo adquiere cualquier persona debe ser gravado, y cuando lo adquiere un senador o diputado queda exonerado. Eso viola la Constitución.

La segunda exoneración es un privilegio para aquellos que la pueden comprar para exhibir un vehículo que denote riqueza en las calles del polígono central de la capital. Así se exhiben un enzo Ferrari o un Lamborghini murciélago, también de estos uno que se llama veneno y otro diablo, o alguien anda en un Aston Martin o un Roll Royce, y el carro se convierte en un elemento de consumo conspicuo y de ostentación de nuestra clase ociosa.

Algunos hacen el ridículo y conducen un carro cuyo manual dice que lleva chofer. Cuando uno entra al sitio del vehículo en la internet sólo exhiben un bar, televisión y una mujer al lado, todo en los asientos de atrás, nunca el lado del chofer, pero uno ve gente que tiene uno de esos carros, comprado con una exoneración, y piensa que su aspiración era ser chofer de una familia rica para conducir un vehículo de esos.

El diputado al que nos referimos, de cuya inteligencia nadie jamás se ha dudado, establece como derecho adquirido una mera expectativa. Cuando considera que no puede ser reducido ni limitado el valor del vehículo que está en los presupuestos de la ley que exonera los vehículos de los legisladores sin importar el valor y la marca, lo que aparece en la ley como una mera hipótesis no puede ser cambiado cuando se trata de las exoneraciones dadas a los que hacen las leyes pues es un derecho que constituye parte de su patrimonio.

Un presupuesto o hipótesis legal puede ser cambiada por cualquier otra ley, y así se modifican todas las leyes, pero parece  que el enunciando de la ley, una posibilidad, es un derecho de cada legislador. No sólo la exoneración ya dada, sino que es un derecho la mera posibilidad de que se la den, considerando inamovible un hecho que puede ser o no ser y que no ha sido, y por lo tanto como no ha ocurrido es una mera expectativa que puede ser modificada sin afectar derechos porque no se han adquirido que sólo era para el futuro y no constituye un derecho adquirido en esta condición puede ser derogado.

El vehículo exonerado ya adquirido del diputado o el senador puede ser gravado con un impuesto sobre el patrimonio, como una riqueza, por la posesión o tenencia de un tipo de patrimonio que es el vehículo, con un impuesto sobre la riqueza. Ahora bien, esto no se puede hacer sólo con la riqueza o el patrimonio de los legisladores, porque se viola el principio de igualdad y de equidad que implica que todos los ciudadanos, legisladores o no, deben “tributar en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas”, Constitución de la República numeral 6, artículo 75. El primer énfasis está en que este es un deber fundamental de las personas y lo que se denota con este plural es de “todas las personas”, que deben tributar de acuerdo con el segundo énfasis: la capacidad contributiva, y la adquisición de un vehículo de lujo denota capacidad contributiva.

El principio de igualdad como fundamento del régimen tributario está en el artículo 243 del Constitución de la República, adquirir un vehículo de las marcas señaladas arriba denota capacidad contributiva, pero cuando lo adquiere cualquier persona debe ser gravado, y cuando lo adquiere un senador o diputado queda exonerado. Eso viola la Constitución.

Cuando a alguien se le da una exoneración para importar cualquier vehículo y de cualquier costo y sólo por ser legislador y ser capaz de legislar para su propio beneficio viola la Constitución de la República. Eso viola la noción de justicia tributaria, pues el que compra un carro pequeño de cualquier marca está gravado y hasta por el hecho de circular en él, pero un legislador cuya función no es legislar para sí, sino representar a los ciudadanos que lo eligieron, lo que hace es crear sus propios privilegios que rompen con el principio de justicia tributaria.

También la ley que exonera vehículos a los legisladores quiebra la equidad horizontal del régimen tributario, cuando estando en la misma situación que otros sujetos gravados reciben tratos diferentes exonerándole del pago de los tributos, y rompe la equidad vertical cuando a persona que a través de los indicadores de capacidad contributiva exhiben capacidad contributiva mayores que otras, pero están exoneradas de los impuestos que toman el consumo como indicador de contributiva. La adquisición de vehículos de lujo indica capacidad contributiva.

La ley que exonera de impuestos a los vehículos adquiridos por los legisladores para beneficio propio viola Constitución de la República y no debe ser modificada, sino eliminada o declarada no conforme con la Constitución de la República, pero esto último pondría a los jueces de lo Constitucional, y a cualquier otro juez, en un dilema moral, porque ellos también reciben exoneraciones.

No hay ningún dilema moral con respecto a la segunda exoneración de los legisladores, teniendo como objeto vender estas se crea un mercado secundario de exoneraciones donde sólo pueden participar los más ricos, que pueden con ellas adquirir vehículos de lujo haciendo del régimen tributario algo injusto y contrario a los principios constitucionales de legalidad, justicia, igualdad y equidad tributaria fundamentos constitucionales del régimen tributario, y violan otra parte de la Constitución que dice: “La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad…”. La exoneración de vehículos de lujo para los diputados no es justa ni es útil para la comunidad, sino contraria a sus leyes y los principios que sustenta su Constitución.