La Constitución consagra en su artículo 68, quese“garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley” (Subrayado nuestro).

En efecto, la responsabilidad del Estado no solo reside en la necesidad de brindar a las personas la posibilidad de disponer de sus derechos fundamentales frente a los terceros, sino que éste debe asumir un rol de garante de dichos derechos, con el objetivo de satisfacer a través de los principios de eficacia, jerarquía objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, las necesidades de interés colectivo.

Es decir, queel Estado, tomando en cuenta el interés general, debe proveer de manera efectiva los bienes y servicios a los ciudadanos, a través de una compleja organización integrada que permita desarrollar una ordenación jurídica de la economía.

Por consiguiente, para entender la intervención reguladora del Estado en los diversos sectores de la economía y sobre todo conocer los límites de dicha regulación, es necesario comprender brevemente el término de garantía, toda vez que el Estado, por la preeminencia de los derechos fundamentales, originada en la costitucionalización e internacionalización de los derechos, representa una especie de garantía para los ciudadanos, que tienen el derecho de acceder a los servicios esenciales en condiciones de no discriminación, efectividad y universalidad[1].

Conforme Eduardo Couture, la garantía consiste en un “negocio de cautela tendiente a prevenir o a reparar el daño resultante del incumplimiento de una obligación o de la concurrencia de un hecho específicamente previsto[2], es decir, que la garantía representa una tutela, amparo o protección jurídica para asegurar la ejecución de una obligación.

En tal sentido, es importante preguntarnos, ¿Qué vinculación tiene esta concepción de garantía con la mutabilidad del Estado interventor a un Estado regular? La función del Estado no radica en una simple obligación de medios, mediante la cual éste solo tiene la responsabilidad de intervenir para  legislar, reglamentar, y normar un sector en determinado, como anteriormente se ha entendido el fenómeno de la regulación, sino que el Estado debe fungir como un constructor de “institucionalidad”, es decir, del espacio público en el cual los agentes privados asumen responsabilidades[3], a fin de erradicar –no eliminar- la fallas del mercado.

Es por tal razón, que el Estado debe desarrollar los mecanismos necesarios para tutelar la satisfacción de los derechos de los particulares, con el objetivo de garantizar el acceso a los servicios y bienes que la misma Constitución le ha conferido. Esto no quiere decir, que la responsabilidad del Estado solo se limita al acceso por parte de los particulares a dichos servicios, sino que los servicios públicos deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad, y equidad tarifaria (artículo 147, numeral 2).

Por consiguiente, el Estado con el objetivo de garantizar la eficiencia económica en la prestación de los servicios públicos, regula y supervisa los mercados, a través de técnicas e instrumentos jurídicos que contribuyen a una adecuada administración de la economía de mercado.

De esta manera, lo ha consagrado la Corte Constitucional de Colombia al resaltar que “la intervención del Estado en la economía corre por cuenta de distintos poderes públicos y se ejerce por medio de diferentes instrumentos. (…)”. No obstante, es necesario resaltar que los instrumentos utilizados por el Estado para regular un sector en determinado deben estar subordinados a los límites constitucionales consistentes en los principios de legalidad y razonabilidad, y el derecho fundamental a la libertad de empresa.

En cuanto a este aspecto, el Tribunal Constitucional ha señalado en la Sentencia No. TC/0001/14, que “la intervención reguladora debe hacerse contemplando los límites constitucionales consistentes en una i) regulación mediante ley; ii) no puede afectar el contenido esencial de la libertad de empresa; iii) debe obedecer a motivos adecuados y suficientes que justifiquen la limitación de la referida disposición, es decir, obedecer a criterios de razonabilidad”.

De ahí que si bien es cierto que el Estado posee una gran discrecionalidad al momento de ejercer su potestad interventora en la regulación de la economía, no menos cierto es que  con el objetivo de que dicha discrecionalidad no se convierta en arbitrariedad, el Estado debe regir sus actuaciones conforme las disposiciones que se encuentran previamente consagradas en la ley, y sobre todo, respetando la facultad que poseen las personas de afectar o destinar bienes de cualquier tipo para la realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios, con el objetivo de obtener un beneficio o ganancia.

Por consiguiente, es evidente que el constituyente ha otorgado a los particulares que son titulares del derecho fundamental a la libertad de empresa, un espacio de inmunidad o autonomía frente a las actuaciones arbitrarias de la Administración Pública al momento de regular los distintos sectores del mercado, con el objetivo de que el Estado no pueda ordenar acciones irrazonables que sean totalmente distintas al ordenamiento jurídico vigente. Esto quiere decir, que si bien el Estado tiene la responsabilidad de intervenir en los diferentes sectores del mercado, por la responsabilidad que posee de garantizar la satisfacción del interés colectivo, éste debe orientar sus actuaciones conforme la ley le autoriza, y sobre todo, respetando a los operadores que desarrollan sus actividades dentro de dicho sector, a través de la aplicación de manera proporcional, de las disposiciones estipuladas en nuestra legislación.

De ahí que los límites que posee el Estado al momento de intervenir para regular la economía de mercado, contribuye a garantizar la seguridad jurídica de los particulares, y sobre todo, evita la arbitrariedad del Estado al momento de crear normas o de actuar, lo que de una forma u otra, impide la captación del Estado y la instauración de un monopolio a favor del operador más dominante.

–       Referencias:

  1. Jorge Prats, Eduardo. El Tribunal Constitucional y la Cláusula del Estado Regulador. En el Anuario de 2012 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Santo Domingo: Año 2013. p. 80.
  2. Couture, Eduardo. Vocabulario Jurídico. Buenos Aires: BdeF. Año 2004. 3era edición. p. 367.
  3. Carbajales, Mariano. El Estado regulador. Buenos Aires: Editorial Ábaco. Año 2006. p. 69.
[1]Jorge Prats, Eduardo. El Tribunal Constitucional y la Cláusula del Estado Regulador. En el Anuario de 2012 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Santo Domingo: Año 2013. p. 80.

[2]Couture, Eduardo. Vocabulario Jurídico. Buenos Aires: BdeF. Año 2004. 3era edición. p. 367.

[3]Carbajales, Mariano. El Estado regulador. Buenos Aires: Editorial Ábaco. Año 2006. p. 69.