En la comisión de inversiones extranjeras del Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD) hemos visto que ha sido mucho lo que se ha dicho sobre el caso de Loma Miranda. desde el punto de vista ambiental.
Es un hecho conocido la importancia de la misma: su diversidad biológica, riqueza florística, variedad y singularidad de su fauna, así como también, los abundantes recursos hídricos (tanto superficiales como subterráneos) que de ella se desprenden. Todo lo antes mencionado, hace que Loma Miranda sea considerada un bien patrimonial de nuestra isla. También es un hecho conocido que Loma Miranda contiene en sus entrañas un rico yacimiento mineralógico; cuya explotación persigue la empresa Glencore Xstrata, mediante su subsidiaria en el país, Falconbridge Dominicana (Falcondo).
Pese a todo lo establecido anteriormente, surgen muchas interrogantes de los sectores que sí apoyan e intentan justificar la explotación: ¿Por qué perder la oportunidad de que ingresen más recursos a las arcas del Estado? (se estima en 5.4 billones de dólares el ingreso en regalías mineras al Estado Dominicano) ¿Por qué cada vez que se intenta hacer un proyecto minero en nuestro país existen tantas dificultades? ¿No va la postura de los ambientalistas en contra del progreso del país? ¿Por qué privar a la comunidad de los empleos que genera la actividad minera? ¿No socava la inversión extranjera evitar la explotación?.
Ambos lados del caso pueden ser debatidos y fundamentados, si embargo, en este trabajo dentro de la óptica técnica del CRD, nos limitamos a dar nuestras impresiones al respecto y tal respecto esperamos que las mismas aporten valor al proceso, para evitar futuros conflictos de la naturaleza del que tenemos actualmente.
En primer lugar, debemos establecer, que si bien es cierto, que actualmente la minería es una de las actividades económicas más lucrativas y que muchos países de la región, tales como Chile, Perú, México y Brasil la tienen establecida como una de sus motores económicos fundamentales, no necesariamente significa que ésta sea, dadas las condiciones actuales, la única solución a la situación económica que actualmente atravesamos.
Entonces, ¿cuál es la diferencia entre nosotros y nuestros vecinos sudamericanos? ¿Existe una fórmula que nos permita ser más competitivos en el mercado minero? ¿O es acaso la solución declarar como parque nacional cada zona donde exista un yacimiento?
Para entender las respuestas a estas interrogantes, debemos contextualizar la realidad social, económica, medioambiental y jurídica en materia de minería, al efecto, tomemos como ejemplo el caso de Chile, un país que practica la minería responsable y cuyo índice de producción minera creció en un 5,2% en los últimos doce meses. Chile es uno de los mayores productores de cobre a nivel mundial (5.776.000 toneladas métricas de fino en 2013, equivalentes a USD$39.737.000.000 FOB), lo que aún con el precio deprimido (pero nada despreciable) del mineral rojo (cotizado a unos USD$ 3,0/lb), produce un aporte aproximado del 13% al PIB chileno.
En los últimos años, la referida nación, también se ha posicionado como una de las economías más estables de Latinoamérica, cuenta en su haber con tener la calificación de deuda externa más favorable del continente. Es considerada como la economía más dinámica de América Latina. Dicho sea de paso, por las características antes mencionadas, la inversión extranjera en proyectos mineros es billonaria; se ha constituido en uno de los destinos favoritos de las empresas mineras a la hora de invertir.
Chile cuenta con leyes medioambientales más estrictas que las nuestras, con artículos específicos y requisitos muy detallados para poder presentar un Estudio de Impacto Ambiental. Cumplir con los requisitos mínimos no asegura aprobación, ya que la revisión del mismo es exhaustiva, siendo ejecutada por distintos entes del gobierno, cuyos requisitos pueden variar de acuerdo al tipo específico de proyecto, razón de producción, condiciones físicas y geográficas de la región en particular donde estará ubicado.
Al mismo tiempo, este proceso, es de conocimiento público; tanto el estudio como las consultas correspondientes pueden ser accesadas por cualquier ciudadano online, en la página web del servicio de evaluación ambiental. Otro dato de interés reside en que el incumplimiento de los estatutos ambientales, le representa por ley a la empresa minera multas millonarias (además de la corrección ambiental de lugar). Un caso reciente es la multa aplicada al proyecto binacional Barrick–Pascua Lama por un monto aproximado de USD$16.000.000 (2013).
