En los últimos días los medios de comunicación nuevamente han revelado lo que desde hace unos años es cotidiano: el azote de la delincuencia común en los grandes centros urbanos del país. Las muertes por atracos que han sido reportadas son consecuencias de la ausencia total de una política integral de seguridad ciudadana por parte del gobierno, que solamente responde con un aumento efímero del patrullaje y las típicas arbitrariedades policiales.
El gobierno tiene que impulsar un plan de seguridad ciudadana íntegro y creíble; pero necesariamente tiene que hacerlo en plena coordinación con los ayuntamientos pues estos son indispensables para lograr la efectividad de todo plan de seguridad ciudadana.
Los ayuntamientos juegan un papel primordial en la vida de la ciudadanía ya que, en teoría, son los responsables de varios servicios que inciden directamente en su bienestar y a su vez, tienen competencias en áreas cuyo desarrollo debe estar estrechamente vinculada a la prevención de delitos. Una ciudad segura depende mucho de la gestión que haga su gobierno local.
La Ley núm. 176-07, sobre el Distrito Nacional y los municipios, delimita claramente las competencias de los ayuntamientos, clasificándolas en exclusivas y compartidas. Dentro de las competencias exclusivas, indicadas su artículo 19, está la ordenación del tránsito[1] de vehículo y las personas en las vías urbanas, la planificación y gestión urbanística, la regulación de los espacios públicos y la instalación del alumbrado público.
De entrada cualquiera pensaría que esas competencias no tienen incidencia en la seguridad ciudadana; pero basta con pensar en el alumbrado público. Los ayuntamientos pueden contribuir en la prevención de los delitos con solo alumbrar las calles y avenidas, por ejemplo. En el caso del Distrito Nacional, todas sus circunscripciones tienen un serio problema de alumbrado. Basta dar un paseo por las principales avenidas del Distrito Nacional y por los diversos sectores de las circunscripciones 2 y 3 en horas de la noche para comprobar su inmensa y terrible oscuridad.
Asimismo, siendo competencia exclusiva de los ayuntamientos la ordenación del tránsito, del tráfico y del transporte urbano de pasajeros, una política municipal seria en este aspecto puede contribuir considerablemente a un entorno urbano más seguro rediseñando las paradas, señalizando las calles y avenidas, estableciendo horarios y rutas por los lugares donde más necesiten desplazarse los peatones, etc.
El desarrollo de esa competencia tiene ver con la potestad urbanística de los ayuntamientos, es decir, con la gestión, control, supervisión y ordenación de los espacios públicos que permiten a los ayuntamientos estudiar los lugares donde más incidencias delictivas suceden y planificar su entorno para evitarlos.
Otro ejemplo mediante el cual los ayuntamientos que pueden contribuir con la seguridad ciudadana: recuperar las aceras. Aceras acondicionadas, en buen estado, más espaciosas y debidamente señalizadas, permiten la proliferación de comercios, el uso de los espacios públicos con diversas actividades urbanas que se traducen en una mayor percepción de seguridad.
En fin, para que nuestras ciudades sean seguras no bastará con el patrullaje de la Policía Nacional ni con la colocación de agentes de la Policía Municipal, es necesario el involucramiento de los ayuntamientos tanto en el ámbito de la planificación y ordenación urbanística, como también en la gestión y supervisión de los espacios públicos, pues se hacen urgentes el desarrollo de políticas territoriales de cohesión social que envuelvan el transporte urbano, el alumbrado, la recuperación de la aceras y de los espacios públicos.
[1] El artículo 148 de la ley núm. 63-17, sobre movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, refuerza la potestad de ordenación del tránsito de los ayuntamientos.