El Partido de la Liberación Dominicana, sorprendió recientemente a la opinión pública nacional, cuando impugnó frente a la Junta Central Electoral 176 candidaturas municipales. Las 158 juntas electorales habían admitido 17,357 cargos para los ayuntamientos, compuestos por alcaldes, regidores, directores y vocales. El TSE fue apoderado de 292 recursos de apelación y de amparo contra resoluciones de esos organismos.

Pregunto: ¿Por qué actuar como imberbes, por qué conducirse como neófitos o simples desconocedores del derecho? Creen ustedes que el experimentado equipo jurídico no conoce la Constitución del 2010, Ley 15-19, del régimen electoral, la Ley 29-11, del Tribunal Superior Electoral (TSE) y Ley 13-07 del Tribunal Superior Administrativo.

Desconocen ellos el principio de preclusión que usualmente se le concibe, como la pérdida, extinción o caducidad de una facultad o potestad procesal por no haber sido ejercida a tiempo. El fundamento de la preclusión se encuentra en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que se han de desarrollar los actos procesales.

Un maestro del procesalismo del Derecho Continental del siglo XX, Eduardo Couture, plantea que la preclusión se da en tres situaciones diferentes: Por no haberse observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto; vencido el término para contestar la demanda: ya no puede contestarse.

Por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; se pidió corrección de la demanda: ya no puede contestarse la que se objetó como defectuosa o por haberse ejercitado ya una vez, válidamente, dicha facultad; se formuló impugnación contra una resolución: ya no puede intentarse otra vez el mismo recurso.

Lo que procuraba esa instancia era abrir una vía de hecho, para impedir la realización de las elecciones municipales del 16 de febrero, al violar el principio de preclusión y consolidación que rigen la materia electoral

El Derecho Constitucional Comparado encuentra arraigo en el Auto 232/01 de la Corte Constitucional de Colombia sobre el alcanze de la preclusión dice: “la preclusión” es uno de los principios fundamentales del derecho procesal y que en desarrollo de éste se establecen las diversas etapas que han de cumplirse en los diferentes procesos, así como la oportunidad en que en cada una de ellas deben llevarse a cabo los actos procesales que le son propios, trascurrida la cual no pueden adelantarse. En razón a éste principio es que se establecen términos dentro de los cuales se puede hacer uso de los recursos de ley, así mismo, para el ejercicio de ciertas acciones o recursos extraordinarios, cuya omisión genera la caducidad o prescripción como sanción a la inactividad de la parte facultada para ejercer el derecho dentro del límite temporal establecido por la ley.

La inadmisión declarada por la JCE, estableciendo que ese recurso no era de su competencia. Que son las Juntas Municipales las que admiten o rechazan las candidaturas.  El Tribunal Superior Electoral, conoce del recurso de revisión. Esta actuación está conforme con el principio de legalidad, que es base sustancial del Estado democrático.

La Corte Constitucional de Colombia en su sentencia T-1223-01 dice: Esto es así, en cuanto en un Estado Social de Derecho como el nuestro, sustentado en la eficacia de los derechos y de las libertades públicas de las personas, los jueces en sus decisiones deben someterse al principio de legalidad. Apartarse de los parámetros que dicho principio les demarca para ajustar su actuación, podría concluir en decisiones arbitrarias y caprichosas que permitirían a los jueces constitucionales erigidos en jueces de tutela entrar a revisarlas en aspectos sustanciales, a fin de constatar la existencia de situaciones irregulares configuradoras de una vía de hecho, dentro de los términos y requisitos establecidos en la jurisprudencia reiterada de esta Corte.

La finalización de los plazos para recurrir por antes la Juntas Municipales, y posteriormente frente al TSE, el cual decidió todos los recursos hábiles pendientes, plantea el cierre de los plazos para las municipales.  Lo que trato de hacerse con esa instancia, es lo que la Corte Constitucional de Colombia en su sentencia T-345 de 2005 dijo: … la prohibición general de abusar del derecho propio como forma de acceder a ventajas indebidas o incluso inmerecidas dentro del ordenamiento jurídico.

En la Sentencia C-131/02 M.P. Jaime Córdoba Triviño, la Corte se refirió al tema de la constitucionalización del derecho procesal así: “(…) 3.  En ese contexto, el derecho fundamental al debido proceso viene a compendiar todo ese cúmulo de garantías sustanciales y procesales que regulan la actividad jurisdiccional y administrativa orientada a la solución de controversias; garantías enarboladas desde el Estado liberal, consolidadas tras una ardua tensión entre el poder y la libertad, potenciadas por el constitucionalismo y que hoy se orientan a la racionalización del poder estatal en el trámite de los asuntos que se someten a decisión de las autoridades.  Por ello, el debido proceso involucra la previa determinación de las reglas de juego que se han de seguir en las actuaciones procesales, garantiza la igualdad ante la ley de quienes se someten a la justicia o a la administración, asegura su imparcialidad y las sustrae de la arbitrariedad.

Esa instancia procuraba que la Junta Central Electoral, acogiera por vía de hecho una instancia que representaría un golpe irreparable para las elecciones de febrero, desorganizando todo el proceso y generando su posposición.

La Corte Constitucional de Colombia ha tipificado la vía de hecho en su esencia negadora del Estado constitucional.  La Corte dijo en su Sentencias T-784-00 MP: Vladimiro Naranjo Mesa y SU-132-02 MP: Álvaro Tafur Gálvis. Al respecto, la Corte ha afirmado que la vía de hecho “constituye un abuso de poder, un comportamiento que se encuentra desvinculado de fundamento normativo alguno, un acto que traduce la negación de la naturaleza reglada de todo ejercicio del poder constituido. La vía de hecho desconoce que en un Estado constitucional, a excepción del constituyente originario, todos los poderes son limitados y que esos límites vienen impuestos por la Carta Política y por la ley pues éstos desarrollan valores, principios y derechos que circunscriben los ámbitos del poder y que determinan los espacios correlativos de ejercicio de los derechos fundamentales.

Lo que procuraba esa instancia era abrir una vía de hecho, para impedir la realización de las elecciones municipales del 16 de febrero, al violar el principio de preclusión y consolidación que rigen la materia electoral, acción que inobservó el hecho de que las boletas estaban siendo impresas y que materialmente eran imposibles, de haberse acogido esa propuesta, no habría elecciones en febrero.

Había que convocar de urgencia la Asamblea Nacional Revisora, se unificarían las elecciones, se quitaría el transitorio que impedida al presidente Danilo Medina postularse. Ese era el verdadero objetivo de esa instancia.

Ni imberbes, ni neófitos, ni desconocedores.  ¡Viejos zorros políticos aferrados al poder.!