Los derechos del consumidor están consagrados en la Constitución como “Derechos Económicos y Sociales”, estableciéndose en el artículo 53, que toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Al mismo tiempo establece que las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.

Contamos también, con la ley No. 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor o usuario, de fecha del 9 de septiembre de 2005, una normativa especial, de orden público, que crea el Instituto Nacional de Protección de los derechos del Consumidor “Pro-consumidor” y que establece de manera precisa, los derechos del consumidor dominicano, entre los que se encuentran:  La protección a la vida, la salud y seguridad física en el consumo o uso de bienes y servicios;  recibir de los proveedores por cualquier medio de mensaje de datos, internet, servicios de mensajería, promoción o cualquier otro medio análogo, una información veraz, clara, oportuna, suficiente, verificable y escrita en idioma español sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como también sobre sus precios, características, funcionamiento, calidad, origen, naturaleza, peso, especificaciones en orden de mayor contenido de sus ingredientes y componentes que permita a los consumidores elegir conforme a sus deseos y necesidades, así como también cualquier riesgo que eventualmente pudieren presentar;  la protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios; y la reparación oportuna y en condiciones técnicas adecuadas de los daños y perjuicios sufridos por el consumidor, siempre y cuando el riesgo o daño no haya sido previamente informado por el proveedor, entre otros derechos no menos importantes.

La propia ley dispone que:

Los productos y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, consumidos o utilizados en condiciones normales o previsibles, no presenten peligro o nocividad ni riesgos imprevistos para la salud y la seguridad del consumidor o usuario. Los riesgos previsibles, usuales o reglamentariamente admitidos, deberán ser previamente puestos en conocimiento de los consumidores y usuarios a través de instructivos o señales de advertencias fácilmente perceptibles o por cualquier otro medio apropiado para garantizar la seguridad del consumo del producto o uso del servicio.

Si los que producen no se duelen de sus conciudadanos y no hay de parte del gobierno una supervisión eficaz en el proceso productivo, como es debido, entonces ejerzamos nuestros derechos al reclamo y la indemnización por ante Pro-consumidor

De la misma manera  la ley dispone que comprobada, por cualquier medio idóneo, peligrosidad o toxicidad no manifestada, no informada o no prevista en las especificaciones o advertencias de salud para el uso o consumo de un producto o servicio, en niveles considerados como nocivos o de alto riesgo para la salud o seguridad de los consumidores o usuarios, en violación a las disposiciones correspondientes, la Dirección Ejecutiva de Pro-consumidor, ya sea de oficio o a petición o denuncia de parte, dispondrá el retiro inmediato del producto en el mercado y la prohibición de circulación del mismo hasta tanto no se haya regularizado o advertido al consumidor o usuario la condición del bien o servicio, o la suspensión o paralización de la prestación del servicio.

Con tan solo conocer esas disposiciones tenemos una idea de que la ley de protección del consumidor de la República Dominicana es buena y agregaría, que bastante completa. Realmente es una conquista importante para la sociedad. Sobre todo hay que reconocer la actuación responsable asumida por el Instituto Nacional de Protección de los derechos del Consumidor (Pro-consumidor) y específicamente por su Dirección Ejecutiva que ocupa la Lic. Altagracia Paulino.

Aplaudimos que esa dependencia gubernamental ha sido consecuente en la aplicación de la ley; ha atendido los reclamos de los consumidores que han sido perjudicados y ha develado en muchas ocasiones, situaciones de abuso de empresas respecto de los consumidores, y engaños y riesgos que presentan determinados productos que las mismas ofrecen en el mercado.

Exhortamos a cada ciudadano que es por demás consumidor, a estudiar la ley y por consiguiente, a hacer conciencia de sus derechos, para que reclame, sin cortapisas, cuando se percate de que se le está ofreciendo o se le venda un producto o se le ofrezca un servicio que arriesgue su salud o seguridad o la de su familia.

Los ciudadanos y ciudadanas ejerciendo nuestros derechos de reclamar iremos obligando a las instituciones de servicio y las empresas, tanto públicas como privadas, a de una vez y por todas, brindarnos lo mejor, y sobre todo, lo que no nos perjudique, para que acabemos con el constante abuso que se comete a diario en la República Dominicana.

Estamos cansados de que las empresas se jueguen con la salud de nuestras familias, porque no se pone en práctica una ética empresarial en la producción, buscándose tan sólo, la obtención de las mayores ganancias posibles, sin que les importe la salud y los riesgos del consumidor dominicano. Si los que producen no se duelen de sus conciudadanos y no hay de parte del gobierno una supervisión eficaz en el proceso productivo, como es debido, entonces ejerzamos nuestros derechos al reclamo y la indemnización por ante Pro-consumidor, una vía expedita que ha cumplido cabalmente con sus funciones y de una manera responsable.

Felicitamos a la Lic. Altagracia Paulino y la exhortamos a continuar con el mismo empuje y tesón, en la defensa del consumidor dominicano.