Uno siempre escucha hablar de la relación 80/20 de Pareto, frecuentemente hay referencias de ella cuando apuntan sobre los tributos. Un tema donde hay tantos expertos. El 80% de los contribuyentes aporta el 20% de las recaudaciones y el 80% de las recaudaciones se obtienen del 20% del universo de contribuyente. Esto determina que administrativamente existan tratamientos distintos para los contribuyentes, dependiendo de su aporte a las recaudaciones. Así se habla de grandes y pequeños contribuyentes y de un procedimiento simplificado para unos y de un procedimiento normal, que suponemos complejo, para otros.

La relación 80/20 es útil pensarla en la formulación de políticas en la Administración tributaria, pues determina el tratamiento que se le dará a los contribuyentes según el aporte que hagan a las recaudaciones. Así se establece la necesidad de un departamento de grandes contribuyentes y de un régimen simplificado para los pequeños.

Un administrador tributario no puede sentarse a formular estrategias administrativas con las libertades que puede trabajar el propietario de una empresa, que puede a discreción dar tratamientos diferentes a sus clientes y enfocarse en unos haciendo discriminaciones cuantitativas, para dar mejores ofertas a los clientes de los que obtiene mayores beneficios.

El diseño de una política de gestión en la Administración tributaria tiene como restricción la igualdad de los contribuyentes ante la ley. Fundamentado en la equidad existen diferencia en el tratamiento de los contribuyentes, pues se debe tratar igual aquellos que están en iguales circunstancias y diferente aquellos que están en situaciones distintas, pero el concepto de equidad se refiere a la formulación de la política tributaria que es algo distinto a las acciones de la Administración tributaria. La equidad se debe observar como un objetivo de la política tributaria, no para hacer discriminaciones desde la gestión de los tributos, aunque la equidad puede perder sentido dependiendo de lo que haga la Administración tributaria.

Si uno sigue haciendo referencia a temas como la justicia, el principio de legalidad y los limites que establece a la Administración tributaria las materias que son reserva de ley se llega a la conclusión de que en los aspectos tributarios la simplicidad es una mera pretensión en un universo complejo. La complejidad de los temas tributarios no se puede obviar sin caer en una dictadura o en un esquema donde recaudar de las posesiones de los vencidos es simple, o donde una clase o grupo de intereses se pueden imponer a otros menos afortunados. Se pueden tener los mismos resultados en un diseño autoritario de apremio y violencia en contra de los contribuyentes indefensos, elaborado en una sociedad donde las leyes no se cumplen y donde cualquier funcionario puede acogerse a su propio orden fáctico con los aplausos de aquellos que se benefician.

Al final quizás el tema de recaudar no sea tan simple, aunque muchos lo reduzcan la gestión de los tributos al simple hecho de quitarle el dinero a la gente. Los ciudadanos se resisten. Hacer de la coacción administrativa el único método fáctico de la distribución de la carga tributaria, para beneficio de los que gobiernan, puede causar conmociones que destruyan la estabilidad y el ideal conservador que sustenta la propiedad y la riqueza, con resultados impredecibles. En sus efectos emocionales las conmociones fiscales, según Fritz Karl Mann, están algo por debajo de los conflictos motivados por razones de credo e ideología y la perversión del comportamiento humano acuciado por el hambre y las privaciones. Los límites en la gestión de los tributos están para la conservación del sistema.