Existen elementos característicos comunes en los casos de Amparo de Alicia Ortega vs. Héctor Rodríguez Pimentel decidido en julio de 2010 y el Amparo de Nuria Piera vs. Euclides Gutiérrez Félix decidido el pasado 9 de septiembre. Casos éstos que fueron decididos por la Segunda (2da.) y  Cuarta (4ta.) Sala, respectivamente, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. En los mismos precisamente el objeto del Amparo es la violación a la Libertad de Expresión, Información y Prensa.

Dos destacadas mujeres periodistas de nuestro país, quienes en ocasión de sus respectivos programas de periodismo de investigación televisados en todo el país, realizan un reportaje sobre actos de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones considerándolos fraudulentos.

En ambos casos los funcionarios públicos notifican a patrocinadores y anunciantes de los programas periodísticos de no seguir patrocinando el programa de las periodistas a causa del reportaje, intimidándolos bajo amenazas de interponer acciones legales. En ambos casos, para el momento del inicio de la audiencia los funcionarios públicos desisten de sus notificaciones, aunque en el caso de Nuria Piera, conforme constató el tribunal, el desistimiento no fue total.

En ambas Acciones de Amparo se reconoce la violación a la Libertad de Expresión, Información y Prensa a causa de la intimación.  Agregaríamos una violación a la Libertad de Empresa dentro de un aspecto Social y Económico del periodismo.

Ambos casos estuvieron acompañados de una fuerte labor de incidencia (advocacy), del apoyo de periodistas y de los medios de comunicación de Prensa, Radio y Televisión, éstos ahora el quinto poder del Estado. Contaron con el apoyo de la opinión pública, hasta el punto de sugerir que el Presidente de la República debiera destituir al funcionario público.

Ambos casos tienen elementos comunes en la Policy de las decisiones emitidas. La "política de las decisiones" en el sentido del idioma inglés "Policy" y no "Politics"; significa el efecto de "lo que se escribe pero no se dice" en una Sentencia.

En el caso de Nuria Piera, uno de los argumentos del tribunal para acoger la acción de Amparo, es haber comprobado que el acto de desistimiento del funcionario público a la intimación a anunciantes y patrocinadores de la periodista fue únicamente parcial. La pregunta ¿Qué pasaría si el desistimiento no hubiera sido parcial sino completo, la acción de Amparo ya no sería admisible?

En el caso de Alicia Ortega del año 2010 el desistimiento del funcionario público a la intimación fue total. No obstante, tribunal acoge la demanda de Amparo de la periodista, agregando lo siguiente: "(…) no se puede pecar de ser ingenuo cuando esto podría constituir un caldo de cultivo, para situaciones similares (…)" [Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda (2da.) Sala, Sentencia No. 00572-10, Exp. No. 035-10-00676, de fecha 1ero. de Julio de 2010, p. 39].

La Policy de tales Sentencias consisten en desincentivar que un funcionario público o representante del Estado objeto de una investigación periodística interponga y se retracte de sus intimaciones de amenaza legal como si nada hubiera pasado. Aunque se retracte y "cesen las causas del Amparo" por el desistimiento de la intimación el derecho se le impone.  Si se hubiese fallado a favor del funcionario público, se estaría incentivando a otros que hicieran lo mismo sin sanción alguna. Además y muy importante, que el sistema jurídico dominicano provee las vías legales correspondientes que los funcionarios públicos disponen para accionar cuando consideren conculcados sus derechos.

El caso de Nuria Piera en particular introduce un elemento nuevo e interesante: la intervención voluntaria de una acción colectiva de destacados periodistas solicitando entre otros, "…que se ordene [al funcionario público] abstenerse de realizar actuaciones de la misma naturaleza contra anunciantes de cualquier periodista, programa o medio de comunicación,  con la finalidad de preservar la libertad de expresión e información de todos los habitantes de la República Dominicana….".  [Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta (4ta.) Sala, Sentencia No. 0970-2011 Exp. No. 037-11-01077, de fecha 9 de septiembre de 2011, p. 23].

Al respecto el tribunal interpreta la nueva Ley 137-11 del Tribunal Constitucional (modificada por la Ley 145-11), la cual no es clara en cuanto a la admisibilidad de intervenciones voluntarias colectivas y difusas. El artículo 112 de dicha Ley únicamente se refiere a acciones en amparo colectivas y difusas originalmente interpuestas de manera principal, además trata de regular las intervenciones de "toda persona" sin tener calidad de parte del proceso [posiblemente Amicus Curiae].

La Sentencia reconoce que la intervención colectiva de destacados periodistas no persigue un interés individual sino social a favor de todos los periodistas del país; acoge la dimensión colectiva y social de la libertad de expresión e información. Es decir, que bajo el sistema jurídico dominicano son posibles las intervenciones colectivas y difusas sino también de manera voluntaria, considerándolas partes del proceso.

La Policy en este aspecto de la decisión implica el alcance de la decisión en beneficio de todos los periodistas del país frente a aquéllos que ostentan el poder público, y el desincentivo a que ocurran  hechos similares de nuevo en perjuicio de todos los periodistas del país.

En definitiva, ambos casos representan un litigio estratégico en Derechos Humanos de impacto jurídico y social. Dichas Sentencias constituyen un precedente bajo procesos de Amparo positivizados en legislaciones, en el marco de la nueva Constitución de 2010.

Los casos de Amparo de Alicia Ortega (2010) y Nuria Piera (2011) constituyen un precedente contra la intervención irrazonable del poder público en la prohibición y censura de las labores periodísticas, contra los excesos del poder público en perjuicio de la Libertad de Expresión, Información y Prensa de nuestro país.