Desde hace algunas semanas, hemos visto algunas designaciones (o las que serían las futuras designaciones) del presidente electo de la República Dominicana en los pasados comicios, las cuales han sido realizadas por medio de las plataformas digitales (la revolución y transformación digital en su mejor momento).

Cada día amanecemos con la expectativa de cuales serían las designaciones del día, cuales nombramientos quedan pendientes, cuales ministerios faltan por las designaciones de sus líderes. Bueno, fuera de la creciente expectativa y del interés ciudadano, estos anuncios de designaciones por medios digitales (los que me ha divertido en llamar los “decre-tweets”), tienen un impacto real en algunas sociedades.

Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Ley 155-17), define como Persona Expuesta Políticamente (PEP) “Cualquier individuo que desempeña o ha desempeñado, durante los últimos tres (3) años, altas funciones públicas, por elección o nombramientos ejecutivos, en un país extranjero o en territorio nacional, incluyendo altos funcionarios de organizaciones internacionales. Incluye, pero no se limita a, jefes de Estado o de gobierno, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios, así como aquellos que determine el Comité Nacional de Lavado de Activos previa consulta con el Ministerio de la Administración Pública. Los cargos considerados PEP serán todos aquellos funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes. Se asimilan todas aquellas personas que hayan desempeñado o desempeñen estas funciones o su equivalente para gobiernos extranjeros”.

Por su parte, el Decreto No. 408-17, por medio del cual se instaura el Reglamento de Aplicación de la Ley 155-17, considera PEP las siguientes personas: presidente y vicepresidente de la República, senadores y diputados, ministros y viceministros, administradores y gerentes de bancos estatales, alcaldes, embajadores y cónsules, entre otros.

En paralelo y en ocasión de los cambios que tendrán lugar en el tren gubernamental, se encuentran las revisiones internas que están siendo realizadas (o deberían estar siendo), por los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados en el marco de la Ley 155-17. Así, es recomendable que las áreas o departamentos de cumplimiento realicen, entre otras acciones que consideren pertinentes:

  1. Un levantamiento de la cartera de sus clientes. Esta gestión puede ser subdividida en la cartera de clientes que se encuentren activos y aquellos inactivos, de forma que la siguiente tarea sea realizada bajo un esquema de prioridades (o de un enfoque basado en riesgo).
  2. Identificar si, dentro de la cartera de clientes de nuestra sociedad, se encuentran algunas de las personas listadas en los “decre-tweets”, verificando al mismo tiempo que se encuentren catalogados como PEP por el Decreto No. 408-17.
  3. En caso afirmativo, estos clientes deberían ser re-clasificados como PEP (si no habían sido designados como tales por posiciones previas).
  4. Para continuar la relación comercial (en caso de clientes existentes), el Decreto 408-17 dispone que debe obtener la aprobación de la alta gerencia de la entidad de que se trate. Una recomendación adicional que haría, lo cual dependerá de la estructura de cada sociedad, es que, una vez identificado algún nuevo PEP, el mismo sea escalado con el Comité de Cumplimiento del sujeto obligado (no solamente a su alta gerencia).

Es importante indicar que la clasificación de una persona como PEP en sí misma no debería ser considerada como perjudicial, lo que significa es que el sujeto obligado debe realizar un monitoreo más cercano en cuanto a la relación comercial, las operaciones y la debida diligencia que realiza a su cliente.

La gestión del oficial de cumplimiento es un trabajo continuo, que se ve permeado por los cambios sociales o gubernamentales que experimenta un país, cambios que, como hemos visto, tienen un impacto directo en la gestión de riesgo que realiza un oficial de cumplimiento.