La libertad de expresión es el instrumento a través del cual difundimos nuestras ideas, creencias u opiniones. El ejercicio de este derecho no debe estar sometido a censura previa, sino que a las sanciones posteriores previstas por la ley. Esto con el objetivo de garantizar el respeto al derecho a la intimidad, al honor, al buen nombre y a la propia imagen, tal y como dispone el artículo 44 Constitucional.
Porque aunque ostentamos el derecho humano o fundamental de opinar sobre aquellos temas objeto de nuestro interés; estamos sujetos a la obligación de no difamar o injuriar cuando ejercemos la referida libertad pública consagrada en la Constitución, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos, así como también en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
En tanto que la difamación envuelve la imputación de un hecho preciso, con ánimos de dañar, que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al cual se imputa; en la injuria es suficiente con dirigirse a alguien con un término desdeñoso, ultrajante o cualquiera invectiva. La misma, no sobrelleva la imputación de un hecho determinado. “Ladrón” es ejemplo de difamación toda vez que reseña una peripecia inmoral. Por otro lado, se incide en injuria al calificar a una persona de “sin vergüenza” o “vagabundo”.
Cabe señalar que no solo las personas físicas se encuentran resguardadas contra el delito de difamación, sino también las personas morales, independientemente de su carácter público o privado. Para que quede configurado el delito de la difamación, no es imperiosa la necesidad de que se mencione de modo expreso a la persona, sino que basta con que pueda ser identificada por la forma en que ésta, efectúa el acto comunicativo. O asimismo, que pueda lograrse su individualización por la utilización de apodos. Ahora bien, la excepción de la verdad, consiente que quien haya incurrido en el delito de difamación, se libere del mismo, a través de la presentación de la prueba de los hechos alegados. La injuria en cambio, puede ser excusada a razón de la provocación por parte de la víctima, lo que no hace desaparecer el delito. No obstante, lo atenúa.
En otro orden, para que la injuria se caracterice, debe ser proferida en lugares públicos, a través de peroratas, discursos, disertaciones, amenazas, gritos, entre otros. En esa secuencia de ideas, cabe esbozar, que son concebidos lugares públicos, aquellos donde cualquier persona goza de acceso – independientemente de que se trate de un salón privado–. En el supuesto de que un grupo de personas restringido se dé cita en una oficina de un edificio Público –donde no tenga acceso quien desee–, no se configurara el delito de la injuria.
La difamación es susceptible de ser forjada a través de los mismos mecanismos de publicidad que la injuria. Sin embargo, igualmente, en ocasiones, es publicada en formatos perpetuos, por ejemplo, libros, discos compactos y otras clases de documentos.
La libertad de expresión al igual que la libertad de libre acceso a la información constituye un pilar de la democracia. A través de la libertad de opinión se les permite a los habitantes de nuestro entorno participar en la toma de decisiones políticas y sociales. En fin, para lograr una mejor convivencia, es menester que conozcamos los límites de la libertad pública de la expresión.