La Ley Núm. 64-00, sobre Medioambiente y Recursos Naturales, en su artículo 117, párrafo II, exige que  “Cuando se trate de recursos naturales no renovables, el o los municipios donde esté ubicada dicha explotación recibirán el cinco porciento (5%) de los beneficios netos generados”.

En nuestro artículo “Pensando en una nueva Ley Minera: la necesidad del contenido local” (Acento, 19 de marzo), explicamos la necesidad de establecer políticas de contenido local para aumentar el valor generado por la explotación de un recurso y desarrollar vínculos con el resto de la economía. Imaginamos entonces, que este 5% que solicita la mencionada Ley se trata de exactamente eso: aportar a la economía local de las comunidades utilizando los recursos naturales como una palanca para construir vínculos con el resto de la economía nacional. Así las cosas, nos resulta extraño esta obligación que establece dicha Ley con el objetivo de lograr la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

No obstante se establece esta obligación en la Ley de Medioambiente, su aplicación ha resultado confusa a través del tiempo. Incluso, el Primer Informe del Extractive Industries Transparency Initiative (EITI-RD) “recomienda al Estado, en consulta con los municipios, desarrollar o proponer según sus competencias, la reglamentación del artículo 117 de la Ley 64-00 en lo relativo al pago a las comunidades del 5% de los beneficios netos generados por las industrias extractivas. Esto con miras de formalizar un procedimiento de liquidación y recaudo, establecer la entidad del orden nacional que debe darle seguimiento y la información a futuro”.

Esta obligación ha causado polémicas entre los municipios y las empresas extractivas, incluyendo numerosas demandas civiles a las empresas mineras de parte de los ayuntamientos para la entrega de este 5% a los municipios. Además, existe una falta de transparencia en el manejo de los fondos que son entregados, como es el caso de la comunidad de Maimón, donde la Corporación Minera Dominicana entregó un total de RD$315,030,247.00 entre los años 2009 y 2014, y las inversiones del Ayuntamiento con estos recursos resultaron tan confusas que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel sentenció al entonces Alcalde de Maimón a entregar al fisco los documentos relativos al manejo de los fondos.

En vista de estos vacíos y deficiencias en la aplicación de dicha norma, y de que actualmente se está conociendo en el Congreso Nacional un nuevo Proyecto de Ley Minera para la República Dominicana, nos atrevemos a recomendar que en esta nueva Ley Minera se contemplen los llamados “Acuerdos de Beneficios a las Comunidades” (en adelante “CBA”, por sus siglas en inglés) entre las empresas mineras y las comunidades, a propósito de los cuales se cree también un Consejo para el Beneficio de las Comunidades, que se encargue de regular y administrar los recursos entregados derivados de la obligación de regalía del 5% establecido en el Artículo 117 de la Ley Núm. 64-00.

Esta idea no es nueva, pues existen varios fondos, como es el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de la Provincia de Sánchez Ramírez (FOMISAR), creado por la Ley Núm. 91-05 que administra los fondos que percibe la provincia Sánchez Ramírez en virtud del Contrato Especial y sus enmiendas firmados por el Estado y PVDC. Sin embargo, cada uno de estos consejos existentes se han creado por normas especiales y exclusivas para dichos proyectos y no existe una consistencia en su formación, ya que solo han sido considerados para los casos de las mineras con Contratos Especiales y dejan fuera a aquellas concesiones como la de CORMIDOM y las demás mineras no metálicas cuyas concesiones se rigen bajo la actual Ley Minera.

Estos CBA son contratos privados que se firman entre empresas extractivas de recursos naturales y las comunidades locales que conviven en las proximidades donde se lleva a cabo la actividad de explotación (generalmente aborígenes). Estos acuerdos son comunes en Canadá y Australia, donde aún existen comunidades aborígenes, pero su uso ha aumentado en los países en vías de desarrollo. Las CBA normalmente se negocian de forma voluntaria y tienden a tener cláusulas confidenciales donde solo las comunidades y las empresas pueden evaluarlas.

La negociación de las CBA puede permitir a los miembros de las comunidades abordar y limitar mejor los impactos negativos sociales, culturales y ambientales de los proyectos mineros. Esto se debe a que aseguran beneficios para las comunidades a través del reconocimiento de sus derechos territoriales. Los CBA generalmente se negocian en privado, sin supervisión del gobierno, aunque en algunos casos se han contratado en presencia de autoridades gubernamentales cuando esto ayuda a garantizar un acuerdo más justo.

Para asegurar que un CBA tenga éxito, sin importar el contexto en el que se firmó, la investigación ha demostrado que hay algunas condiciones previas que deben cumplirse. La primera es que el proceso necesita ser visto como inclusivo, justo y equitativo por todas las partes. También deben existir compromisos entre los involucrados para hacer que el acuerdo funcione en la práctica, y cada parte debe tener una comprensión completa de los objetivos y necesidades de las otras. Asimismo, es de gran importancia que el acuerdo incluya una gobernanza efectiva y una supervisión y revisión periódicas para garantizar que los mecanismos pactados y las relaciones concretadas funcionen sin mayores inconvenientes.

Un CBA exitoso, o uno que haya logrado una base estable de apoyo local para el proyecto y haya contribuido al desarrollo económico y social local, debe garantizar que se mantengan una serie de principios y reglas sobre el contenido y los factores relacionados con el proceso. Estos principios, o componentes básicos, se refieren a responsabilidades y obligaciones, plazos y procesos, identificación de comunidades calificadas, involucramiento de las partes interesadas y requisitos de financiación y gastos, así como mecanismos de resolución de disputas y presentación de informes, rendición de cuentas y transparencia.

El acuerdo también debe incluir información fundamental que explique todos estos componentes básicos. Tiene que describir las metas y objetivos del CBA; tiene que designar la junta, la persona o el comité que administrará el acuerdo y su implementación; indicar quién representará a las comunidades a los efectos del acuerdo; y cómo los miembros de la comunidad participarán en el proceso de toma de decisiones. Asimismo, tiene que mostrar cómo los intereses de todas las partes ​​estarán representados y cómo la comunidad se desarrollará de manera socioeconómica y sostenible a través del acuerdo. Es muy importante establecer cómo ayudará en la creación de actividades generadoras de ingresos y tendrá que incluir todos los planes, el marco, las consultas y los requisitos de financiación y los gastos calificados.

Aprovechando este nuevo proyecto de Ley Minera, podemos incluir como requisito obligatorio la suscripción de un CBA entre las comunidades y las mineras, donde se especifique que uno de los objetivos de estos acuerdos siempre será el de crear una plataforma para administrar todas las regalías y tributos que tengan que aportar las mineras a las comunidades directamente, incluyendo este referido 5% de la Ley Núm. 64-00. Los CBA pueden llegar a ser de gran importancia nacional una vez se implementen, ya que la minería en la República Dominicana, aunque es una actividad económica muy importante, ha traído muchas desventajas para las comunidades locales, lo cual ha afectado la confianza en este sector por parte de la opinión pública, y ha generado contratiempos en la ejecución de proyectos existentes, así como en la aprobación de potenciales nuevos proyectos.