Los derechos de los pacientes en República Dominicana están contenidos en el artículo 28 de la Ley No. 42-01, Ley General de Salud. A continuación presentamos dichos derechos por considerar que los mismos deben ser bien conocidos ya que solo así seremos capaces de defenderlos:
a) Derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, y a no ser discriminado en razón de raza, edad, religión, condición social, política, sexo, estado legal, situación económica, limitaciones físicas, intelectuales, sensoriales o cualquier otra;
b) Derecho a la atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud;
c) Derecho a la educación en salud, prevención de las enfermedades y a la protección, conservación y recuperación de su salud, en concordancia con lo contemplado en la Constitución y demás leyes vigentes en la República Dominicana;
d) Derecho a la información sobre los bienes y servicios que promuevan y protejan la salud y prevengan la enfermedad; al acceso a los mismos y a una adecuada y oportuna atención médica;
e) Derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su expediente y con su estancia en instituciones prestadoras de servicios de salud pública o privada. Esta confidencialidad podrá ser obviada en los casos siguientes: cuando sea autorizado por el paciente; en los casos en que el interés colectivo así lo reclame y de forma tal que se garantice la dignidad y demás derechos del paciente; por orden judicial y por disposición de una ley especial;
f) Derecho a la información adecuada y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; y a recibir consejos por personal capacitado, antes y después de la realización de los exámenes y procedimientos;
g) Derecho a la participación en las actividades de salud, en los términos logísticos, políticos y otros señalados por esta ley, reglamentaciones y demás disposiciones legales;
h) Derecho a decidir, previa información y comprensión, sobre su aceptación o rechazo de asumir el tratamiento. Se exceptúan de esta disposición los casos que representen riesgos para la salud pública. En el caso de menores, discapacitados mentales y pacientes en estado crítico sin conciencia para decidir, la decisión recaerá sobre sus familiares directos, tutores o, en su ausencia, sobre el médico principal responsable de su atención;
i) Derecho al registro o constancia escrita de todo su proceso de salud-enfermedad;
j) Derecho a no ser sometido/a a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento escrito o el de la persona responsable, esto último sólo en el caso de que el paciente no esté en capacidad para darlo y siempre que sea en su beneficio. Cuando el paciente sea incapaz o esté inconsciente, y no exista persona responsable, el médico responsable y, en su ausencia, el equipo de salud, asumirá la responsabilidad del paciente.
Recomendamos memorizar estos derechos, a fin de que puedan ser exigidos por toda persona que acuda a un centro de salud. El conocimiento de nuestros derechos es una condición imprescindible a su defensa.
Puede contactarnos en el correo electrónico r.gomez@gomezmallol.com para cualquier detalle sobre este tema.