Otro recurso de la legislación chilena son las garantías financieras para el cierre de faenas e instalaciones mineras. Todas las empresas mineras deben constituir y disponer una garantía financiera para asegurar al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de las medidas técnicas y actividades contenidas en el plan de cierre. La garantía debe de ser idónea y suficiente, de acuerdo a los parámetros de cálculo establecidos en los reglamentos. Al igual que en el Perú, en Chile también las regalías mineras están claramente establecidas en rangos, de acuerdo a las producciones de cada mina. Ningún contrato está por encima de la ley, como nos sucedió recientemente en el caso de Barrick-Pueblo Viejo. Debido a un acuerdo contractual deficiente, casi nos cambian oro por espejos de nuevo, a más de quinientos años del descubrimiento.
Para poder ser aprobado un proyecto, también debe de contar con licencia social. Parte de la aprobación de un proyecto tiene que ver con que las comunidades estén de acuerdo con la ejecución del mismo. En el caso de Barrick–Pueblo Viejo, en su momento, al no tener licencia social, las comunidades aledañas se manifestaban con protestas y desórdenes a los cuales tanto el gobierno como la empresa minera hacían caso omiso (como si desconocieran por completo este concepto). Si comparamos este caso con las regulaciones chilenas y peruanas, las mismas amparan que las necesidades básicas de las comunidades deben de ser garantizadas y existen toda una batería de medidas de mitigación dedicadas a aliviar los posibles impactos sociales a la comunidad; a su vez, establece todo un proceso de negociación con las comunidades indígenas existentes (en Chile está determinado por OIT 169).
Este es un punto que fue totalmente ignorado, en el estudio presentado por Falcondo para Loma Miranda. Es un error pueril pensar que dejando de lado a las comunidades, simplemente sus integrantes se adaptarán, cuando la realidad es que todos debemos estar informados de las implicaciones del proyecto, sobre todo los residentes en la zona de influencia del mismo.
Otro punto no menos importante a tomar en cuenta es la educación en materia de minería que existe en los países antes mencionados. Con una amplia oferta académica de programas tanto de grado como de postgrados, cursos y especializaciones en la materia, los profesionales en estos países están a la altura de cualquier desafío; no menor es la cantidad de nacionales de los mismos que son contratados como expatriados para laborar en proyectos en el extranjero, muchos de los cuales son especialistas en carreras indispensables en el rubro, que actualmente no existen en la República Dominicana. En contraste con esta realidad, nosotros debemos importar conocimiento y especialistas, al no tener suficiente personal nacional capacitado para liderar estos temas.
Dados estos antecedentes, la respuesta a las tres preguntas planteadas es la misma. Lo que hace exitosos en este rubro a los sudamericanos es lo mismo de lo que carecemos: Leyes mineras apropiadas y claramente definidas; en materia ambiental, social y económica. Institucionalidad, transparencia y procedimientos establecidos en favor del cumplimiento de los acuerdos de ambas partes. Personal técnico altamente calificado de acuerdo a los estándares que exige hoy día el mercado.
Por todo lo antes expuesto, en la comisión de inversiones extranjeras del Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD), además de la vital preservación de nuestros recursos naturales, estamos en contra de la explotación de Loma Miranda, en virtud de que este proyecto no cumple con ninguno de los puntos antes mencionados, además por atentar en contra de la presevarciòn de un recurso natural de suma importancia para la supervivencia de las presentes y las futuras generaciones.
En el CRD, estamos de acuerdo con la minería, pero con la minería responsable, como se practica en tantos países, donde las leyes se cumplen y las instituciones funcionan. Donde para operar, se requiere a toda plenitud que los proyectos cumplan con los requisitos claramente expuestos y definidos por la ley. Donde existe una licencia social que proviene de un pueblo informado e inclusivo, soportado por un personal local capacitado para velar por los intereses del país, a fin de hacer de la inversión extranjera un real instrumento al servicio del desarrollo nacional.