El lobbismo o cabildeo ha existido siempre y seguirá existiendo. En muchos países occidentales la actividad está regulada y quienes ofrecen ese servicio deben registrarse e informar sus actividades indicando cuáles son sus clientes y cuánto dedican a sus operaciones. En Washington, D.C. operan la mayoría de oficinas lobbistas, aproximadamente 14,000, muchas de las cuales están domiciliadas en la calle K. En Europa, específicamente en Bruselas, operan cerca de 5,500 organizaciones. Esto indica que es aceptada la acción de cabildear como una forma profesional de ejercer la libre participación política para incidir en el proceso de toma de decisiones de los actores e instituciones políticas de un país.

En España se ha propuesto la “Ley Integral de Lucha Contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes”, que entre otras cosas establece la creación de un registro único en el Parlamento en el que los lobbistas se tendrán que registrar, declarar cada año sus actividades y sujetarse a un código de conducta, el cual está basado en los pilares siguientes: 1. Actuar en forma transparente, identificándose con su nombre o con la de la entidad para la que sirve, 2. Facilitar la información relativa a la identidad de quien representa, 3. No poner a los representantes públicos en situaciones que pueden generarle conflictos de interés, 4. No actuar de forma deshonesta, no intentar obtener información a través de un comportamiento inapropiado ni ofrecer ningún obsequio, favor, prestación de servicio que comprometa la ejecución integra de las funciones públicas, 5. Informar a los representantes públicos con los que se relacionen que están actuando como lobby, 6. No difundir información confidencial que conozcan en ejercicio de su actividad y 7. El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley.

Es sabido que lo que no está prohibido está permitido. La República Dominicana no cuenta con una ley que regule el lobby, por lo que su práctica es informal y se presta a la opacidad dada la delgada línea que separa ese tipo de gestión del tráfico de influencias.

Leila Mejía, en su artículo “Por una Ley de Lobby”, señala: “…la aprobación de una buena Ley de Lobby en República Dominicana sería una enorme contribución a la transparencia y la lucha contra ciertas inconductas. Una Ley de Lobby regularía la publicidad de las gestiones con el objeto de fortalecer la transparencia en las relaciones entre los particulares y las instituciones del Estado, incluyendo los regalos o donaciones que reciban las autoridades en el ejercicio de sus funciones públicas. Además, una legislación adecuada obligaría a los funcionarios a elaborar registros de agenda pública y a publicarlos en la página web de la institución”. Particularmente, estoy totalmente de acuerdo con estos señalamientos. Es importante contar con una norma que regule ese tipo de actividad palpable, latente y que no desaparecerá, por lo que estructurar un marco dentro del cual accione ayudará a fortalecer la institucionalidad.

En 2013, en unos de sus informes, la organización Transparencia Internacional, señalaba que: “cuando el lobby es realizado con integridad y transparencia es una fuente legitima de influencia para los grupos de interés que están afectados por decisiones públicas; el problema surge cuando el ejercicio del lobby es opaco y no está regulado”.

Aparte de la necesaria como urgente modificación de la Ley de Lavado, con la inclusión del Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la emisión de la Ley de Extinción de Dominio y la Ley de Partidos Políticos, una norma legal para regular las gestiones de Lobbys ayudaría a cerrar un círculo institucionalmente necesario.