El partido País Posible ha anunciado la escogencia de su candidato presidencial. Este anuncio generará sin dudas un nuevo debate jurídico electoral, en razón del tiempo en el cual se pretende llevar a cabo.

La ley 33-18 establece como fechas límites para escoger candidatos los días 6 y 27 de octubre, según sea mediante primarias u otras modalidades. Esto implica que el plazo prefijado para tal escogencia, del cual nos habla el derecho común, se ha extinguido. 

El proceso electoral está regido por principios, algunos de los cuales han sido convertidos en fuente efectiva y constante del derecho por el Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional, tales como los principios de calendarización y de preclusión.

El Diccionario del Español Jurídico (RAE) define la preclusión como “la pérdida de oportunidad de realizar un acto procesal por intentarse fuera de plazo”. En el caso que nos ocupa se trata de un partido reconocido el 15 del de octubre de este año, lo cual implica que la fecha del 27 de octubre le estaba habilitada sin haber hecho provecho de ella.

Por tanto, es de esperarse que la JCE inadmita la propuesta de candidatura presidencial de País Posible, por no haber sido nominada dentro de los plazos legales y las etapas preclusivas del calendario electoral.

Por otro lado, está sujeto al escrutinio de los tribunales, ya apoderados, el hecho de que sí un partido que no escogió su candidato dentro del plazo legal preestablecido puede aprovecharse del plazo abierto hasta el 22 de febrero del 2020 indicado por la ley para comunicar a la JCE el resultado de pacto de alianza presidencial. Algunos opinan que aún esto les está vedado a quienes no se adhirieron en alianza hasta el 27 de octubre. Esto último queda al amparo de la discusión teórica y al arbitrio de los tribunales, pero lo de escoger en esta fase a un nuevo candidato en este país no parece legalmente posible.