Comprender la naturaleza jurídica de los delitos políticos resulta vital en estos momentos, saber que es, que ilícitos los tipifican, cuáles son sus contenidos y que normas de nuestro Código Penal los contemplan, pues en este contexto algunas voces desde el ámbito del derecho y desde otras esferas, pretenden vender la idea de que el anterior Procurador General de la Republica es un preso político.
Los delitos políticos y la delincuencia política, constituyen categorías jurídicas propias de las ciencias del derecho, de manera especial a las ciencias penales, por tanto el estudio y análisis de los mismos están reservados, en primer orden a los estudiosos de esas disciplinas. La dogmática jurídica al desarrollar la figura del delito político parte del reconocimiento de que no existe en sentido estricto una definición del mismo, dada la dificultad conceptual de definir qué es lo político? Pero también por la posición política del legislador. No obstante, la caracterización del delito político consiste en una acción contraria a la ideología y al régimen jurídico-político del Estado.
Ante la falencia conceptual de la figura, algunos doctrinarios se propusieron aportar definiciones, es así que Iherinng lo concibe como todo acto que pueda constituir una amenaza contra las condiciones de vida del Estado, otros señalan que: Son aquellos que atentan contra la organización política o constitucional para cambiar la forma de gobierno” del Estado y sus funciones, así como contra los derechos que de ella se derivan para el ciudadano. El muy recurrido Vocabulario Jurídico de Capitant, define en sentido amplio el delito político “como toda infracción vinculada con un pensamiento o una persona política: el asesinato de un Jefe de Estado, y en sentido estricto, como toda infracción exclusivamente dirigida contra el orden político internacional o interno: el complot para cambiar la forma de gobierno”.
Se podría firmar entonces que los delitos políticos constituyen acciones que atentan contra la Constitución y el orden constitucional establecido. Esos delitos por lo regular son cometidos por los beligerantes y grupos insurrectos que pretenden transformar el orden social y político a través de acciones violentas. Dos acontecimientos acaecido en la vida nacional de la Republica, nos pueden ilustrar en ese sentido, el primero, la muerte del tirano Rafael Leónidas Trujillo a manos de un grupo de patriotas dominicanos en el ano de 1961, y el segundo, la insurrección armada del héroe nacional Francisco Alberto Caamaño y un grupo mas de patriotas, ambas acciones tipificaron delitos políticos y no acciones delictivas comunes.
Un estudio comparado de este instituto penal nos permite detectar como tipos penales de los delitos políticos, a los ilícitos de rebelión, sedición y otros asociados ejemplo de delito político lo constituye el tipo penal establecido en el Código Penal de Colombia, que establece como delito de rebelión “Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al gobierno nacional. o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de cinco (5) a nueve (9) años y en multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos mensuales” Pero ese tipo penal también lo encontramos en la legislación dominicana, tipificado en la Sección II “De los Delitos contra la Seguridad Interior del Estado” Párrafo I, “Atentados y Tramas contra el Jefe de Estado” artículos 86 y 87, y en la Sección IV, Párrafo I, artículos del 209 al 221el delito de rebelión, del Código Penal Dominicano.
En la evolución del delito político, nos encontramos hoy día con que las formas de manifestación del delito político ha abandonado a la rebelión y la sedición para dar paso a otras formas, tales como el homicidio, el secuestro, el asalto a bancos y personas particulares, lo que sin lugar a dudas desvirtúa la finalidad política, y se presta a que delincuentes comunes se disfracen de delincuentes políticos.
Bajo ningún concepto se puede asociar la imputación que se le formula al exprocurador Jean Alain Rodríguez como de delitos políticos, ni la de delincuencia política, esto así porque los delitos por los que se le instruyen son entre otros, los delitos de corrupción, asociación de malhechores, estafa contra el Estado, soborno, coalición de funcionarios, falsedad de documentos públicos, robo de identidad, delitos electrónicos y lavado de activos. Como se puede apreciar, todos los delitos que se le atribuyen constituyen delitos comunes, y si se quisiere forzar la tesis de delitos políticos a partir de la condición personal del autor de ellos, nuestra Constitución en su artículo 46.2 establece que no se consideran delitos políticos, el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los delitos transnacionales.