En la travesía de la mercancía que circula a nivel global hay responsabilidades entre los actores que intervienen en la Cadena Logística; estás se han contemplado en normativas legales que establecen lineamientos sobre el transporte, el control, la facilitación al comercio, la carga, los cargadores, los manipuladores, los embarcadores, la formalización, así como en los documentos establecidos para cada modo de transporte utilizados en el Comercio Internacional.
La logística, vista como la actividad que se coordina cumpliendo con las disposiciones legales, los procesos y procedimientos realizables en el comercio lícito transfronterizo desde el punto de partida, contemplándose en su trayecto, la seguridad requerida para que la mercancía llegue en óptimas condiciones a su destino final.
Ese recorrido demanda de los pasos correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en Convenios Internacionales. Estos, son documentos instituyen lineamientos legales que han de cumplirse en las transacciones comerciales internacionales.
Se incluyen en esas normativas elementos que inciden en el transporte internacional y la logística, entre ellos: el Conocimiento de Embarque, la Guía Aérea, el Fiata Bill of Lading y otros documentos que son utilizados en los diferentes medios de transporte internacional realizado a través de diversos modos de transporte, que dependiendo del volumen, la necesidad de urgencia, el costo, u otros aspectos, se elige el medio a utilizar; entre ellos: 1) Marítimo, 2) Aéreo 3) Terrestre y 4) Ferroviario, así como otras modalidades que se han incorporado combinando estos medios, sea el Multimodal, Intermodal y Bimodal.
En el transporte marítimo, el marco legal está basado en el Convenio de Bruselas de 1924, modificado por las Reglas de la Haya-Visby de 1968, y por las Reglas de Hamburgo de 1978, auspiciado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI (United Nation Commission for the Unification of International Trade Law, UNCITRAL); utilizándose el conocimiento de embarque (B/L) Bill of lading.
Asimismo, el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo[1] (Reglas de Rotterdam), adoptado en el 2008, recoge y moderniza acuerdos que regulaban el transporte de mercancías a nivel internacional, incluyéndole invenciones tecnológica y comerciales;/ asimismo regula “los derechos y obligaciones de los estibadores, porteadores y destinatarios sujetos a un contrato de transporte de puerta a puerta que comprenda un tramo internacional por vía marítima”[2].
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar[3] (CDM, CNUDM, CONVEMAR), aprobada en 1982, vigente en 1994, contempla entre sus artículos y anexos, lo relacionado al mar, la normativa jurídica del mar territorial, arrecifes, puertos, las normas aplicables a los buques mercantes y los buques destinados al comercio, el Derecho de paso en tránsito, el Derecho de navegación, Igualdad de trato en los puertos marítimos, la contaminación causada por buques, las medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.
El Transporte Aéreo Internacional regido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), agencia de la Organización de Naciones Unidas, es regulado por la Convención de Varsovia de 1929, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, conocido por Convenio de Chicago de 1944, el Protocolo de La Haya de 1955, el Protocolo de Montreal de 1975, el Convenio de Montreal de 1999, entre otros acuerdos utilizándose el conocimiento de embarque aéreo, (AIR Waybill – AWB). La Asociación Internacional de Transporte Aéreo (International Air Transport Association – IATA), organización mundial donde se unen diferentes empresas de líneas aéreas a nivel mundial, participa en estos procesos.
El Convenio CMR (Convention Merchandises Routiers), relativo al Transporte por Carretera, utiliza la carta de porte CMR, documento vinculante para el modo de transporte por carretera, sin incluir los contenedores, ni la carrocería intercambiable que no se consideran vehículos a ser emitido por el vendedor (expedidor) y por el agente o transportador (porteador). Este Convenio CMR se diferencia del Convenio Aduanero del Transporte Internacional de Mercancías amparado en los Cuadernos TIR.
El Transporte Ferroviario es regulado por el Convenio de Berna de 1890, el Convenio COTIF-CIM de 1980, para mercancías y pasajeros; y el Convenio CIM (Convenio Internacional de Mercancías), aplicable entre dos o más países, utilizando la carta de porte. Este medio, además es regulado por el Convenio RID, Reglamento para el transporte de mercancía peligrosa por ferrocarril. Para diferenciar la Carta de Porte Ferroviaria, se identifica con CIM y la Carta de Porte CMR, en el transporte internacional por Carretera.
En la Logística Internacional se utilizan además el Transporte Multimodal, utilizado para el traslado de mercancía a nivel internacional, utilizando más de un medio de transporte, esto es: aéreo – terrestre, marítimo-terrestre, fluvial-terrestre, ferrocarril-terrestre), sin segregar la mercancía, bajo custodia de la aduana del país de destino, utilizando el documento FBL, Fiata Bill of Lading. El Intermodal, articula el transporte de mercancías operando con dos o más de modos en una misma operación, reduciéndose costos y tiempo de la cadena logística en la trayectoria hasta en destino final. En esta modalidad se utiliza en una unidad de carga, sea en contenedores, cajas móviles, semirremolques, lo que reduce la manipulación, daños, pérdidas, robos, ruptura de mercancía u otras circunstancias que se puedan presentar.
Existen Convenios Internacionales, auspiciados por Naciones Unidas y divulgados en su portal www.un.org, que establecen sanciones sobre las acciones ilícitas realizadas en la transportación internacional, entre ellos: la Convención sobre Inmunidad de Buques del Estado, el Convenio sobre Infracciones y actos cometidos a bordo de las aeronaves, el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronave, el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que presente servicios a la Aviación Civil Internacional, el Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de Detección, entre como otros.
La incorporación de estos Convenios Internacionales, incluyendo en especifico el Convenio de Kyoto Revisado, las Directrices del Marco Normativo SAFE y las Directrices de la Aduana sobre la Gestión Integrada de la Cadena Logística, emitida por la Organización Mundial de Aduanas, permiten realizar transacciones comerciales entre países, reduciendo tiempo, costos operativos y manteniendo la seguridad que se procuran hoy en el intercambio comercial entre países. Nos atreveríamos a afirmar que, con el cumplimiento de estos Convenios se remite necesariamente al incremento de la Inversión Extranjera Directa (IED), ni a un crecimiento de las recaudaciones en las aduanas, atendiendo otros factores que actúan directamente en la economía nacional e internacional.
[3] http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf