Dada la relevancia que ha tenido la función de oficial de cumplimiento en algunos sectores, cabe preguntarnos: ¿quién puede ser oficial de cumplimiento?

Para brindar respuesta a esta pregunta tomamos como punto de partida la legislación vigente en distintos sectores, principalmente aquellos que tienen una gran experiencia  en la materia (por ejemplo, sectores como el de valores, bancario, y ahora el tributario).

Los diversos textos legislativos establecen que los sujetos obligados deben designar un ejecutivo de alto nivel con capacidad técnica, encargado de vigilar la estricta observancia del programa de cumplimiento. De ahí se desprenden, precisamente, algunos requisitos: el oficial de cumplimiento debe tener la capacidad necesaria para poder analizar los casos que se le presenten y desarrollar adecuadamente sus funciones, ante cada situación o evento poder comprender los riesgos que asume su entidad, determinar las distintas formas en que se puede mitigar los riesgos asociados a ellos, establecer y recomendar los lineamientos necesarios que debe seguir la sociedad.

Tener capacidad técnica para analizar, controlar y detectar el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, implica tener conocimientos del sector en que presta sus servicios, así como conocer las obligaciones regulatorias aplicables a la actividad de la entidad. Es importante indicar que las entidades reguladoras pueden exigir a los sujetos obligados la presentación de la documentación que sustente la capacidad técnica del oficial de cumplimiento.

Por otro lado, se precisa en las distintas normativas que el oficial de cumplimiento cuente con reconocida solvencia moral, no haya sido sancionado por delitos asociados al lavado de activos, financiamiento del terrorismo ni se encuentre sujeto a ninguna de las inhabilidades regulatorias establecidas.

Asimismo, la normativa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que regula los sujetos obligados no financieros, establece que la función del oficial de cumplimiento podrá recaer en la persona del dueño o administrador general, o en cualquier empleado de la entidad, siempre y cuando no realice una función que conlleve conflicto de interés, obstáculo ni descuido para el ejercicio efectivo de sus funciones. El oficial de cumplimiento no podrá realizar actividades de naturaleza comercial o de negocios.

En otras jurisdicciones los requisitos para ser oficial de cumplimiento se resumen en los siguientes (los sujetos obligados de la República Dominicana observan algunos de estos):

a) La jerarquía del cargo (lo que implica la capacidad de tomar decisiones e independencia de criterio del funcionario).

b) La experiencia en las labores de cumplimiento.

c) La experiencia en la actividad principal del sujeto obligado.

d) La incompatibilidad de funciones actual y pasada hasta por un plazo determinado.

e) El historial crediticio.

f) La idoneidad moral.

g) La ausencia de sanciones penales.

h) El desempeño de cargos en otras instituciones afines.

Lo que debes saber si quieres desempeñar el rol de oficial de cumplimiento es que es una tarea hermosa, ligada intrínsecamente al desarrollo del objeto de una sociedad, llena de retos y constante aprendizaje, donde el aprendizaje va desde lo puramente técnico pasando por el manejo de personal y llegando hasta el cumplimiento de objetivos en apoyo de las metas institucionales. Es una ardua labor que exige preparación, deseos de aprender e innovar y mucha visión.