Históricamente  para que cualquier  reclamo de algún grupo humano, grande o pequeño, se pudiese considerar como  un derecho humano  tenía  que pasar por algunos filtros necesarios que le diesen un viso de pertinencia, racionalidad  y de merecimiento  al mismo.  Uno de estos filtros, quizás uno de los más importantes es  la universalidad  de dicha aspiración.  Este era un requisito indispensable   para arribar a la categoría de derecho inherente a  todos los humanos. La universalidad se   refiere a que dicha aspiración debe ser común a todos, o al menos a la gran mayoría de los seres humanos: el derecho a la vida, a la libertad, etc.

Otro aspecto importante en el establecimiento de la legitimidad de un  derecho  humano era el argumento natural, es decir, que  el  derecho reclamado tenía que encontrar una correspondencia racional con la realidad para ser auténtico. Yo no podía aspirar a un derecho que la misma naturaleza negaba  en su demostración más primaria; los  derechos humanos tenían que mostrar un soporte lógico que podíamos ver en la naturaleza del hombre y del cosmos que le rodeaba. De esa manera se desarrolló el concepto jurídico conocido como  iusnaturalismo (derecho natural). Por ejemplo, si  yo quiero que mi mascota sea considerada como un ser humano esto sería imposible de acordar, porque es muy fácil detectar según el orden natural y  racional de las cosas, que mi mascota no es humana. 

En la Declaraciones de Derechos de Virginia  de 1776, que sirvió de base a la constitución norteamericana de 1787, y en  la Declaración de los Derechos del Hombre  de Francia de 1789 vemos el argumento natural como un filtro indispensable:

Por ejemplo, en la Declaración de Virginia 1776 antepone como premisa de los derechos reclamados el argumento natural: “todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados…”. Aquí se expresa que la naturaleza misma de las cosas nos declara algo sobre la esencia del hombre, y que algo podría ser considerado un derecho  porque la  naturaleza nos da prueba de que es algo  inherente a la esencia misma del hombre. Es decir, no es construido o fabricado sino algo que le pertenece desde el vientre materno.

En la famosa Declaración de los Derechos del Hombre de Francia de 1789, modelo para el desarrollo  de los derechos humanos a través de la historia, dice “Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional,…. Han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes;… para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos…”

Aquí vemos como el derecho natural es equiparado a un principio simple e indiscutible, es decir la naturaleza se sobrepone a todo argumento espurio que quiera contradecir el orden natural de las cosas,  lo cual, a los ojos de estos autores de esta declaración sería un gran absurdo. Cuando un hombre con órganos sexuales naturales masculinos quiere que los demás lo consideren una mujer,  es una  pretensión  que carece de las bases que construyeron los fundamentos de los derechos humanos.

En una reciente sentencia de la corte más importante del mundo de derechos humanos, la Corte Internacional de los Derechos Humanos,  con sede en Bruselas, se dictó  una sentencia que expresaba que el matrimonio homosexual no podía ser considerado como un derecho humano. Ha sido una sentencia poco reproducida por la prensa internacional y aún local,  que sugiere  un prejuicio de muchos medios a las posturas conservadoras y ortodoxas, y un favoritismo a las posturas posmodernas liberales. El punto más importante es que dicha sentencia evacuada a unanimidad por 47 juristas europeos de la más alta calidad, (que nos excusen algunos  juristas locales que quieren validar  derechos pret a porter , como demostración de su habilidad para  equilibrar en un futuro las altas cortes nacionales) basaron su decisión en argumentos del derecho natural tal y como ha sido explicado aquí. Lo que la naturaleza dicta es poco sabio rebatir,  aún haya un deseo de negar la realidad y reinventar un absurdo. 

Hoy  en día, en el reino del relativismo  ultranza,  de la entronización de la opinión individual como la norma ultima de referencia, surge el nuevo paradigma de los derechos LGBT, construidos por grupos especiales para expresar sus deseos y elevarlos a la categoría de derechos humanos por la vía de facto;   Es decir construidos por por leyes pura y simplemente impuestas sin las referencias antes expuestas. Estos nuevos “derechos”,  sin tomar en cuenta los filtros ancestrales,  fabrican derechos a la medida para grupos especiales,  con pretensiones de que le sean endilgadas las obligaciones de esos derechos a todos.

El éxito de estos grupos en imponer estas legislaciones  es haber logrado  minar las organizaciones supranacionales como la ONU,  y las altas esferas de muchos gobiernos que han podido comprar con el favor político y el cabildeo, para reclamar como derechos humanos los deseos de una minoría organizada y beligerante.

En conclusión,  hoy se están tratando de legitimar supuestos derechos que están bien torcidos y que no resisten el menor análisis de cordura y racionalidad. Esto no es más que un ejemplo de donde ha caído una humanidad que ha decidido renegar de Dios y ha dado un salto al vacío, como dice la escritura que “profesando ser sabios se hicieron necios “….