En este artículo nos referimos a una disposición legal que, aunque pudo haber sido efectiva hace casi 40 años, cuando se aprobó la Ley 379 del año 1981, hoy resulta dañina, pues afecta de forma inadecuada el monto de pensión que reciben algunos de los servidores públicos que se pensionan, resultando ser obsoleta y evidenciando que necesita una urgente actualización.

La Ley 379 del 11 de diciembre del año 1981 estableció en su momento un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos basado en un régimen de reparto.

De acuerdo a esta Ley los empleados y funcionarios públicos tienen derecho a obtener una pensión del Estado al cumplir un mínimo de 60 años de edad, y más de 20 años de antigüedad como servidor público, o al acumular 35 o más años de trabajo como empleado o funcionario público, independientemente de la edad que tenga.

El monto de la pensión se determinará, de acuerdo a la antigüedad acumulada que tenga el servidor público, en una o varias instituciones públicas donde haya laborado, de acuerdo a la siguiente escala:

El Párrafo del Artículo 2 señala que “En ningún caso el monto de la Pensión será menor al sueldo mínimo nacional vigente, ni mayor a la cantidad que resulte de la suma de ocho (8) de estos sueldos ni será gravado por ningún tipo de impuestos”.  Un texto similar aparece también en el Párrafo I del Artículo 4 de dicha Ley.

Este límite máximo para las pensiones concedidas por el Estado a sus empleados y funcionarios, pudo haber sido adecuado cuando se aprobó la Ley 379, en el año 1981, pero resultan improcedentes en la actualidad, ya que la relación entre los sueldos mínimo y máximo que se pagan en las instituciones públicas ha variado mucho en los 40 años transcurridos desde que se aprobó esta Ley.

Una legislación más reciente, del año 2016, ha sentado un precedente importante que es digno de analizar.  Nos referimos a la Ley No. 630-16, del 28 de julio de 2016, conocida como Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, la cual en su Artículo 75 sobre Derecho a pensión o jubilación, establece que “El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que reúna los requisitos exigidos tendrá derecho a pensión o jubilación en las condiciones y escalas prescritas por la Ley No.379 del año 1981, que establece el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, sin las limitaciones establecidas en el Párrafo del Artículo 2 de dicha ley”.

Como podemos ver, esta ley excluye el límite de los salarios mínimos en las pensiones del Estado cuando dice: “sin las limitaciones establecidas en el Párrafo del Artículo 2 de dicha ley” (refiriéndose al límite de los 8 salarios mínimos establecidos para las pensiones del Estado, establecidos por los artículos 2 y 4 de la Ley 379.

Consideramos que lo dispuesto en Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior es una medida totalmente justa, ya que elimina un parámetro desactualizado, que afecta la aplicación del porcentaje que le corresponde al empleado o funcionario en base a su antigüedad como servidor público, sin embargo, consideramos también esta disposición contenida en la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior es, al mismo tiempo muy injusta, ya que sólo es aplicable para los trabajadores en dicho Ministerio.

Para determinar el impacto de esta limitación realizamos el análisis de las nóminas de una institución pública. Elegimos al Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior (MINEREX) y analizamos la nómina del mes de diciembre de los años 1981 y 2019, así como la del mes de Mayo del 2021, que era la última nómina publicada en la página de transparencia del MIDEREX al momento del estudio.

Analizamos el impacto que tiene el límite a los montos de pensiones que establece la Ley 379, para esto, asumimos que todos los empleados de las nóminas estudiadas, les correspondería el mayor porcentaje de pensión (es decir, un 80% del sueldo que devenga) y este monto lo comparamos con el monto correspondiente al límite de las pensiones.  El resultado se muestra en la siguiente matriz:

Cantidad de empleados en las Nóminas analizadas que, asumiendo que tuvieran derecho a una pensión por un 80% de su salario, según se relacionen con el límite de los ocho (8) salarios mínimos consignado en la Ley 379

Los resultados del análisis que realizamos a las nóminas estudiadas, mostrados en la matriz anterior, reflejan que en el mes de Diciembre del 1981 el límite de los 8 salarios mínimos, sólo hubiese afectado a tres empleados, que poseen los mayores salarios, esto representa apenas un 1% de la población total.

Sin embargo, en el mes de Diciembre del 2019, las personas que hubiesen sido afectadas porque el 80% de su salario es superior al límite de los 8 salarios mínimos es de 222 personas, que corresponde a un 16% del total de empleados.

En Mayo del presente año, el resultado es muy parecido al de Diciembre del 2019, representando un 17% los empleados afectados, es decir que 157 empleados, de los 951 que aparecen en nómina, podrían tener monto de pensión superior al límite de los 8 salarios mínimos establecidos por la Ley 379.

Luego de revisar la Nómina del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondientes a un mes en cada uno de los años estudiados (1981, 2019 y 2021), podemos darnos cuenta en cómo el límite de los ocho (8) salarios mínimos afectaba a muy pocos empleados en el 1981, apenas un 1%, cuando se aprobó esta Ley y sin embargo 38 y 40 años después, los empleados o funcionarios públicos afectados podrían elevarse hasta un 16% o 17%.

Solicitamos al Gobierno y al Congreso Dominicano que rápidamente aprueben la modificación de la Ley 379 del año 1981, eliminando el límite de los ocho salarios mínimos, dispuestos en el Párrafo del Artículo 2 y el Párrafo I del Artículo 4 de la referida Ley.

Consideramos que la eliminación de este límite hará justicia al derecho a pensión que ampara a los servidores públicos y permitirá que estos puedan disfrutar de una mejor jubilación disfrutando mejores pensiones que las que podrían disfrutar ahora.

El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), el Ministerio de Administración Pública (MAP), el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), deberían recomendar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo la necesidad de modificar la Ley 379, suprimiendo el límite de los 8 salarios mínimos consignados en los párrafos de los artículos 2 y 4 de la misma.