“Una dictadura es una forma de gobierno en el que una persona concentra todo el poder (ejecutivo, legislativo y judicial) sobre todo el país y su gente, a menudo las dictaduras son respaldadas por los militares. Además, como una manera de asegurar su poder y tener más control, los dictadores eliminan ciertos derechos de las personas, la mayoría de veces incumpliendo los derechos humanos determinados.” Ed. UNAM.
“La dictadura constitucional es la forma de gobierno dictatorial en la que el poder se concentra de manera autoritaria o totalitaria en las manos de un dictador, controlando éste, directa o indirectamente, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, por lo que no se asienta el principio de separación de poderes ni el requisito de la consagración constitucional de los derechos fundamentales; Ambos, son requerimientos indispensables según Montesquieu y la corriente politológica mayoritaria para que la forma de gobierno se configure como Estado de Derecho.” BJV
Desde una visión holística a la historia dominicana la mayoría de cláusulas sine cua non que constituyen las dictaduras definidas por los diferentes juristas y politólogos, vinculan los últimos gobiernos, como dictadura, incluyendo los del PLD, tocando a Danilo Medida especialmente.
Es simulada la democracia en República Dominicana, porque, sin respeto a la Constitución y las leyes no es posible un Estado de Derecho. Nuestra Constitución en sus primeros 8 articulados establece, la independencia, la soberanía del pueblo, un gobierno civil, republicano y democrático; la conformación de los poderes públicos y su independencia; un código de Estado Social y democrático de Derecho; y la función esencial del Estado proteger y defender los derechos con igualdad, equidad, libertad y justicia social progresivos para el desarrollo integral de todos.
Sin duda alguna, es evidente que superamos por mucho las condiciones que definen a cualquier dictadura, crisis e insatisfacción en todos los servicios públicos. Platón decía: “No hay peor justicia, que la justicia simulada”. De igual manera no hay peor democracia ni peor autoridad ni peor Estado de derecho ni peor ley que la simulada. Así mismo, lo establecido por la Constitución en sus principales articulados referentes a derechos, garantías y deberes fundamentales señalados del artículo 37 al 76, son simbólicos. Está claro, que la mayoría de derechos en la República Dominicana son violados o inesistentes.
Cuando los poderes fácticos fuera y dentro del Estado, violan la Constitución y las leyes sin ningún tipo de consecuencias punitivas, es lo que llamamos Régimen de Impunidad.
Si las estructuras del poder responsables de hacer cumplir la Constitución y las leyes, son participes o cómplices de ese Régimen de Impunidad, están desconociendo el sistema legal que institucionaliza el Estado; por lo tanto es un régimen negador y usurpador del Estado de Derecho. Y si esto pasa, estamos en el preludio de la disolución del Estado, es decir en un Estado Fallido en donde no funcionan ni se reciben los servicios básicos. Existe una crisis general de derechos.
Para certificarse la dictadura tiene que darse un estado dictatorial. La impunidad rampante que vivimos en el país es algo peor que una dictadura, pues se usurpa el poder y soberanía del pueblo al violar las leyes impunemente.
¿Cuál es, entonces, el régimen que impera en nuestra república, si no es una dictadura per sé?
Un régimen donde un grupo particular viola la Constitución y las leyes amparados en la impunidad comprada y con extorsión o chantaje directo y soslayado, es a lo que se llama una mafia. Es evidente, entonces, que en nuestro país vive Vito Corleone. La mafia en toda su evolución, es una forma de crimen organizado.
Para fortalecer en detalles mis declaraciones de que en estos momentos vivimos en una dictadura siniestra y dirigida por mafias le narraremos el caso del Segundo Teniente del Ejército de la República Dominica, Reymundo Cabrera Ramírez, en el cual se envuelven diferentes violaciones de derechos humanos, laborales o institucionales, familiares, de justicia, entre otros.
El protagonista en mención, teniente del ejercito Cabrera, luego de denunciar por desesperación la negación de su derecho a retiro con disfrute de pensión, los maltratos físicos y sicológicos; el robo de los especialismos a los militares que junto a él, trabajan apoyando a la policía en la seguridad ciudadana; así como, la indignidad en que viven y trabajan los militares, entre otras violaciones.
Al hacer este reclamo se ha destapado la caja de pandora despertando la mayoría de los males del mundo que han salido a atacar al teniente del ejército Cabrera y a sus familiares.
- Maltratos físicos y sicológicos para el susodicho y muchos de sus compañeros.
- Víctima de abusos de poder por más de 20 años, situación que se extiende a todos los cuerpos militares y policial de la República Dominicana.
- Le negaron su retiro con disfrute de pensión, luego de 23 años de servicios; solicitada y gestionada de manera formal en todas las instancias, siendo ignorado y burlado por muchos de sus superiores responsables de tramitarla.
- Le robaron los especialismos correspondientes por prestar servicio en apoyo a la policía para la seguridad ciudadana.
- Fue arrestado por dos días en el Campamento Militar 16 de Agosto ubicado en el Km 25 de la Autopista Juan Pablo Duarte.
- Amenazado de muerte por coronel ejecutivo de su batallón.
- Le negaron y prohibieron entrar a su dotación servicio en presencia nuestra y de uno de los abogados.
- Declarado desertor y en rebeldía luego de amenazarlo de muerte y negarle el acceso al campamento de servicio.
