La filosofía del derecho penal la entendí curiosamente no a partir y precisamente de las inferencias filosóficas de Marcelo Ferrante en sus ensayos sobre la filosofía del derecho Penal, sino; del gran intérprete y baladista brasileiro Roberto Carlos.
Curiosa analogía la que hago entre el doctrinario de la Filosofía del Derecho Penal y el intérprete de la canción El Progreso, que más adelante y al someter al discernimiento jurídico una de sus estrofas en paralelo con la corriente principal de esta teoría penal, la llamada escuela de la filosofía del derecho penal consecuencialista, verán los fundamentos lógicos de la comparación con la canción El Progreso. Dicen los seguidores de Jeremy Bentham, que se inscriben en la corriente antes indicada que:” la única consideración relevante para responder a la pregunta sobre la justificación del castigo, es cuáles son las consecuencias que produciría el imponer un castigo en comparación con el hacer otra cosa en su lugar”.
Antes de entrar en el núcleo reflexivo de este análisis llamo la atención de lo acontecido el pasado lunes en el Partido de la Liberación Dominicana y su Secretario General al dar a conocer las suspensiones de su secretario de organización y el de finanzas. Razones de sospecha de corrupción en un caso y de lavado de activos del otro obligaron a tomar la decisión de suspensión en virtud de las atribuciones del art. 34 del Estatuto del PLD, a decir del Secretario General, en la que se le que atribuye funciones de Supervisor de los tres secretariados en que se agrupa las diferentes secretarías del Partido.
Además de estas atribuciones dada al secretario o secretaria general, que es el o la ejecutiva del Partido. Este ostenta la representación del partido por delegación presidencial como dice su art. 28. La violación del derecho institucional y del debido proceso puesta de manifiesta por el Dr. Reinaldo Pared Pérez, al hacer pública estas suspensiones es lo que se establece su art. 29 que cito: “ARTÍCULO 29: Es atribución del Secretario o Secretaria General, en consulta con el Comité Político, poner en acción los recursos que estime convenientes para resolver situaciones de emergencia que afecten la estructura y desenvolvimiento del Partido, sin que necesite la aprobación previa del Comité Central”.
Nadie que tenga dos dedos de frente, ignora que todos los pasajeros de la guagua que llevó los castigados con medidas de coerción por la corrupción Odebrecht o los inquilinos de Najayo y la cárcel de Ciudad Nueva, en su condición de Miembros de Comité Político, debieron correr la misma suerte de Díaz Rúa y el señor Félix Bautista, suspendidos y botados del PLD. ¿Por qué unos si y otros no? La respuesta es Simple. El interés del danilismo al través de su Secretario General, ni es moralizador del ejercicio político, y, muchos menos es de sancionador con castigos al que delinque y miente. Tiene un propósito en el plan de destrucción del sistema de partidos, y de manera específica en el PLD, cercenar los dos brazos del poder orgánico de las estructuras del PLD en mano y control del presidente del partido y expresidente de la República: Organización y Finanzas.
El presidente de la República y su pirámide reeleccionista confabulada con Miguel Vargas e Hipólito Mejía, va por más y sin miramiento, independientemente de que haya que aplastar, avasallar o corromper para imponer su camino a la perpetuidad con sus primarias abiertas. Olvidando aquella estrofa de la canción el progreso de Roberto Carlos, citada al inicio de estas reflexiones: “Yo no estoy contra el progreso, si existiera un buen consenso, errores no corrigen otros es lo que pienso”. ¿Cuándo y cómo se hizo la consulta al Comité Político como dice su art 29, para tomar esta decisión?