Otra vez los Derechos Humanos, otros aspectos de un mismo asunto; es que se escuchan tantas cosas, que estoy convencida de la necesidad de “llover sobre mojado”. Aclaraciones iniciales: La teoría general de los derechos humanos se encamina a construir al ser humano desde su integralidad.Abogapor la instauración de postulados universalistas,pero no niega las diferencias, muy por el contrario, las reivindicapara el propio reconocimiento de este “ideal común” de dignidad personal individual.
Esta rama del derecho internacional surge por el acuerdo de los Estados, y está en permanente construcción y evolución. Esto así, porque no son restrictivos ni limitativos; en consecuencia, es posible generar nuevos derechos tendentes a la protección de la dignidad individual y colectiva. Son inherentes,intransferibles e irrenunciables.Es posible afirmar que actúan como un reconocimiento institucional de las relaciones asimétricas que afectan la vida de las personas y que amerita establecer protecciones para todo el mundo, con especial énfasis en los grupos poblacionales de mayor vulnerabilidad u opresión.
Podría alegarse que el concepto de Derechos Humanos surge en occidente, y que es un tanto “pretencioso” esto de asignarle valores de universalidad; posiblemente sea cierto, pero también reviste certeza el hecho de que en el marco de las Naciones Unidas estos han sido aceptados por todos los Estados como un mínimo ético imprescindible en la lucha por la dignidad.
Siguiendo a Herrera Flores[1], los derechos humanos deberían ser vistos en tres planos,a saber:
El qué de los derechos,son resultado de diversos procesos, de las luchas de los seres humanos para poder acceder a los bienes necesarios para la vida. Se puede decir que no se inicia por los “derechos”, sino por los “bienes” exigibles para vivir, tales como: educación, vivienda, trabajo, libertad, patrimonio.
Hablar de derechos humanos alude a dinámicas sociales “que tienden a conseguir determinados objetivos genéricos” (políticos, sociales, económicos, jurídicos, culturales…), “conquistas”encaminadas a la “humanización” de los humanos, a la obtención de bienes materiales e inmateriales.
El porqué de los derechos, su significación implica ampliar o trascender la visión de la Declaración Universal, pues la misma los asume como realizados o logrados. Es importante entenderlosen una contextualización histórica, social, cultural y política, ya que evidentemente los derechos humanos todavía más que una concreción, son una aspiración en muchísimos ámbitos y para una gran cantidad de personas.
El para qué de los derechos, las inequidades, las desigualdades, las injusticias son partes cotidianas de la vida. Esto hace necesario luchar para tener acceso a bienes necesarios para vivir, ya que los mismos no nos son dados espontáneamente. Este acceso a bienes ha estado inserto en una dinámica social que hace que unos/unas tengan más facilidad para obtenerlos y que a otras/otros les sea más difícil, y en muchas oportunidades imposible de obtener.
O sea, el para qué de los derechos, estaría intentando dar respuesta a las afirmaciones anteriores, los derechos son “procesos”, porque no todos los seres humanos tienen acceso a ellos. No es posible asumirlos desde la perspectiva de “situación resuelta”, hay una lucha permanente y las sociedades están inmersas en desigualdades, jerarquías y discriminaciones.
Los derechos fundamentales, responden al mismo catálogo de los derechos humanos, pero en su reconocimiento nacional. Los Estados para cumplir consu principal obligación jurídica, que es “garantizar derechos”, nacionalizan en las Constituciones y las leyes los derechos que han reconocido en las Convenciones Internacionales. En República Dominicana, están constitucionalizados; los encontramosen el Título II, de nuestra Constitución, “De los Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales”.
Este título tiene 4 capítulos. I De los Derechos Fundamentales (con cuatro secciones donde trabaja Derechos Civiles y Políticos; Derechos Económicos y Sociales; Derechos Culturales y Deportivos; Derechos Colectivos y del Medio Ambiente). II De las garantías de los Derechos Fundamentales. III De los Principios de Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales. IV de los Deberes Fundamentales. La explicación de este Título II de la Constitución, será motivo de la próxima entrega.
[1]Joaquín, Herrera Flores, Jura Gentium, Revista de Filosofía del Derecho Internacional y de la Política Global, La Complejidad de los Derechos Humanos, Bases Teóricas para una Reflexión Crítica, mayo 2011. http://www.juragentium.unifi.it/es/surveys/rights/herrera/