Realizando un sondeo por los comentarios a propósito del asesinato (accidental o premeditado) de la señora en el minibús con niños rumbo al colegio, me he quedado muy preocupada. Tantas personas que piensan que el respeto a los derechos humanos es responsable de estas situaciones, porque “los derechos humanos protegen a los delincuentes”.
¡Que terrible aprehensión de los derechos!
Me permito algunas aclaraciones pertinentes, y aprovecho para proponer a los Ministerios de Educación y de Educación Superior la implementación de un Programa Nacional sobre Derechos. ¡Urgente!
Los Estados se constituyen con un propósito definido y una principal obligación, en nuestro país claramente establecido en el artículo 8 de la constitución: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social…”. Si se asume este precepto constitucional como bueno y válido, y evidentemente así debe ser porque la constitución es lo que nos define como nación, podemos colegir que el mismo Estado reconoce que lo más importante son las personas y la preservación de su dignidad.
Los derechos humanos sirven para proteger a las personas de las arbitrariedades del Estado, no son “la protección de la delincuencia”. Deben respetarse y cumplirse en todas las circunstancias, especialmente en las difíciles, complicadas y desbordantes. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, los define como “…el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse…”. Desde el punto de vista jurídico esto se traduce como un “conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”.
Veamos las especificidades de los derechos humanos: la primera es que se encarga de concretar el término justicia, y comparte sus pilares fundamentales, dignidad, libertad e igualdad. Por esto pienso que la mejor forma de aprehender una significación del término está dada en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Este postulado establece que hablar de derechos es reconocer la vida y reconocer la dignidad de las personas. No me canso de decir, que puede resultar fácil expresar: “todos somos iguales ante la ley”; lo difícil, lo complicado es cumplirlo en el hacer cotidiano.
De la Declaración se desprende que el titular de los derechos humanos es el ser humano como especie y sin distinción alguna. El cumplimiento de los mismos entraña dos tipos de sujetos:
El Sujeto activo: es el titular o poseedor del derecho. Al que corresponde el ejercicio del derecho, el que debe beneficiarse con la norma. La persona.
Sujeto pasivo: es el Estado. El sujeto al que le corresponde la obligación de garantizar la protección de estos derechos.
Esto de los sujetos de los derechos humanos, por lo regular requiere una aclaración importantísima, esta rama del derecho internacional no surge para oponerse a los Estados, muy por el contrario, surge por él desde los propios Estados que reconocen, luego de los desastres de la segunda guerra mundial, que el desborde y la barbarie en la que estaban sumidos necesitaba un freno. Y son los Estados los que se ponen de acuerdo y crean normas supranacionales y supra estatales para establecer límites al poder. Por eso se afirman frente al poder público, y por eso las violaciones a los derechos humanos son cometidas o consentidas por el Estado, y/o sus agentes, actuando en nombre y representación.
Dice Pedro Nikken (ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), que la rama internacional de los derechos humanos, viene a afirmar lo que ya han expresado los Estados, que el poder público debe ejercerse al servicio del ser humano; no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial.
Partiendo del respeto a la dignidad y valía de cada persona, los principios que rigen los derechos humanos de manera general son:
- Universalidad y Transnacionalidad
- Inalienabilidad
- Indivisibilidad, Interdependencia e Interelación
- Imprescriptibilidad
- Progresividad
Lo que establecen estos principios es que los derechos humanos se reconocen independientemente de la cultura de cada nación, de que se afirman y deben cumplirse en todos los escenarios, implicando que las legislaciones nacionales deben estar en correspondencia con los mismos, que unos no son más importantes que otros, sino que forman parte de un todo indivisible y por ende deben cumplirse en su totalidad, que nadie puede renunciar a los mismos. Y que los Estados no pueden alegar como un fundamento para violarlos, que las personas no cumplan con sus deberes.
Es bueno aclarar un asunto que siempre surge como pregunta cuando se trabaja estos aspectos, los derechos entrañan deberes, son intrínsecos los unos a los otros, la sociedad y las personas que la integran, tienen que comprometerse con los códigos de actuación que se establecen; y el no cumplimiento de los mismos, entraña una violación a la norma y las violaciones a la norma deben ser sancionadas, deben tener una consecuencia, y las mismas deben ser establecidas para todo el mundo y todo el mundo debe estar sometido a ellas, de la misma manera.
Afirmo entonces, que la rama internacional de los Derechos Humanos no se contrapone, ni se contradice en ninguna de sus partes con los planteamientos de que cada quien debe pagar las consecuencias de sus actos, y si estos son reñidos con la ley, hay consecuencias establecidas jurídicamente que deben respetarse. Lo que exige el Derecho Internacional de los derechos humanos, es que todas estas acciones se sometan a las garantías necesarias y pertinentes para que se cumplan los procesos debidos. Ya que nadie puede estar por encima de los procesos establecidos. Se respetará el debido proceso de ley, como garantía para todas las personas de que nunca tendrán que transitar con miedo, por excesos o abusos de autoridad.
Creo en las responsabilidades personalizadas, de ahí que piense que las dominicanas y los dominicanos, tenemos en nuestras manos el poder de construir la sociedad en la que queremos vivir. Afirmo categóricamente y las evidencias se encargan de asignar razones, que el desborde de la violencia en general (la delincuencia callejera y la organizada) no se combate ni se erradica con la violencia institucional, muy por el contrario, requiere orden, estructura, sistemas confiables y seriedad. La violencia institucional lo que hace es crear un círculo perverso de culpas y venganzas.
La invocación efectiva de los derechos involucran obligaciones positivas y negativas: obligaciones de respetar, obligaciones de proteger, obligaciones de asegurar y obligaciones de promover el derecho en cuestión. Sobre estos ultimos aspectos, continuare la proxima semana.