Desde hace un tiempo se viene dando la arbitraria practica de los tribunales de primera instancia de declararse incompetentes para conocer las demandas civiles por daños & perjuicios cuyo origen ha sido un accidente.

Los casos de transito de vehículos, pueden ser llevados tanto por la vía penal, como por la vía civil; todo dependiendo del consejo que el representante legal de la victima aconseje como la manera mas viable & conveniente de ser resarcido.

De manera tal que el inalienable derecho de elección que tiene toda persona que ha sufrido un perjuicio, elija llevar, en vías a, como hemos dicho, ser resarcido debidamente.

Sobre esto, el código procesal penal dominicano, en su Artículo 50, establece en su parte infine: “ (…) La acción civil puede ejercerse conjuntamente con la acción penal, conforme a las reglas establecidas por este código, o intentarse separadamente ante los tribunales civiles, en cuyo caso se suspende su ejercicio hasta la conclusión del proceso penal. Cuando ya se ha iniciado ante los tribunales civiles, no se puede intentar la acción civil de manera accesoria por ante la jurisdicción penal. Sin embargo, la acción civil ejercida accesoriamente ante la jurisdicción penal puede ser desistida para ser reiniciada ante la jurisdicción civil”.

De tal forma, según el articulo anteriormente citado, la victima puede ejercer su acción ante la jurisdicción civil, si así lo considera, pidiendo a la fiscalía el archivo de la jurisdicción penal, para así intentarla libremente ante la civil.

El hecho es que los tribunales civiles de primera instancia, aun llevando la acción ante la jurisdicción civil, con el respectivo archivo que ya ha cerrado el ejercicio penal; se declaran incompetentes, alegando entre otras cosas que no son competentes de conocer demandas civiles por daños, cuyo origen ha sido un accidente de transito; & que solo los juzgados de paz al tenor de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Nadie esta obligado por ninguna ley, a llevar su acción en vías a ser resarcido por la jurisdicción penal, si no lo considera, ya que su derecho a elegir la vía civil esta abierta según la ley. & recordemos que es un derecho constitucional el principio que reza: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica” articulo 40.15 de la constitución.

Ante tal decisión de los tribunales de primera instancia, los mismos declinan la demanda por daños ante los juzgados de paz, los que a su vez, se declaran incompetentes de conocer una demanda civil por daños, ya que solo pueden conocer de un daño ocasionado por un accidente de transito, en ocasión de una querella penal; & tienen dichos juzgados toda la razón, ya que ante una demanda civil, no ante una querella penal, ellos son incompetentes.

Cuando esto sucede, la parte demandante tiene que ejercer un recurso de impugnación o Le Contredit, en un plazo de quince días, ante la corte de apelación civil, la que a su vez, declara dicho recurso de impugnación bueno & valido, devolviendo el caso ante el tribunal de primera instancia que había declarándose incompetente; esto en el mejor de los casos, en el peor del mismo, si el plazo de los quince días transcurre, solo le queda apelar ante la corte penal de esa jurisdicción la cual en algunos casos la declara inadmisible, por no ser tampoco competente de conocer un asunto civil.

El detalle de todo esto, no es solo la perdida de tiempo, que como un trompo que va & viene, se le ocasiona a la victima; estos arbitrarios pronunciamientos ponen a la victima que busca ser resarcida, a incurrir en gastos innecesarios de dinero, el no resarcimiento a tiempo justo, & peor aun, pone a la victima en un limbo jurídico sin ninguna luz al final de un oscuro túnel sin salida.

Un grupo de abogados civilistas, ante un mal que perjudica sus clientes & procesos, ha procedido a dar el paso de dirigir una comunicación al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, con copia al Presidente del Colegio de abogados de la Republica Dominicana, y los jueces que integran la sala Civil & Comercial de la Suprema Corte de Justicia fechado el 8 de agosto de 2019 & recibido ante la Sección de tramite & Correspondencia del Consejo del Poder Judicial; sin que hasta la fecha se haya producido una solución al arbitrario limbo jurídico en que se encuentran las demandas por daños cuyo origen es un accidente de transito de vehículos

Si el consejo del poder judicial encabezado por el presidente de la Suprema corte de Justicia, no se pronuncia trazando una línea a seguir que deje de perjudicar las victimas de accidentes de accidentes de transito de vehículos, no tendrán ningún resarcimiento & dejara de ser viable para dicha victima ejercer su derecho a demandar por la vía civil, y no por la jurisdicción penal. Quedando las mismas sin una compensación justa del daño.

“Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”, reza la frase del filósofo Lucio Anneo Séneca.