- Amenazado por el Ministro de defensa de encarcelarlo de tres meses a 5 años y negarle la pensión.
- Secuestrado y golpeado por organismos de inteligencia en nuestra presencia. Aun sigue secuestrado, dizque prisión preventiva de tres meses dictada por un Juez y un fiscal sin calidad ni competencia en la jurisdicción penal, en un consejo de guerra dado por tribules militares usurpadores sin legitimidad ni legalidad.
- Asedio, persecución y amenaza con armas largas a los familiares, padres, esposa e hijos menores.
- Violación de domicilio en varias ocasiones a la casa paterna y la de su familia donde reside con sus hijos menores y esposa.
- Le robaron todas sus pertenencias militares comprada con su dinero, no asignada o cargada como es costumbre.
- Víctima de injusticia: Justicia lenta, cara y negada. Solicitudes fallidas de Habeas Corpus en 7 ocasiones, solicitudes de amparo dilatadas en 4 ocasiones.
- Indiferencia por parte de la Procuraduría General de la República y la Defensoría del Pueblo.
- Víctima de deterioro de salud padeciendo estrés y problemas cardíacos recientes a causa de los hostigamiento y abusos constantes al referido y ha sido internado. Igualmente están padeciendo afecciones de salud sus padres y esposa.
- Preso en una cárcel especial del nuevo régimen penitenciario sin una orden de un juez competente y con calidad.
Esta situación descrita con todas las violaciones, la puntualizamos como crimen de Estado, por el abuso de poder avasallador, la que ha sido denunciada y resaltada en la mayoría de los medios y programas destacados de la república sin lograr la más mínima atención por parte de los organismo del Estado de defensa y protección de derechos humanos.
Es muy difícil hacer conciencia crítica en estos temas de derechos y libertades cuando los medios de comunicación son promotores de los retorcidos y engañosos mensajes de los políticos y poderosos; estando ausente del contrapeso de opiniones libres e independientes que representen la voz del pueblo.
Siendo este pequeño ensayo especialmente para el sector justicia y relacionados se hace necesario adjuntar los articulados constitucionales, los numerales referentes de los acuerdos internaciones y leyes violentadas o referentes para sustentar todo lo expuesto en esta historia de injusticia y abuso de poder, lo cual calificamos como crimen de Estado y que nos muestra un sistema de justicia simbólico e infuncional. Y ya decía Platón “La peor justicia es la justicia simulada” .
Constitución De La República Dominicana Votada y Proclamada por la Asamblea Nacional en fecha trece (13) de junio de 2015 Gaceta Oficial No. 10805 del 10 de julio de 2015
Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes.
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución.
Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. y los numerales.
Artículo 41.- Prohibición de la esclavitud.
Artículo 42.- Derecho a la integridad personal. Y numerales
Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal.
1) El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables y demás numerales.
Artículo 45.- Libertad de conciencia y de cultos.
Artículo 46.- Libertad de tránsito. numeral1)
Artículo 47.- Libertad de asociación.
Artículo 48.- Libertad de reunión.
Artículo 49.- Libertad de expresión e información. Y numerales. Párrafo.-
Título V Del Poder Judicial
Artículo 149.- Párrafo II.-
Artículo 128.- Atribuciones del Presidente de la República. Numeral 1 acápite e
Artículo 156.- Funciones. El Consejo del Poder Judicial
Capítulo V Del Ministerio Público
Artículo 169.-
Artículo 172.- Integración e incompatibilidades. Párrafo II.-
Título VII Del Control Constitucional
Artículo 184.- Artículo 185.- y numerales
Título XII Cap I De Las Fuerzas Armadas Artículo 254.-
La Declaración Universal de Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III)
Artículo 3. Artículo 5. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 19. Artículo 20. 1) 2)
Convencion Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto De San José) San José, Costa Rica 7 Al 22 De Noviembre De 1969
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. y 2. Artículo 8. Garantías Judiciales 1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Artículo IV. Artículo VIII. Artículo IX.
Ley No. 10-15 que introduce modificaciones a la Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana. 2015.
Artículo 71.- y numerales. Artículo 72.- Artículo 84.- y numerales. Artículo 85.-
Artículo 135. Artículo 222.- Artículo 436.-
Ley No. 76-02 que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana
Artículo 4.· Artículo 5.- Artículo 6.· Artículo 7.-
Titulo VII El Habeas Corpus
Artículo 381.- Artículo 382.- Con todos sus numerales. Artículo 383.- Artículo 384.- Artículo 385.- Artículo 400.-
Ley No. 278-04 Ley De Implementación Del Proceso Penal Instituido Por La Ley No. 76-02 Artículo 1.- Artículo 15. Derogatorias. Quedan derogadas:
Ley No. 873 Transitoria para todos los militares que ingresaron antes del 13 de septiembre del 2013. ARTÍCULO 222.-
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, No. 139-13 del 13 de septiembre de 2013. Artículo 261.-
Ley No. 34-83, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas. 1953. Establece la jurisdicción militar. Los juicios se llaman Consejos de Guerra.
Artículo 30.- Artículo 32.- Artículo 133.- Artículo 134 numerales 1, 2 y 3
Derogada y sigue en uso de manera inexplicable. Si estuviese vigente, también la estarían violando.
Dios les bendiga siempre Pueblo Dominicana.
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