Otro de los asuntos pendientes para las gestiones municipales del 2020 al 2024 es la recuperación, gestión y creación de los espacios públicos. Estas políticas públicas municipales, de acuerdo a la ley núm. 176-07, sobre el Distrito Nacional y los municipios, entran en el ámbito de la gestión ambiental municipal y son parte de las competencias propias, pues queda a cargo de los ayuntamientos normar y gestionar el espacio público, urbano y rural.

Cuando nos referimos a espacio público estamos hablando de los bienes de dominio público, es decir, bienes que tienen un uso y destino estrictamente público. La propia ley núm. 176-07 establece una distinción respecto de los bienes de dominio público: por un lado, están los de servicio público y por otro los bienes de uso público.

Los bienes de dominio público destinados al servicio público municipal son aquellos a través de los cuales los ayuntamientos ejercen sus potestades y cumplen con las funciones encomendadas por la Constitución y las leyes, pero a su vez, también son bienes de propiedad pública sobre los cuales las personas llevan a cabo actividades particulares. Estos bienes son los palacios municipales, las dependencias municipales, los mercados, hospitales, museos, etc.

En cambio, los bienes de uso público son las calles, carreteras, plazas, paseos, parques, fuentes, canales, puentes, y todas aquellas infraestructuras de aprovechamiento exclusivo de los ayuntamientos.

Las gestiones de los bienes de dominio público necesariamente tienen que acompañarse y complementarse de la planificación urbanística y gestión de los suelos, que también es competencia propia de los ayuntamientos.

Loos centros urbanos más grandes del país, como Santiago y el Gran Santo Domingo necesitan de políticas urbanísticas y de gestión de espacios públicos tendentes, como dije, a la recuperación de espacios, a hacer la gestión de los actuales sostenibles y de mejor calidad para los munícipes y por supuesto, la creación de nuevos espacios públicos.

Debe haber una política férrea de recuperación de las aceras usurpadas por condominios, buhoneros y comercios. La acera es el principal activo de cualquier política urbanística municipal que tenga a la gente como su centro. Lo mismo también con una clara regulación de los estacionamientos y la publicación de ordenanzas municipales que sancionen la práctica de comercios y condominios de privatizar el espacio público siendo esto lo que la ley llama una “perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlo”.

Ahora bien, el reto más grande que tienen los ayuntamientos de cara a los próximos cuatro años es hacer una gestión efectiva y eficiente de los actuales espacios públicos, y crear otros nuevos para el mejoramiento del estándar de vida de las personas.

Es necesario ir más allá del simple remozamiento de los mercados públicos, por ejemplo, estos deben ser verdaderos espacios que sirvan para fomentar políticas de inclusión social, atractivos turísticos y generar bienestar social tanto a los venduteros como a la comunidad en la que se sitúan.  La gestión de este tipo de espacio público, así como de los parques y plazas, no debe solamente limitarse su embellecimiento y cuidado (que es muy importante) sino que deben enclavarse en torno a una política pública holística donde partiendo de estos espacios como centro se dimensionen las políticas municipales de corte social y cultural, que a su vez generan bienestar social.

Por igual, los ayuntamientos de 2020-2024, sobre todo el del Distrito Nacional, tienen la tarea de crear nuevos espacios públicos abiertos, esto es, parques y plazas, lugares de esparcimiento y recreación.  Estos espacios sirven para fomentar arraigo comunitario, así como ayudan a generar bienestar social en cuanto a que se democratiza el uso de los bienes de la ciudad, además de incentivan la actividad económica y las producciones artísticas y culturales.

La gente requiere de espacios públicos bien gestionados y seguros, tiene a derecho a la ciudad, y por tanto, a no verse forzada a quedarse encerrada en los apartamentos tras los barrotes de los balcones, los residenciales con seguridad privada o en la esquina del barrio por la ausencia de estos.