La Procuradora Especializada contra la Corrupción Administrativa acaba de declarar que no ha detectado enriquecimiento ilícito sino simples faltas disciplinarias, en los casos de que ha sido apoderada de incumplimiento de la ley que establece la obligación en que están los funcionarios públicos de hacer su declaración jurada de bienes al comienzo y al final de su gestión.
En esta situación se encontraban al 21 de septiembre del pasado año, mil 239 servidores públicos, de acuerdo a la página web de la Cámara de Cuentas a esa fecha. El grupo lo integraban 121 alcaldes, mil 112 regidores, tres diputados, un senador, un administrador y un gerente general. La fecha tope de que disponían para cumplir con ese trámite establecido en la ley 311-14 era el 8 de julio, después del plazo original haber sido extendido por la propia Cámara.
El listado fue presentado en una rueda de prensa el pasado 4 de Agosto ofrecida de conjunto por el doctor Francisco Domínguez Brito, Procurador General de la República; la licenciada Licelott Marte de Barrios, Presidenta de la Cámara de Cuentas y la licenciada Laura Guerrero Pelletier, titular de la PEPCA, quien quedó apoderada de los casos contenidos en la misma. Es ahora que se da a conocer la opinión de esta última.
El incumplimiento de la norma legal que establece la declaración jurada viene de lejos y resulta recurrente. Entre las sanciones administrativas a los infractores figuran desde la simple amonestación pública, lo que recordemos ocurrió en solo una ocasión, hace ya años, en la Cámara de Diputados cuando se divulgó la lista de sus miembros que habían hecho caso omiso de la obligación de declarar sus bienes y, en orden sucesivo de sanciones más rigurosas, la suspensión del pago del salario y finalmente, la destitución del cargo.
Lo cierto, sin embargo, es que la aplicación de las diferentes legislaciones sobre Declaración Jurada de Bienes de los Funcionarios Públicos ha adolecido de ser muy laxa. Que se recuerde ni la retención de los emolumentos ni tampoco la pérdida del puesto han sido jamás ejecutados. Mucho menos, la persecución judicial contra aquellos que hayan pasado por la Administración Pública sin haber cumplido con el expresado requisito.
Cuenta también el hecho de que en definitiva, la simple declaración de bienes sin mecanismos de comprobación posterior que permitan establecer la sinceridad de la misma, a fin de cuentas puede dar lugar a falsedad en los datos consignados en la declaración. De hecho, ha ocurrido en numerosas ocasiones. Esto así. no obstante que la propia ley establece una penalidad de dos años de prisión para quienes incurran en dicho delito tipificado como fraude.
Es oportuno recordar, por otra parte, que la ley 311-14 promovida originalmente por los senadores Charlie Mariotti y Julio César Valentín, fue objeto de un parto muy laborioso. Aprobada en varias ocasiones en el Senado en sucesivas legislaturas, perimió otras tantas en la Cámara de Diputados en que no encontró eco. Solo la persistencia de sus proponentes logró su definitiva aprobación y promulgación, aunque hasta donde tenemos entendido que está pendiente de dictarse su Reglamento.
Esa legislación, entre otros aspectos novedosos, dispone que en el caso de los funcionarios públicos sometidos por posible enriquecimiento ilícito, se invertirá el principio jurídico de la presunción de inocencia aplicándose, en cambio, la inversión del fardo de la prueba. Esto implica los encartados tendrán que demostrar en cada caso el origen legítimo de sus bienes y asimismo, una convincente correspondencia entre sus ingresos percibidos y su nivel de vida.
Como bien dicen que el papel todo lo aguanta y que el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones, queda por ver si en lo adelante funcionará en la realidad la bendita ley.
Mientras tanto, todo parece indicar que el incumplimiento de la declaración de bienes seguirá siendo práctica habitual sin consecuencias mayores para los infractores. Algo así como llover sobre mojado.